Resolución N° 003071 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-12-2023 - Normativa - VLEX 977128811

Resolución N° 003071 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-12-2023

Fecha26 Diciembre 2023
Fecha de publicación26 Enero 2024
Número de resolución003071
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 003071
(26 DIC. 2023)
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“POR LA CUAL SE ACEPTA UN DESISTIMIENTO Y SE ACEPTA UN PREDIO
COMO PARTE DE UN PROGRAMA DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado
por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución 1957 de 5 de noviembre
de 2021 y la Resolución 02795 del 25 de noviembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0448 del 11 de junio de 1993, el entonces Instituto
Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA),
otorgó Licencia Ambiental a BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA.,
para la construcción del proyecto “Facilidades Tempranas de Producción”.
Que mediante Resolución 1089 del 18 de noviembre de 1993, el entonces
INDERENA otorgó Licencia Ambiental para la construcción de las Líneas de flujo
del Campo Cusiana.
Que mediante Resolución 0302 del 23 de septiembre de 1994, el entonces
Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible - MADS,
en adelante el Ministerio, autorizó la construcción de unas líneas de flujo adicionales
N y X del Campo Cusiana.
Que mediante Resolución 0336 del 11 de octubre de 1994, el Ministerio otorgó
Licencia Ambiental ordinaria para la operación de las facilidades de producción Fase
I.
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“POR LA CUAL SE ACEPTA UN DESISTIMIENTO Y SE ACEPTA UN PREDIO COMO PARTE DE UN
PROGRAMA DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES
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Que mediante Resolución 760 del 17 de junio de 1995, el Ministerio otorgó Licencia
Ambiental Ordinaria para la ampliación y operación de las Facilidades de
Producción del Campo Cusiana y abrió una investigación por haber construido el
sistema de tratamiento de compresión de gas natural sin los permisos respectivos.
Que mediante Resolución 1632 del 26 de diciembre de 1995, el Ministerio modificó
la Resolución 760 de 1995, en el sentido de permitir la instalación de cuatro (4)
compresores de inyección de gas, la instalación de una unidad de secado
compuesta por una torre de glicol, dos tambores separadores, un intercambiador de
calor y una unidad generadora de glicol y la instalación de una tea de baja
temperatura, entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 183 del 29 de febrero de 1996, el Ministerio modificó la
Resolución 760 de 1995, en el sentido de autorizar la realización de algunas
actividades en la Meseta El Aceite, para la ampliación del CPF.
Que mediante Resolución 947 del 30 de agosto de 1996, el Ministerio estableció el
Plan de Manejo Ambiental (PMA), presentado para la construcción y operación de
las bodegas de contratistas ubicadas en la Meseta El Aceite, en jurisdicción del
municipio de Tauramena en el departamento de Casanare.
Que mediante Resolución 0100 del 28 de febrero de 2002, el Ministerio modificó la
Resolución 947 de 1996, en el sentido de permitir la ampliación de las bodegas de
los contratistas.
Que mediante Resolución 0807 del 23 de julio de 2003, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), en adelante el Ministerio,
modificó la Resolución 760 de 1995, en el sentido de autorizar la construcción y
operación de líneas de transmisión eléctrica y las subestaciones respectivas entre
los campos de Cusiana y Cupiagua.
Que mediante Resolución 1041 del 26 de septiembre de 2003, el Ministerio modificó
la Resolución 1632 del 26 de diciembre de 2002, en el sentido de autorizar la
instalación y operación de una planta de venta de gas en CPF Cusiana con
capacidad de 180 millones de pies cúbicos día.
Que mediante Resolución 2371 del 18 de diciembre de 2008, el Ministerio modificó
la Resolución 0448 del 11 de junio de 1993, en el sentido modificar el artículo
primero de la Resolución 448 del 11 de junio de 1993, por la cual el entonces
INDERENA otorgó Licencia Ambiental para la construcción del proyecto Facilidades
Tempranas de Producción, localizado en jurisdicción del municipio de Tauramena
en el departamento de Casanare.
Que mediante Resolución 558 del 20 de marzo de 2009, el Ministerio resolvió el
recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 2371 del 18 de
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PROGRAMA DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES
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diciembre de 2008, en el sentido de modificar el artículo primero, numeral primero
literal a, así mismo se modificaron los artículos segundo y cuarto de la Resolución
recurrida.
Que mediante Resolución 1293 del 6 de julio de 2009, el Ministerio modificó la
Resolución 336 del 11 de octubre de 1994, en el sentido de adicionar la obligación
establecida en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el
decreto 1900 de 2006, y en tal sentido deberá destinar como mínimo un uno por
ciento (1%) del valor del proyecto denominado para la operación de las facilidades
centrales de producción CPF y las líneas de flujo del campo Cusiana – Cupiagua
Fase I, para la recuperación conservación, preservación y vigilancia de las cuencas
hidrográficas; que para el caso alimentan los denominados pozos profundos N°1,
N°2, N° 3 y N° 4, y la quebrada agua blanca, localizados en el departamento de
Casanare”, para la evaluación y aprobación.
Que mediante Resolución 1294 del 6 de julio de 2009, el Ministerio modificó la
Resolución 760 del 17 de julio de 1995, en el sentido de adicionar la obligación
establecida en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el
decreto 1900 de 2006, de destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor
del proyecto denominado para la ampliación y operación de las Facilidades de
Producción del Campo Cusiana Fase II, para la recuperación conservación,
preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas; que para el caso alimentan
los denominados pozos profundos N°1, N°2, N° 3 y N° 4, y la quebrada agua blanca,
localizados en el departamento de Casanare”, para la evaluación y aprobación.
Que mediante Resolución 1461 del 21 de julio de 2009, el Ministerio modificó el
numeral 16 del artículo segundo de la Resolución 760 del 17 de julio de 1995,
relacionado con el seguimiento ambiental a través de interventoría ambiental con
una entidad especializada, entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 2254 del 19 de noviembre de 2009, el Ministerio resolvió
el recurso de reposición, modificando el artículo primero de la Resolución 1293 del
6 de julio de 2009, en el sentido de establecer como cuencas objeto de la inversión
del 1%, las que alimentan los pozos profundos 1 y 2 y la quebrada Agua Blanca,
entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 2266 del 20 de noviembre de 2009, el Ministerio resolvió
el recurso de reposición, modificando el artículo primero de la Resolución 1294 del
6 de julio de 2009, la cual modificó la Resolución 760 del 17 de julio de 1995, en el
sentido de establecer como cuenca objeto de inversión del 1% la del río Cusiana y
no la quebrada Agua Blanca, entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 2624 del 20 de diciembre de 2010, el Ministerio modificó
el artículo primero de la Resolución 448 del 11 de junio de 1993, en el sentido de

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