Resolución N° 003079-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-12-2023 - Normativa - VLEX 977128810

Resolución N° 003079-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-12-2023

Fecha26 Diciembre 2023
Fecha de publicación26 Enero 2024
Número de resolución003079-4
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 003079
(26 DIC. 2023)
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POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las leyes 99 de 1993 y 1333
de 2009, en el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto
Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, considera lo siguiente:
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado bajo el expediente
SAN0211-00-2019, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 1333
de 2009, se procede a resolver sobre la responsabilidad de la sociedad MINAGRO
INDUSTRIA QUÍMICA LTDA, por los hechos a que se refiere este proceso y que se
relacionan con el Plan de Manejo Ambiental PMA para el desarrollo del proyecto
Planta de Producción de Plaguicidas” y la formulación de los productos ATTAMIX
® SB, RATAQUILL® SB, ALONDRIN® RB y CEBITOX® GB a partir de los
ingredientes activos CLORPIRIFOS, BRODIFACOUMA y CARBARIL, según auto
de formulación de cargos N° 4273 del 27 de julio de 2018.
II. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de
investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta
que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento
ambiental del proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los
numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto ley 3573 de 2011, en
concordancia con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1333 de 2009.
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SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
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Según lo establecido en el parágrafo del artículo de la Ley 1333 de 2009, la
autoridad ambiental que es competente para otorgar o establecer el instrumento de
manejo y control ambiental, lo será también para ejercer la potestad sancionatoria
ambiental por hechos presuntamente constitutivos de infracción cometidos en
desarrollo del proyecto, como es el caso, pues la presunta infracción que se
investiga se cometió en el marco de las obligaciones derivadas del proyecto Plan
de Manejo Ambiental para el desarrollo del proyecto “Planta de Producción de
Plaguicidas” y la formulación de los productos ATTAMIX ® SB, RATAQUILL® SB,
ALONDRIN® RB y CEBITOX® GB a partir de los ingredientes activos
CLORPIRIFOS, BRODIFACOUMA y CARBARIL, otorgado a la sociedad MINAGRO
INDUSTRIA QUÍMICA LTDA, por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial mediante la Resolución N° 912 del 25 de mayo de 2007,
modificada mediante la Resolución No. 0850 del 25 de Julio de 2014 por tanto, en
virtud de la desconcentración de funciones en la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales-ANLA, es esta la autoridad competente para adoptar la decisión
contenida en este acto administrativo.
Finalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 376 del 11
de marzo de 2020, por el cual se modificó la estructura de la ANLA, en concordancia
con lo previsto en el artículo 10° del Decreto - Ley 3573 de 2011 y el numeral 1° del
artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, corresponde al Despacho del Director General
de la ANLA, la función de expedir medidas sancionatorias por presunta infracción
en materia ambiental en los asuntos objeto de su competencia, función que se
ejerce en virtud del nombramiento en propiedad efectuado por la Resolución 1223
del 19 de septiembre de 2022.
De esta manera, el numeral 7° del mismo artículo citado asignó a la ANLA la
función de “Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de
2009 o la norma que la modifique o sustituya".
En virtud de lo anterior, en el numeral 4° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020
Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA”, se estableció como función del Despacho de la Dirección
General la de “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen
medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta
infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.
Que mediante Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022, el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario al señor RODRIGO
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ELIAS NEGRETE MONTES en el empleo de Director General, Código 0015, de la
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa (LAM3710 -
SAN0211-00-2019)
3.1. El entonces Ministerio de Ambiente por intermedio de la Resolución No. 912
del 25 de mayo de 2007, estableció a favor de la sociedad MINAGRO
INDUSTRIA QUÍMICA LTDA, un Plan de Manejo Ambiental - PMA para el
desarrollo del proyecto “Planta de Producción de Plaguicidas” y la
formulación de los productos ATTAMIX ® SB, RATAQUILL® SB,
ALONDRIN® RB y CEBITOX® GB a partir de los ingredientes activos
CLORPIRIFOS, BRODIFACOUMA y CARBARIL, respectivamente.
3.2. El artículo tercero de la Resolución No. 912 de 2007, estableció que “La
empresa MINAGRO INDUSTRIA QUIMICA LTDA en el caso de formular
otros productos diferentes a los mencionados en el artículo primero de esta
Resolución deberá informar previamente al Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial”.
3.3. La representante legal de la sociedad MINAGRO INDUSTRIA QUÍMICA
LTDA. mediante radicado No. 4120- E1-6960 del 15 de febrero de 2013,
presentó ante esta entidad la solicitud de modificación del Plan de Manejo
Ambiental establecido mediante la Resolución No. 912 del 25 de mayo de
2007, en el sentido de autorizar la inclusión de los nuevos productos
HORMIX SB y BABOXA SB, para su formulación en la planta de producción
de plaguicidas.
3.4. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA – a través de Oficio
No. 4120-E2-6960 del 06 de marzo de 2013, le informó a la empresa
MINAGRO INDUSTRIA QUÍMICA LTDA, que la solicitud presentada para la
inclusión de nuevos productos a partir de nuevos ingredientes activos
correspondía a una modificación del Plan de Manejo Ambiental, y por tanto
debía dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo 30
del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010.
3.5. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA - por medio del
artículo segundo del Auto No. 784 de 18 de marzo de 2013, requirió a la
sociedad MINAGRO INDUSTRIA QUÍMICA LTDA., para que informara por
qué razón desde el año 2010 incluyó la formulación de los productos:
HORMIX-SB y BABOXASB, los cuales no estaban autorizados en la
Resolución No. 912 del 25 de mayo de 2007.

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