Resolución N° 003053 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-12-2023 - Normativa - VLEX 976950652

Resolución N° 003053 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-12-2023

Fecha21 Diciembre 2023
Fecha de publicación25 Enero 2024
Número de resolución003053
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 003053
(21 DIC. 2023)
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“POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
3573 del 27 de
septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del
11 de marzo de
2020, la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo
Sostenible (MADS), las Resoluciones ANLA 423 del 12 de marzo de 2020, 918 del
27 de mayo de
2021 y la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias
Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0564 del 07 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA), otorgó licencia ambiental a la Sociedad HOCOL
S.A., para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Saltarín Sur.
Que mediante Resolución 1115 del 12 de noviembre de 2013, la ANLA aclaró el
subnumeral 3) del literal a del numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 0564
del 7 de junio de 2013, en el sentido de precisar la extensión del área de exclusión
de escuelas, viviendas e infraestructura asociada al Resguardo San Luis del Tomo.
Que mediante Resolución 0206 del 05 de marzo de 2014, la ANLA aclaró las
obligaciones establecidas para el permiso de vertimientos en los numerales 11 y 13
del literal c) del artículo quinto de la Resolución 0564 del 7 de junio de 2013.
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POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
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Que mediante Auto 0095 del 19 de enero de 2017, la ANLA efectuó requerimientos
al proyecto, relacionados con presentar la propuesta para el desarrollo de la
compensación paisajística para las 0,73 hectáreas, correspondientes a la
proporción calculada (1:0,25) de acuerdo con el área efectivamente intervenidas por
las plataformas Alcor-1 y Manaquín-1, dicha actividad se podrá adicionar a la
compensación forestal e inversión del 1% a desarrollar, entre otros aspectos.
Que mediante Auto 11968 de 27 de diciembre de 2019, la ANLA efectuó
requerimientos al proyecto, en relación con implementar el Plan de Inversión del
1%, presentando en los informes semestrales las actividades realizadas, los costos,
la cartografía, las áreas y los indicadores, entre otros aspectos.
Que mediante Auto 6955 del 24 de julio de 2020, la ANLA efectuó requerimientos al
proyecto, respecto de la inversión de forzosa de no menos del 1%, relacionados con
el acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019.
Que mediante Resolución 2099 del 23 de diciembre de 2020, la ANLA negó la
solicitud de acogimiento a lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019.
Que mediante radicado 2022188592-1-000 del 30 de agosto de 2022, la Sociedad
HOCOL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 8 (periodo
01 de enero al 30 de junio de 2022).
Que mediante radicación 2022228552-2-000 del 13 de octubre de 2022, la ANLA
emitió el resultado de la Verificación Preliminar del Informe de Cumplimiento
Ambiental (VPI) del ICA No. 8, presentado por HOCOL S.A., mediante radicación
2022188592-1-000 del 30 de agosto de 2022, para el periodo comprendido del 01
de enero de 2022 al 30 de junio de 2022, en cumplimiento de la Resolución 564 del
07 de junio de 2013, con resultado CONFORME.
Que mediante radicación 2023028992-1-000 del 15 de febrero de 2023, la Sociedad
HOCOL S.A., remitió un oficio informando que el proyecto se encuentra inactivo y
que no tiene contemplado realizar actividades.
Que mediante radicación 2023038578-1-000 del 27 de febrero de 2023, la Sociedad
HOCOL S.A., presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 9,
correspondiente al periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022.
Que mediante radicación 2023059699-1-000 del 23 de marzo de 2023, la Sociedad
HOCOL S.A., presentó la relación del valor base de liquidación de la inversión
forzosa de no menos del 1%, correspondiente a la vigencia 2022.
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POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
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Que mediante radicación 2023063731-2-000 del 28 de marzo de 2023, la ANLA
emitió el resultado de la Verificación Preliminar del Informe de Cumplimiento
Ambiental (VPI) del ICA No. 9, presentado por HOCOL S.A., para el periodo del 01
de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022. (Radicado: 2023038578-1-000 del 27
de febrero de 2023), con resultado CONFORME.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del
artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con
autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme con lo
establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es
la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de
licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de
tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3º del citado
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA), le corresponde otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los
reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes
modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental.
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República en
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la
Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA) y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho
de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Mediante la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020 Por la cual se delegan unas
funciones y se dictan otras disposiciones, en su artículo 8, se delegó en el Asesor
Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director General, la función de suscribir
los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de no menos
del 1%.

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