Resolución N° 003050 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-12-2023 - Normativa - VLEX 976826413

Resolución N° 003050 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-12-2023

Fecha21 Diciembre 2023
Fecha de publicación23 Enero 2024
Número de resolución003050
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 003050
(21 DIC. 2023)
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POR MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021, y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 414 del 17 de mayo de 1991, el Instituto Nacional de los
Recursos Naturales (INDERENA), otorgó a la sociedad Colombiana de Petróleos
ECOPETROL identificada con NIT. 899.999.068-1 viabilidad ambiental para el proyecto
Ampliación Poliducto Pozos Colorados-Ayacucho" ubicado en jurisdicción de los Municipios
Santa Marta, Ciénaga, Zona Bananera, Aracataca, Fundación y Algarrobo en el
Departamento del Magdalena y El Copey, Bosconia, El Paso, Chiriguaná, Chimichagua,
Curumaní, Pailitas, Tamalameque, Pelaya y La Gloria en el Departamento del Cesar.
Que a través de la Resolución 527 del 3 de diciembre de 1994, el entonces Ministerio del
Medio Ambiente (MMA) otorga Licencia Ambiental ordinaria a ECOPETROL S.A. para la
reposición de líneas y variantes de los sectores Pelaya, Aguachica y Canoas en el
Departamento del Cesar.
Que mediante Resolución 1800 del 21 de septiembre de 2009, el Ministerio modificó la
Resolución 527 del 3 de diciembre de 1994, para la reposición de líneas y variantes, de los
sectores Pelaya, Aguachica y Canoas, en jurisdicción del Departamento del Cesar, y que
hacen parte del proyecto “Poliducto Pozos Colorados – Ayacucho”, en el sentido de autorizar
actividades.
Que mediante Resolución 230 del 4 de febrero de 2010, el Ministerio aclaró la Resolución
1800 del 21 de septiembre de 2009, en lo referente al objetivo del proyecto consiste en la
reposición de 119 km de la tubería de la línea del poliducto Estación Pozos Colorados –
Ayacucho específicamente en (4) tramos, así Tramo 3 (K14+000-K84+000), Tramo 5
(K106+000-K116+000), tramo 7 (k125-K153) y Tramo 8 (K153+000-K164+000) para
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DETERMINACIONES
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reemplazar la tubería que muestra deterioro avanzado por corrosión, homogenizar el
diámetro de toda la tubería a 14 pulgadas y realizar realineamientos para alejar el tubo de
centros urbanos, infraestructura social o donde se hayan presentado cambios que impidan
la reposición de la tubería por el actual derecho de vía.
Que mediante Resolución 1547 del 9 de agosto de 2010, el Ministerio aclaró el artículo
primero de la Resolución 1800 del 21 de septiembre de 2009, por la cual se modificó la
Resolución 527 del 3 de diciembre de 1994, en el sentido que, el acto administrativo a
modificar mediante la Resolución1800 de 2009, era la Resolución 414 de mayo 17 de 1991
por la cual se otorgó Viabilidad Ambiental para el proyecto “Poliducto Pozos Colorados
Ayacucho”.
Que mediante Resolución 25 del 13 de enero de 2011, el Ministerio resolvió solicitud de
revocatoria directa negándola.
Que mediante Resolución 1693 del 19 de agosto de 2011, el Ministerio modificó la
Resolución 1547 de agosto 9 de 2010, en el sentido de incluir los tramos k2+000 a k5+000
y Pk195+700 a Pk200+745, entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución 417 del 5 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional), modificó la Resolución 1800 del
21 de septiembre de 2009.
Que mediante Resolución 503 del 21 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional autorizó la
cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la viabilidad ambiental
otorgada por la Resolución 414 de 17 de mayo de 1991, la licencia otorgada mediante la
Resolución 527 de 3 de diciembre de 1994, de la Sociedad Ecopetrol, en favor de la
Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. identificada
con NIT. 900.531.210-3, (En adelante la Sociedad).
Que mediante Resolución 941 del 11 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional establece
el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos
Pozos Colorados – Galán”.
Que a través de la Resolución 2049 del 15 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional
modificó la Resolución 527 del 3 de diciembre de 1994, en el sentido de establecer como
línea general de inversión del 1% Acciones de protección, conservación y preservación a
través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, de confirmada con lo
establecido en el literal “a” numeral 1 artículo 2.2.9.3.1.9, del Decreto 2099 del 22 de
diciembre de 2016, modificado por el Decreto 75 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de
junio 2017.
Que mediante Resolución 933 del 30 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2049 del 15 de noviembre de 2018,
en el sentido de confirmar la decisión.
Que a través de la comunicación con radicación 2022069015-1-000 del 11 de abril de 2022,
la Sociedad presentó propuesta de compensación de 78,5 ha del proyecto “Sistema de
Transporte de Hidrocarburos Pozos Colorados – Galánen el marco del acogimiento a las
disposiciones del artículo primero de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021.
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DETERMINACIONES
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Que mediante Resolución 1582 del 25 de julio de 2022, la Autoridad Nacional modificó el
artículo primero de la Resolución 2049 del 15 de noviembre de 2018, en el sentido aprobar
el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa
de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 del Plan Nacional
de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019).
Que por medio de la comunicación con radicación 2022252085-1-000 del 9 de noviembre
de 2022, la Sociedad presentó ante la Autoridad Nacional respuesta a los requerimientos
de información de la Resolución 1582 del 25 de julio de 2022, e informó la solicitud de ajuste
en el direccionamiento de los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1% en el
sentido que ya no se ejecutará la obligación en los predios Los Ceibotes y Contrabando.
Que mediante Resolución 2813 del 29 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional aprobó
el Plan de compensación de 78,5 ha del proyecto “Sistema de transporte de hidrocarburos
Pozos Colorados – Ayacucho - Galán” en el Banco de Hábitat del Bosque seco Tropical del
Cesar “La Lope” ubicado en el Municipio de Valledupar del Departamento del Cesar, entre
otras disposiciones.
Que por medio de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 28 de
diciembre de 2022, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al
proyecto y realizó requerimientos de información a la Sociedad, lo cual quedó plasmado en
el Acta 1056 del 28 de diciembre de 2022.
Que por medio de la comunicación con radicación 20236200050792 del 28 de abril de 2023,
la Sociedad presentó ante la Autoridad Nacional el Informe de Cumplimiento Ambiental
(ICA) 20, en el cual incluyó un complemento a la propuesta técnica de ajuste del plan de
inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante la comunicación con radicación 20236200120862 del 17 de mayo de 2023,
la Sociedad solicitó el pronunciamiento respecto de la solicitud de ajuste presentada
mediante comunicación con radicación 2022252085-1-000 del 9 de noviembre de 2022.
Que por medio de la comunicación con radicación 20236200295482 del 30 de junio de
2023, la Sociedad presentó ante la Autoridad Nacional respuesta a los requerimientos 11,
12, 13, 14, 19 y 20 del Acta 1056 del 28 de diciembre de 2022.
Que por medio de la comunicación con radicación 20236200378342 del 21 de julio de 2023,
la Sociedad presentó ante la Autoridad Nacional información complementaria a la solicitud
de ajuste y aclaración de la medida de ejecución de la inversión forzosa de no menos del
1% - “Sistema de transporte de hidrocarburos Pozos Colorados – Ayacucho - Galán”.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo
18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de
septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le
asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector

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