RESOLUCIÓN N° 00301 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-02-2022 - Normativa - VLEX 884358872

RESOLUCIÓN N° 00301 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-02-2022

Fecha de publicación01 Febrero 2022
Fecha01 Febrero 2022
Número de expedienteLAM0209
Número de resolución00301
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00301
( 01 de febrero de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se resuelve dos recursos de reposición y se adiciona la Resolución
1728 del 4 de octubre de 2021”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
3573 del 2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1690
del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución 1330 del 7 de noviembre de 1995, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, otorgó licencia
ambiental ordinaria a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil -
AEROCIVIL1, para el proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la
segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional Eldorado”, localizado en la
ciudad de Bogotá y limita con las localidades de Fontibón, Engativá y la zona rural del
municipio de Funza.
El señor Juan Carlos Salazar Gómez, en calidad de director general de la AEROCIVIL,
solicitó2 la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1330 del 7
de noviembre de 19953 para el proyecto objeto de estudio. El objetivo de la solicitud de
modificación consistía en (i) ajustar la configuración operacional, (ii) cambio del horario
permisible a 24 horas y evaluación ambiental sobre la operación del recinto acústico de
prueba de motores y (iii) actualizar el plan de manejo ambiental.
Por medio del Auto 356 del 4 de febrero de 2021, esta Autoridad inició el trámite
administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de la licencia ambiental del
proyecto antes mencionado.
Luego de surtir todas las etapas del trámite administrativo, mediante Resolución 1728 del 4
de octubre de 2021, esta Autoridad modificó la licencia ambiental4, en el sentido de autorizar
las medidas de manejo ambiental propuestas por la AEROCIVIL para prevenir, mitigar y
1 En adelante Aeronáutica Civil, Aerocivil o UAEAC.
2 Por medio de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, (VPD0306- 00-2020 – VITAL 3800089999905920004, radicado ANLA 2020235100-1-000 del 31 de diciembre de
2020).
3 Modificada por las Resoluciones 392 del 15 de abril de 1996, 0598 del 2 de julio 1997, 0534 del 16 de junio 1998, 0745 del
05 de agosto 1998, 598 del 2 de julio de 1997, 534 del 16 de junio de 1998, 1000 del 03 de octubre de 2013, 1034 del 24 de
agosto de 2015 y 01842 del 16 de septiembre de 2019.
4 El numeral 3.2 del Artículo Tercero de la Resolución 1330 del 7 de noviembre de 1995, modificado a su vez por el Artículo
Cuarto de la Resolución 534 del 16 de junio de 1998, por el Artículo Segundo de la Resolución 745 del 5 de agosto de 2008,
por el Artículo Primero de la Resolución 1034 del 24 de agosto de 2015, y aclarado por el Artículo Primero de la Resolución
1567 del 7 de diciembre de 2015.
Resolución No. 00301 Del 01 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 78
Por la cual se resuelve dos recursos de reposición y se adiciona la Resolución 1728 del 4
de octubre de 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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corregir los impactos derivados de las actividades objeto de la solicitud de modificación de
la licencia ambiental otorgada para el proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y
Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El dorado”, bajo
3 fases de implementación.
El citado acto administrativo fue notificado electrónicamente el 5 de octubre de 2021 a la
Aerocivil, como titular de la licencia ambiental, y José Daniel López, Carlos Alberto Bernal,
Jesús Aníbal Cárdenas, Luz Yolanda Cano, María Mercedes Sanchez Rodríguez, Gilma
Inés García Bernal, Luz Stella Ruseria Cortes, Julio Ramón Acosta, María Isabel Acosta
Tellez, Idali Monroy Ramírez, Jaime Rodríguez Bautista, Doris Buenhombre Román,
Alexander Mayo García, Edilma García Beltrán, Nury Martínez Leal; notificado por aviso el
15 de octubre a María Helena Correa, Alejandro Castellanos Correa, Leidy Johana Garzón
Bernal, Gladys Rodríguez Rodríguez, Ana Otilia García de Bernal, Álvaro León Jiménez
Morales, Valois Castellanos Herrera, Luz Marina Molano Vargas, Martha Lucia Bernal
Hincapié, Luisa Rocío Acosta Acosta; y notificado mediante publicación el 15 de octubre a
Mercedes Téllez de Acosta en la página web de la ANLA, en atención a la certificación de
la empresa 472 en relación con la imposibilidad de entregar el aviso, en calidad de terceros
intervinientes.
A través de la comunicación con radicación en la ANLA 2021226099-1-000 del 19 de
octubre de 2021 el representante a la cámara José Daniel López con la firma de otras
personas5 interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 1728 del 4 de
octubre de 2021 con la finalidad de que se revoque la decisión adoptada con el acto
administrativo en comento. También, solicitan la modificación de algunas obligaciones y
para sustentar el recurso aportan pruebas y solicitan que se pida conceptos técnicos a la
Universidad Manuela Beltrán y a algunas autoridades.
Por medio del oficio con radicaciones en la ANLA 2021227090-1-000 y 2021226961-1-000
del 20 de octubre de 20216, la doctora Silvia Helena Ramírez Saavedra, en calidad de Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica de la Aerocivil, interpuso recurso de reposición en contra de
la Resolución 1728 del 4 de octubre de 2021 con la finalidad de que se revoque la decisión
adoptada mediante el citado acto administrativo, de manera subsidiaria solicita el
desistimiento de la solicitud de modificación de la licencia ambiental, conforme al artículo
18 de la Ley 1437 de 2011.
Mediante comunicación con radicación en la ANLA 2021227277-1-000 del 20 de octubre
de 2021, la señora Susana Mantilla, en calidad de apodera general de Fast Colombia
S.A.S., presentó escrito de coadyuvancia de los argumentos plasmados en el recurso de
reposición radicado por la Aerocivil.
A través de la comunicación con radicación en la ANLA 2021256115-1-000 del 25 de
noviembre de 2021, el señor Renato Covelo, en calidad de Representante Legal de
Aerovías de Continente Americano S.A., presentó escrito de coadyuvancia de los
argumentos plasmados en el recurso de reposición radicado por la Aerocivil.
Mediante Auto 10401 del 3 de diciembre de 20217, esta Autoridad Nacional decretó la
práctica de una prueba consistente en solicitar el estudio sobre ruido ocasionado por el
aeropuerto El Dorado elaborado por la Universidad Manuela Beltrán. Asimismo, en el
parágrafo primero del artículo segundo del citado auto dispuso que “Desde la Subdirección
5 Carlos Alberto Bernal, Jesus Aníbal Cardenas, Luz Yolanda Cano, María Mercedes Sanchez Rodríguez, Gilma Inés Garcia
Bernal, Luz Stella Ruseria Cortes, Julio Ramón Acosta, María Isabel Acosta Tellez, Idali Monroy Ramírez, Jaime Rodriguez
Bautista, Doris Buenhombre Román, Alexander Mayo Garcia, Edilma Garcia Beltrán, Nury Martínez Leal, María Helena
Correa, Alejandro Castellanos Correa, Leidy Johana Garzón Bernal, Gladys Rodriguez Rodriguez, Ana Otilia Garcia de Bernal,
Álvaro León Jiménez Morales, Valois Castellanos Herrera, Luz Marina Molano Vargas, Martha Lucia Bernal Hincapié, Luisa
Rocío Acosta Acosta, Mercedes Tellez De Acosta, Hernando Garcia R y Uriel Torres.
6 La Aerocivil radicó el recurso de reposición por correo electrónico y a través de la ventanilla de esta entidad.
7 “Por el cual se decreta la práctica de pruebas dentro del trámite de los recursos de reposición presentados en contra de la
Resolución 1728 del 4 de octubre de 2021”.
Resolución No. 00301 Del 01 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 78
Por la cual se resuelve dos recursos de reposición y se adiciona la Resolución 1728 del 4
de octubre de 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Entidad [se] solicitar[á] el citado estudio
por medio de oficio […]”.
Con base en lo anterior con radicación en la ANLA 2021272402-2-000 del 15 de diciembre
de 2021, esta Autoridad Nacional acudió a la universidad Manuela Beltrán con la finalidad
de solicitar un estudio sobre ruido ocasionado por el aeropuerto El Dorado elaborado por
dicha institución, en el marco del trámite del recurso de reposición interpuesto por el
representante a la cámara, José Daniel López, y otras personas.
Por medio del oficio con radicación 2022003898-2-000 del 12 de enero de 2022, esta
Autoridad Nacional reiteró lo anterior. Igualmente, se solicitó a la universidad Manuela
Beltrán informar si contaba con el referido estudio.
En respuesta a la anterior solicitud, a través de la comunicación con radicación en la ANLA
2022005477-1-000 del 17 de enero de 2022, la universidad Manuela Beltrán informó que
no ha elaborado estudios sobre ruido ocasionados por el aeropuerto El Dorado.
A través del oficio con radicación ANLA 2022007716-2-000 del 20 de enero de 2021, esta
Autoridad Nacional corrió traslado a la Aerocivil de las pruebas aportadas en el recurso de
reposición presentado por el representante a la cámara, José Daniel López, y otras
personas. A la fecha de elaboración del presente acto administrativo, la Aerocivil no ha
emitido pronunciamiento.
Esta Autoridad, mediante Concepto Técnico 366 del 1 de febrero de 2022, evaluó y analizó
los argumentos técnicos presentados por los recurrentes. Concepto que sirve de insumo al
presente acto administrativo.
1. FUNDAMENTOS LEGALES
1.1.De la competencia de esta Autoridad
La ANLA es la autoridad competente para resolver los recursos de reposición interpuestos
contra la Resolución 1728 del 4 de octubre de 2021 teniendo en cuenta que:
Es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del
presente proyecto, transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS,
de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del
artículo tercero del Decreto 3573 de 2011.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020,
se estableció como función del despacho de la Dirección General: “2. Suscribir los actos
administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las
licencias, permisos y trámites ambientales”.
A través de la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 fue nombrado en propiedad
en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 0015 de la ANLA, al
ingeniero Rodrigo Suárez Castaño, y en dicha calidad dictó la decisión objeto de los
referidos recursos ordinarios, por tanto, siendo el competente para resolverlos en los
términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Por medio de la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 se adoptó el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el cual se
estableció como función del despacho de la Dirección General: “2. Suscribir los actos
administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las
licencias, permisos y trámites ambientales”.
1.2.Del recurso de reposición

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