RESOLUCIÓN N° 00308 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-02-2022 - Normativa - VLEX 890675463

RESOLUCIÓN N° 00308 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-02-2022

Fecha de publicación03 Febrero 2022
Número de expedienteLAV0052-00-2021
Número de resolución00308
Fecha02 Febrero 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00308
( 02 de febrero de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución N° 01957 del 5 de
noviembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación con radicado 2021105386-1-000 del 27 de mayo de 2021 y radicado
VITAL 0200086007213421004 de la misma fecha (VPD0163-00-2021), la sociedad HOCOL S.A,
presentó solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria SN-18”,
localizado en jurisdicción del municipio de Montería y Tierralta, en el departamento de Córdoba, con
la siguiente documentación presentada en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
1. Formato de Verificación Preliminar de Documentos con resultado APROBADO.
2. Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
3. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad HOCOL S.A., proferido por la
Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de fecha 10 de mayo del 2021.
4. Constancia de pago a FONAM-ANLA, por concepto de servicio de evaluación ambiental
vigencia 2021, por la suma total de CIENTO SETENTA MILLONES CIENTO OCHENTA MIL
PESOS MONEDA CORRIENTE ($170.180.000.00 M/CTE), el cual está relacionado para el
presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección
Administrativa y Financiera de la Entidad.
5. Constancia de pago por liquidación permisos ambientales requeridos a la evaluación.
6. Constancia de reliquidación de pago por permisos ambientales requeridos por concepto de
servicio de evaluación de los permisos ambientales (concesión de aguas subterráneas,
concesión de aguas superficiales, emisiones atmosféricas, aprovechamiento forestal,
ocupaciones de cauce, vertimiento de aguas residuales), vigencia 2021, por la suma de
TRECIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE (318.000.oo M/CTE)
7. Copia de la comunicación con número de radicado 20211103964 de fecha 26 de mayo del
2021, mediante la cual se radicó en la Corporación Autónoma Regional De Los Valles del Sinú
y del San Jorge - CVS, el Estudio de Impacto Ambiental – EIA del proyecto “Área de
perforación exploratoria SN 18”
8. Resolución No. 186 del 22 de febrero del 2021, proferida por el Instituto Colombiano de
Antropología (ICANH), Por la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología
Preventiva para el Proyecto Programa de arqueología preventiva para el “Área de Perforación
Exploratoria SN18”.
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
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9. Copia del contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos E&P No. 14 Área SN18
Ronda Colombia 2014.
10. Copia de las Resoluciones 917 de 2017, 2119 de 2019 y 1028 de 2020 expedida por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, “Por la cual se otorga Permiso de
Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad
Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras
determinaciones
11. Copia del certificado número 530 del 13 de septiembre de 2019 expedida por el Ministerio del
Interior, “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o
actividades a realizarse”, la cual señala:
“(…) PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades indígenas, en el área del proyecto:
"ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA SN18 Y SU ÁREA DE INFLUENCIA", localizado en
jurisdicción de los Municipios de Tierra Alta y Montería, en el Departamento de Córdoba.
(…) SEGUNDO. Que se registra presencia del CONSEJO COMUNITARIO LOS ARAPIOS, reconocido
mediante resolución No. 209 del 12 de julio de 2018, por la Dirección de Asuntos para Comunidades
Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, en el área del proyecto:
"ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA SN18 Y SU ÁREA DE INFLUENCIA", localizado en
jurisdicción de los Municipios de Tierra Alta y Montería, en el Departamento de Córdoba.
(…) TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto: "ÁREA
DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA SN18 Y SU ÁREA DE INFLUENCIA", localizado en jurisdicción
de los Municipios de Tierra Alta y Montería: en el Departamento de Córdoba. (…)
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente
para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a
través del oficio con radicado externo EXTMI19- 2436, del 04 de junio de 2019, complementado por el
oficio con radicado externo EXTMI19-27686 del 08 de julio de 2019, para el proyecto: "ÁREA DE
PERFORACIÓN EXPLORATORIA SN18 Y SU ÁREA DE INFLUENCIA", localizado en jurisdicción de
los Municipios de Tierra Alta y Montería, en el Departamento de Córdoba.(…)”
Que mediante Auto 5548 el 22 de julio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, en adelante esta Autoridad, inició trámite administrativo de Licencia Ambiental para el proyecto
“Área de Perforación Exploratoria SN-18”, localizado en jurisdicción de los municipios de Montería y
Tierralta, en el departamento de Córdoba, solicitada por la sociedad HOCOL S.A. y se conformó el
expediente LAV0052-00-2021.
Que el Auto 5548 el 22 de julio de 2021, fue notificado de manera personal a través del correo
electrónico el 23 de julio de 2021, con fecha de ejecutoria del 26 de julio del 2021 y publicado el 28 de
julio del 2021, en la Gaceta Ambiental de la ANLA.
Que el equipo evaluador de esta Autoridad, realizó visita de evaluación del 4 al 13 de agosto del 2021
al área del proyecto “Área de perforación exploratoria SN- 18”, con el objeto de verificar las condiciones
actuales del mismo.
Que con oficio No. 2021182512-2-000 del 27 de agosto del 2021, esta Autoridad, convocó a la
sociedad HOCOL S.A., a la reunión de información adicional, que se llevaría a cabo el día 2 de
septiembre de 2021 a las 08:00 a.m., dentro del trámite de solicitud de la Licencia Ambiental para el
proyecto “Área de Perforación Exploratoria SN- 18”
Que con oficio radicado 2021182554-2-000 del 27 de agosto del 2021, esta Autoridad convocó a la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE -CVS, a
la reunión de información adicional, que se llevó a cabo el día 2 de septiembre de 2021 a las 08:00
a.m., dentro del trámite de solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto “Área de perforación
exploratoria SN-18”.
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
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Que en reunión de Información Adicional celebrada el 2 de septiembre de 2021, como consta en el
Acta 99 fechada el mismo día, esta Autoridad requirió a la sociedad HOCOL S.A., para que en el
término de un (1) mes presentará información adicional para evaluar la viabilidad ambiental de la
solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto ya identificado. Las decisiones adoptadas en la
Reunión de Información Adicional quedaron notificadas en estrados, de conformidad con el inciso
Que mediante comunicación con radicación 2021198927-1-000 del 15 de septiembre de 2021, la
sociedad HOCOL S.A, solicitó prórroga de un (1) mes para la entrega de información adicional
requerida mediante Acta 99 del 2 de septiembre de 2021.
Que mediante oficio 2021205503-2-000 del 23 de septiembre del 2021, esta Autoridad concedió
prórroga de un (1) mes a la sociedad HOCOL S.A., para la entrega de información adicional requerida
mediante Acta 99 del 2 de septiembre de 2021.
Que mediante radicado 2021236583-1-000 del 2 de noviembre del 2021 y radicado VITAL
3500086007213421002 de la misma fecha, la sociedad HOCOL S.A, allegó la respuesta a la
información adicional requerida mediante Acta No. 99 del 2021, en desarrollo del trámite administrativo
licencia ambiental proyecto “Área de Perforación Exploratoria SN-18” y en el cual adjuntó el radicado
20211109715 del 2 de noviembre del 2021, de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del
Sinú y del San Jorge –CVS-, mediante la cual le remitió dicha información.
Que mediante oficio 2021245247-2-000 del 11 de noviembre del 2021, esta Autoridad, solicitó a la
AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA, pronunciamiento sobre si procede o no consulta
previa respecto a población indígena adscrita a cabildos y a la presencia de cabildos auto reconocidos,
según información suministrada tanto por la sociedad en el EIA como por la comunidad asentada en
el área en los espacios de relacionamiento con la misma.
Que mediante oficio 2021245249-2-000 del 11 de noviembre del 2021, esta Autoridad, solicitó a la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE -CVS,
informar si existen otros proyectos licenciados por la Corporación que se superpongan con el Área del
proyecto “Área de perforación exploratoria SN-18”, adicionales a los proyectos mineros (canteras)
denominados “Gallo Crudo”, “Santa Isabel” y “Los Andes”, licenciados por dicha Corporación, según
lo mencionado por la misma en una reunión.
Que mediante radicado 2021270635-1-000 del 14 de diciembre del 2021, la AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA respondió al oficio 2021245247-2-000 (arriba citado), indicando que el
proyecto ya cuenta con la Certificación No. 0530 del 13 de septiembre del 2019, está vigente y goza
de presunción de legalidad, por lo cual no se requiere de procesos de consulta adicionales a los ya
realizados, respecto de las nuevas comunidades consultadas por la ANLA.
Que mediante radicado 2022004239-1-000 del 13 de enero de 2022 la Corporación Autónoma
Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS dio respuesta al oficio con radicado ANLA
2021245249 del 11 de noviembre de 2021, en el que se informa que no hay superposición de proyectos
con el proyecto “Área de Perforación Exploratoria SN-18”.
Que una vez evaluada la información presentada por la sociedad HOCOL S.A., obrante en el
expediente LAV0052-00-2021 y realizada la visita técnica de evaluación ambiental, esta Autoridad
emitió el Concepto Técnico 00279 del 28 de enero de 2022
Que en concordancia con lo expuesto, esta Autoridad mediante Auto 393 del 2 de febrero del 2022,
declaró reunida la información en relación con el trámite administrativo de solicitud de Licencia

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