Resolución N° 003037 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-12-2023 - Normativa - VLEX 980148335

Resolución N° 003037 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-12-2023

Número de resolución003037
Fecha20 Diciembre 2023
Fecha de publicación29 Enero 2024
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 003037
(20 DIC. 2023)
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“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333
de 2009, en el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto –
Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y la Resolución 1223 de
2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considera lo siguiente:
I. ASUNTO A DECIDIR
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental SAN0423-00-2018, de
conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009, se procede
a declarar la responsabilidad de la empresa C.I. PRODECO S.A., identificada con
NIT. 860.041.312-9, como presunta infractora, por violación de normas o daño
ambientales, en los hechos u omisiones ocurridos en el proyecto Carbonífero
Calenturitas ubicado en los municipios de Becerril, La Jagua del Ibirico y el Paso,
en el departamento del Cesar.
II. COMPETENCIA
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de
investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta
que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento
ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los
numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia
con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.
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De esta manera, el numeral 7 del mismo artículo 3 citado asignó a la ANLA la función
de “Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de
2009 o la norma que la modifique o sustituya".
En el presente caso, la infracción investigada se encuentra directamente
relacionada con el proyecto carbonífero Calenturitas, localizado en jurisdicción de
los municipios de Becerril, La Jagua del Ibirico y el Paso, en el departamento del
Cesar, cuyo Plan de Manejo Ambiental fue establecido mediante Resolución No.
425 del 14 de noviembre de 1995 por la Corporación Autónoma Regional del Cesar
– CORPOCESAR y, posteriormente, asumido para control y seguimiento a través
de Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007, por el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, cuyas funciones fueron desconcentradas en la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA.
Que de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 1333 del 21 de julio
de 2009, resulta procedente emitir la decisión definitiva que en derecho corresponda
dentro del presente procedimiento administrativo ambiental de carácter
sancionatorio.
En virtud de lo anterior, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020 “Por
el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA”, se estableció como función del Despacho de la Dirección General:
“Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas
preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción
en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.
Mediante Resolución No. 1223 del 19 de septiembre de 2022 el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario al señor RODRIGO
ELIAS NEGRETE MONTES en el empleo de Director General, Código 0015, de la
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES (LAM2622)
3.1. Mediante Resolución No. 425 del 14 de noviembre de 1995, la
Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, aprobó el
Plan de Manejo Ambiental presentado por la empresa C.I. PRODECO
S.A. en adelante la empresa, la investigada o PRODECO, para adelantar
las actividades de explotación de carbón del programa de mediana
minería en los sectores A y C del proyecto minero “Calenturitas", en
jurisdicción de los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril,
Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, en el departamento del
Cesar.
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3.2. Por Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, resolvió ejercer
temporalmente el conocimiento actual y posterior de los asuntos de
CORPOCESAR relacionados con las licencias ambientales, planes de
manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones
ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro
del departamento del Cesar.
3.3. A través de Resolución No. 895 del 24 de mayo de 2007, el Ministerio
modificó la Resolución No. 425 del 14 de noviembre de 1995 y actualizó
el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto minero “Calenturitas",
conforme a las operaciones mineras que comprenden un volumen de
explotación superior a las 800.000 toneladas/año.
3.4. Mediante Resolución No. 1353 de 6 de agosto de 2007, el Ministerio
resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 895
de mayo 24 de 2007, modificando algunos artículos del citado acto
administrativo.
3.5. Por Resolución No. 2178 del 13 de diciembre de 2007, el Ministerio
modificó la Resolución No. 895 del 24 de mayo de 2007, autorizando la
construcción del loop férreo.
3.6. Mediante radicado No. 4120-E1-116564 del 11 de octubre de 2008 la
empresa PRODECO dio respuesta tanto al Auto No. 1805 del 6 de junio
de 2008, modificado por Auto No. 2443 de 11 de agosto de 2008 por
medio del cual el Ministerio había solicitado la presentación de una
información adicional para el trámite de modificación del PMA.
3.7. Por radicado No. 4120-E1-127163 del 11 de noviembre de 2008 la
sociedad PRODECO radicó complemento al Estudio de Impacto
Ambiental, en atención a los requerimientos realizados por la Autoridad
Ambiental a través del Auto 1805 de junio 6 de 2008.
3.8. Mediante Resolución No. 1928 del 31 de octubre de 2008 el Ministerio
modificó el PMA establecido por Resolución No. 425 de 1995, en el
sentido de autorizar la operación de la vía férrea y su Loop, para el
desarrollo de la actividad minera en la mina “Calenturitas”.
3.9. A través de Resolución No. 464 del 6 de marzo de 2009, modificada por
Resolución No. 1212 del 23 de junio de 2009, el Ministerio modificó la
Resolución No. 895 del 24 de mayo de 2007, en el sentido de autorizar la
ampliación del pit de explotación y la desviación de los ríos Calenturitas,

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