Resolución N° 003052 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-12-2023 - Normativa - VLEX 976950650

Resolución N° 003052 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-12-2023

Fecha21 Diciembre 2023
Fecha de publicación25 Enero 2024
Número de resolución003052
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 003052
(21 DIC. 2023)
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Por la cual se evalúa un plan de compensación y se adoptan otras
disposiciones
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado
por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020,
la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 y la Resolución 2795 del 25 de
noviembre de 2022, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 543 del 7 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó
licencia Ambiental a la sociedad Nuevo Cauca S.A.S., para la “Construcción de la
Segunda Calzada Popayán Santander de Quilichao, Unidad Funcional 2:
Piendamó - Pescador”, proyecto localizado en los municipios de Cajibío y Piendamó
en el departamento del Cauca
Que a través de la comunicación con radicado ANLA 2022253627-2-000 del 10 de
noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional dio respuesta a la “solicitud con
radicado ANLA 2022180889-1-000 del 22 de agosto de 2022. Solicitud de
información referente a los procedimientos de defensas hídricas de proyecto de
construcción por parte de la ANI en el trazado de la Vía Panamericana, de la Vía
Santander de Quilichao, Popayán”. Instaurada por el Comité Pro- Defensa del
Cauca.
Que mediante Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental N° 812 del 17
de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó requerimientos
relacionados con la presentación de la copia de los oficios radicados ante las
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autoridades locales del área de influencia del proyecto mediante los cuales
informaron la fecha de inicio de actividades de obra, entre otros.
Que a través de la Resolución N° 2985 del 16 de diciembre de 2022, esta Autoridad
Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y tomó
otras determinaciones.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2022295966-1-000 del 29 de
diciembre de 2022, el Titular presentó el Plan de Compensación del componente
biótico.
Que a través de la comunicación con radicado ANLA 2023008844-1-000 del 16 de
enero de 2023, el Titular solicitó ampliación del plazo de los requerimientos 11.2.3.
del artículo 9, Información documental de la Resolución No. 543 de 2022.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2023034686-2-000 del 22 de
febrero de 2023, esta Autoridad Nacional dio respuesta a la comunicación con
radicado ANLA 2023008844-1-000 del 16 de enero de 2023, sobre la ampliación
plazo requerimiento 11.2.3. del artículo 9, Información documental, de la Resolución
No. 00543 de 2022. expediente LAV0033-00-2021. UF N° 2.
Que a través de las comunicaciones con radicado ANLA 2023038215-1-000,
2023038238-1-000, 2023038256-1- 000, 2023038314-1-000 y 2023038846-1-000
del 27 de febrero de 2023, el Titular presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental
N° 1 (correspondiente al periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2022).
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2023053806-2-000 del 15 de
marzo de 2023, esta Autoridad Nacional dio respuesta al traslado realizado por
Parques Nacionales Naturales de Colombia con radicado 20232300036101 del 21
de febrero del 2023 (radicación ANLA 2023035011-1-000 del 22 de febrero del
2023. Denuncia por presuntas afectaciones ambientales al predio de la Reserva
Natural de la Sociedad Civil “LA ALBANIA” por la construcción de la Segunda
Calzada Popayán – Santander de Quilichao, Unidad Funcional 2: Piendamó
Pescador.
Que a través de la comunicación con radicado ANLA 2023059172-2-000 del 23 de
marzo de 2023, esta Autoridad Nacional dio respuesta al radicado ANLA
2023038575-1-000 del 27 de febrero de 2022, con asunto: “Notificación de daños
ambientales generados por la construcción de la doble calzada Santander de
Quilichao – Popayán en la Reserva de la Sociedad Civil “La Albania” y 2023035011-
1-000 del 22 de febrero de 2022, traslado por competencia por parte de Parques
Nacionales Naturales.
Que mediante la comunicación con radicado ANLA 2023061104-2-000 del 24 de
marzo de 2023, esta Autoridad Nacional dio traslado de la denuncia con radicado
ANLA 2023035011-1-000 del 22 de febrero de 2023, con asunto: “Notificación de
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daños ambientales generados por construcción de la doble calzada Santander de
Quilichao – Popayán en la Reserva de la Sociedad Civil “La Albania” al Titular.
Que a través de la comunicación con radicado ANLA 2023078806-1-000 del 14 de
abril de 2023, el Titular presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental N° 1 (1 de
julio al 31 de diciembre de 2022).
Que mediante comunicación con radicado ANLA 20234700056891 del 11 de mayo
de 2023, esta Autoridad Nacional presentó el resultado de la verificación preliminar
del ICA 1 (01 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022), dando como resultado
No Conforme.
Que a través de la comunicación con radicado ANLA 20236200163902 del 30 de
mayo de 2023, la Alcaldía Municipal de Piendamó presenta información por la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 20236200164502 del 30 de mayo
de 2023, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, dio traslado por
competencia del radicado Minambiente No. 2023E1000497 del 11 de enero de
2023. S.O.S Reserva Natural de la Sociedad Civil Amalaka.
Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20236200479322 del 15 de
agosto de 2023, el Titular presentó el PLAN DE COMPENSACIÓN DEL
COMPONENTE BIÓTICO en respuesta al artículo décimo cuarto de la Resolución
00543 del 7 marzo de 2022.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 20236200655732 del 26 de
septiembre de 2023, el Titular presentó Alcance al Plan de Compensación.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 20236200660872 del 26 de
septiembre de 2023, el Titular presentó el ALCANCE – Radicado No. 2023-620-
047932-2 del 15 de agosto de 2023. Plan de compensación del Componente Biótico.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del
artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573
del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera,
sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 y le
asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de
conformidad con la ley y los reglamentos.

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