Resolución N° 002990 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-12-2023 - Normativa - VLEX 980764858

Resolución N° 002990 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-12-2023

Número de resolución002990
Fecha18 Diciembre 2023
Fecha de publicación31 Enero 2024
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 002990
(18 DIC. 2023)
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POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMA OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333
de 2009, en el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto –
Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y la Resolución 1223 de
2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considera lo siguiente:
I. ASUNTO A DECIDIR
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental SAN0488-00-2018, de
conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009, se procede
a declarar la responsabilidad de las sociedades CARBONES DE LA JAGUA S. A –
CDJ, con NIT. 802024439-2, CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. – CMU, con NIT.
800103090–8 y CARBONES EL TESORO– CET, con NIT. 900139415-6,
integrantes de la denominada OPERACIÓN CONJUNTA DE LA JAGUA, como
presuntas infractoras, por violación de la norma ambiental, en los hechos u
omisiones ocurridas en el marco del permiso de vertimientos para la operación
integrada en el proyecto “Sinclinal de la Jagua”, ubicado en jurisdicción del municipio
de la Jagua de Ibirico, departamento del Cesar.
II. COMPETENCIA
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de
investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta
que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento
ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los
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numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia
con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.
De esta manera, el numeral 7 del mismo artículo 3 citado asignó a la ANLA la función
de “Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de
2009 o la norma que la modifique o sustituya".
En el presente caso, la presunta infracción investigada se encuentra directamente
relacionada con obligaciones derivadas del desarrollo del permiso de vertimientos
para la operación integrada en el proyecto “Sinclinal de la Jagua”, ubicado en
jurisdicción del municipio de la Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, el cual fue
otorgado a las empresas Carbones de la Jagua S.A – CDJ S.A., Consorcio Minero
Unido S.A. -CMU S.A. y Carbones El Tesoro S.A. -CET S.A., mediante Resolución
No. 262 del 10 de febrero de 2010, por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial- MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
cuyas funciones de licenciamiento ambiental se desconcentraron en la ANLA, como
se detalló anteriormente; encontrándose entonces que esta Autoridad Ambiental es
la competente para adoptar la decisión contenida en el presente acto administrativo.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de
2009, resulta procedente emitir la decisión definitiva que en derecho corresponda
dentro del presente procedimiento administrativo ambiental de carácter
sancionatorio.
En virtud de lo anterior, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020 “Por
el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA”, se estableció como función del Despacho de la Dirección General:
Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas
preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción
en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.
Mediante Resolución No. 1223 del 19 de septiembre de 2022, el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario al señor RODRIGO
ELIAS NEGRETE MONTES en el empleo de Director General, Código 0015, de la
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Antecedentes Permisivos (VAR0006)
3.1Mediante Resolución No. 585 de 01 de agosto de 2005, la Corporación
Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR otorgó permiso de
vertimientos de aguas industriales tratadas, para ocho (8) puntos de
descarga y permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas, para
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seis (6) puntos de descarga por un periodo de tres (3) años cada uno, a
Carbones de La Jagua S.A. para el proyecto minero “Sinclinal de la Jagua”
ubicado en la jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, Cesar.
3.2A través de la Resolución No. 295 de 20 de febrero de 2007, el hoy Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante “MADS” o “el Ministerio”),
asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior de los asuntos de
CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de
manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones
ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro
del departamento de Cesar, en particular de los Municipios de la Jagua de
Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque.
3.3El Ministerio, por medio de la Resolución No. 2375 del 18 de diciembre de
2008, estableció el Plan de Manejo Ambiental Unificado – PMAU, en
desarrollo de la actividad de Operación Integrada de los contratos mineros
N° 285/95 (CDJ), N° 132/92 (CET), N° 109/90 (CMU) y N° DKP-141 (CDJ) y
sus actividades conexas, a las sociedades Carbones de La Jagua S.A. -CDJ
S.A., Consorcio Minero Unido S.A. - CMU S.A. y Carbones El Tesoro S.A. –
CET S.A (en adelante “Operación Conjunta”).
3.4Mediante la Resolución No. 262 del 10 de febrero de 2010, el Ministerio
otorgó permiso de vertimientos para la operación integrada a la Operación
Conjunta, en el proyecto “Sinclinal de la Jagua”, ubicado en jurisdicción del
municipio de la Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, con una vigencia
de cinco (5) años.
Antecedentes de la Medida Preventiva (SAN0488-00-2018)
3.5Mediante Resolución No. 202 del 20 de diciembre de 2011, sustentada en el
Concepto Técnico No. 1359 del 1 de septiembre de 2011, el MAVDT impuso
a la Operación Conjunta las siguientes medidas preventivas:
1. Suspensión inmediata del vertimiento de las aguas de minería que
actualmente realizan desde el sump de los pits norte y sur, sobre las
fuentes hídiricas receptoras- río Tucuy para el caso de las aguas del
pit norte, y quebradas Las Delicias y Santa Cruz para el caso de las
aguas del pit sur.
2. Suspensión inmediata del vertimiento de las aguas industriales
producidas en el área denominada “Estación Terpel”.
3.6La mencionada resolución fue comunicada a la Operación Conjunta
mediante radicado 2400-E2-1210 del 5 de enero de 2012, a la Corporación
Autónoma Regional del Cesar- CORPOCESAR mediante radicado No. 2400-

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