Resolución N° 003054 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-12-2023 - Normativa - VLEX 980148337

Resolución N° 003054 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-12-2023

Número de resolución003054
Fecha21 Diciembre 2023
Fecha de publicación29 Enero 2024
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 003054
(21 DIC. 2023)
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POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
DEL 1% Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021, y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2022 del 13 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la
CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S.A.S., (En adelante la Sociedad), identificada
con NIT 900880846-3 para el proyecto “Proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan –
Pedregal”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Ipiales, El Contadero, Iles e Imués,
en el Departamento de Nariño.
Que por medio de la Resolución 925 del 29 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional aclaró
los puntos 7, 18 y 19 del numeral 1 del artículo segundo, punto 7 del numeral 1 del artículo
quinto, y el artículo décimo sexto de la Resolución 2022 del 13 de noviembre de 2018, en
el sentido de corregir errores de transcripción.
Que a través de la Resolución 563 del 30 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional aprobó
el plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la Sociedad mediante
comunicación con radicación 2019107818-1-000 del 26 de julio de 2019, en cumplimiento
del artículo décimo sexto de la Resolución 2022 del 13 de noviembre de 2018, aclarado por
el artículo primero de la Resolución 925 del 29 de mayo de 2019.
Que mediante Resolución 579 del 31 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó la
Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2022 del 13 de noviembre de 2018, en
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el sentido de incluir una infraestructura adicional, entre otros aspectos; así mismo en el
artículo décimo cuarto, decide no aprobar el plan de compensación del componente biótico
presentado mediante comunicación con radicación 2020016150-1-000 del 4 de febrero de
2020, con ocasión de los impactos adicionales generados con las obras autorizadas,
otorgando a la Sociedad un plazo no mayor a tres (3) meses contado a partir de la ejecutoria
del citado acto administrativo para realizar los ajustes correspondientes.
Que a través de la Resolución 852 del 11 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional aclaró el
artículo primero de la Resolución 579 del 31 de marzo de 2020, relacionado con la inclusión
de infraestructura y obras en las zonas de disposición de material sobrante de excavación,
entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 2082 del 22 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional evaluó
el plan de inversión forzosa de no menos del 1% del “Proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo
San Juan – Pedregal”, en el sentido de no aceptar la línea de inversión propuesta por la
Sociedad, denominada: “Programa: Pago por servicios ambientales e iniciativas de conservación
(Estufas ecoeficientes y huertos dendroenergéticos)", y requirió ajustar los valores no
ejecutados, entre otros aspectos.
Que por medio de la Resolución 602 del 31 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2082 del 22 de
diciembre de 2020, en el sentido de modificar su artículo primero, aceptando la línea de
inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica,
rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos
sostenibles” a través de la implementación del “Programa: Pago por servicios ambientales e
iniciativas de conservación (Estufas ecoeficientes y huertos dendroenergéticos)”.
Que a través de la Resolución 1005 del 10 de junio de 2021, la Autoridad Nacional aprobó
el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la Sociedad mediante
comunicación con radicación 2021024535-1-000 del 12 de febrero de 2021, para el
“Proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan –Pedregal.”
Que mediante Resolución 1829 del 14 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional modificó
el artículo décimo octavo de la Resolución 2022 del 13 de noviembre de 2018, en el sentido
de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos
del 1%, en virtud de lo señalado en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del
25 de mayo de 2019 presentada por la Sociedad, y formuló algunos requerimientos.
Que mediante comunicación con radicación 2022062342-1-000 del 1 de abril de 2022, la
Sociedad remite el documento ajuste al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, del
“Proyecto vial Rumichaca Pasto Tramo San Juan – Pedregal”, en el cual se propone adicionar un
proyecto relacionado con la “Construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas
residuales en los Municipios de Iles y El Contadero” y aumentar el presupuesto del proyecto ya
aprobado mediante Resolución 602 del 31 de marzo de 2021 denominado “Pago por servicios
ambientales e iniciativas de conservación estufas ecoeficientes y huertos dendroenergéticos”.
Que a través de la Resolución 2792 del 25 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional
aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, aceptó el
desistimiento de los proyectos aprobados mediante el artículo décimo octavo de la
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Resolución 2022 del 13 de noviembre de 2018 en el marco de la ejecución de la línea de
inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica,
rehabilitación y recuperación” y del proyecto “Construcción de baterías sanitarias e
implementación de sistemas sépticos en los centros educativos rurales en los Municipios del área
de influencia del proyecto” en el marco de la ejecución de la línea de inversión: “Acciones
recuperación, a través la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas
residuales domésticas en los Municipios de categorías 4, 5 y 6”; a su vez, efectúo requerimientos
de información a la Sociedad asociados al proyecto “Construcción de interceptores y sistemas
de tratamiento de aguas residuales en los Municipios de Iles y El Contadero” entre otros aspectos.
Que mediante comunicación con radicación 20236200285112 del 28 de junio de 2023, la
Sociedad presenta información en respuesta a los requerimientos del artículo sexto de la
Resolución 2792 del 25 de noviembre de 2022, relacionada con el proyecto “Construcción
de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales en los Municipios de Iles y El
Contadero”.
Que mediante Resolución 1482 del 13 de julio de 2023, la Autoridad Nacional aceptó la
liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo del 1 de
enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
Que mediante comunicación con radicación 20236200495992 del 18 de agosto de 2023, la
Sociedad presentó información adicional en respuesta a los requerimientos del artículo
sexto de la Resolución 2792 del 25 de noviembre de 2022, adjuntado copia de la Resolución
405 del 27 de julio de 2023, a través de la cual la Corporación Autónoma de Nariño otorgó
permiso de vertimientos para la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas del
Municipio El Contadero; adicionalmente solicitó a la Autoridad Nacional, que se evaluara
solamente la propuesta de Construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de
aguas residuales presentada para el mencionado ente territorial.
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación de la propuesta de
inversión forzosa de no menos del 1% denominada Construcción de interceptores y sistemas
de tratamiento de aguas residuales en el Municipio de El Contadero” presentada como parte de
la línea de inversión “Acciones recuperación, a través la construcción de interceptores y sistemas
de tratamiento de aguas residuales domésticas en los Municipios de categorías 4, 5 y 6”; producto
de lo cual se expidió el Concepto Técnico 8553 del 5 de diciembre de 2023.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo
18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de
septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le
asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
Ley 489 de 1998.

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