Resolución N° 003051 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-12-2023 - Normativa - VLEX 976950648

Resolución N° 003051 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-12-2023

Fecha21 Diciembre 2023
Fecha de publicación25 Enero 2024
Número de resolución003051
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 003051
(21 DIC. 2023)
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Por medio de la cual se impone la liquidación parcial actualizada para la
inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado
por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución 1957 de 5 de noviembre
de 2021 y la Resolución 02795 del 25 de noviembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1186 del 17 de junio de 2011 el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, otorgó licencia ambiental a la sociedad COLUMBUS ENERGY
SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria
Jagüeyes B”, localizado en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo en el
departamento de Casanare.
Que a través de la Resolución 9 del 11 de enero de 2012, se resolvió recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 1186 del 17 de junio de 2011, en el
sentido de modificar el numeral 1, del artículo tercero, respecto de la adecuación y
mantenimiento de la infraestructura vial existente, entre otras determinaciones.
Que por medio de la Resolución 253 del 25 de abril de 2012, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA, autorizó la cesión total de la licencia ambiental
otorgada mediante la Resolución 1186 del 17 de junio de 2011, a favor de la
sociedad TABASCO OIL COMPANY LLC.
Que mediante Resolución 2491 de 31 de diciembre de 2018, esta Autoridad ajustó
vía seguimiento el artículo tercero de la Resolución 1186 del 17 de junio de 2011,
modificada por la Resolución 9 de 11 de enero de 2012, en el sentido de excluir
algunas obligaciones relacionadas con la adecuación y mantenimiento de las vías
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Por medio de la cual se impone la liquidación parcial actualizada para la inversión
forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones”
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existentes.
Que mediante Resolución 1368 del 18 de agosto de 2020, se resolvió el recurso de
reposición interpuesto en contra del artículo 1 de la Resolución 2491 del 31 de
diciembre de 2018, en el sentido de confirmarlo en su totalidad.
Que mediante Resolución 1544 del 15 de julio de 2022, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones
originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad TABASCO
OC, LLC. SUCURSAL COLOMBIA, mediante la Resolución 1186 del 17 de junio de
2011, para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Jagüeyes B”, a favor de
la sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL COLOMBIA, junto con los demás actos
administrativos surtidos en el expediente LAM5130.
Que el Equipo de Seguimiento Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, realizó actividades de control y seguimiento ambiental al proyecto
“Bloque de Perforación Exploratoria Jagüeyes B”, efectuando entre otras cosas,
visita los días 8 y 9 de noviembre de 2022, emitiéndose el Concepto Técnico No.
7756 del 12 de diciembre de 2022.
Que lo evaluado en el anterior Concepto Técnico, fue acogido mediante Auto 11808
del 29 de diciembre de 2002 a través del cual la Autoridad Nacional realizó una serie
de requerimientos a la sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL COLOMBIA,
relacionados con las obligaciones impuestas en el marco de la Licencia Ambiental
otorgada para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Jagüeyes B”, sin
embargo a través del presente acto administrativo se acogerá lo relacionado con la
Actualización de la Base de Liquidación de la Inversión Forzosa de no menos del
1% del citado proyecto.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES
– ANLA.
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del
artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con
autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3º del citado
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA), le corresponde otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los
reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes
modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental.

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