Resolución Nº 003 de Secretaría de Educación del Distrito, 05-02-2024 - 9 de Febrero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1016847032

Resolución Nº 003 de Secretaría de Educación del Distrito, 05-02-2024

Fecha de publicación09 Febrero 2024
Fecha de emisión05 Febrero 2024
EmisorSecretaría de Educación del Distrito
Número de Gaceta7932
RESOLUCIÓN No. 003 DE 5 DE FEBRERO DE 2024
“Por la cual se otorga R econocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educació n
Formal, de naturaleza oficia l, denominada Colegio El isa Mújica V elásquez IED
Av. Eldorado No. 66 63
PBX: 324 10 00
Fax: 315 34 48
www.sedbogota.edu.co
Información: Línea 195
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001,
el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución
3079 de 2019
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho
de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone
que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.
En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble
dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con función social- en estos
términos:
“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión:
como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las
personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y
valores de la cultura, en consecuencia, con los fines y principios constitucionales del Estado
Social y Democrático de Derecho.
Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones
concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio
nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la
redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018)
Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad
de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y
de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula
como obligación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación
del servicio en condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos.
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y
municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo
en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.

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