Resolución nº 0031 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 04-05-2021 - Normativa - VLEX 876363865

Resolución nº 0031 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 04-05-2021

Fecha04 Mayo 2021
EmisorCoordinacion para la Gestión de Recursos Naturales Ecosistemas Estrategicos
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR
-CORPOCESAR-
www.corpocesar.gov.co
Km 2 Vía a La Paz- Lote 1 U.I.C. Casa e Campo frente a la feria ga nadera
Valledupar - C esar
Teléfonos +57- 5 5748960 018000915306
Fax: +57 -5 5737181
CODIGO: PCA-04-F-16
VERSIÓN: 1.0
FECHA: 27/02/2015
RESOLUCION No ________________
De ___________________________
“Por medio de la cual se otorga autorización al Representante Legal de DPA COLOMBIA
LTDA, con identificación tributaria No.830138568-6, para efectuar aprovechamiento forestal
en terreno de dominio privado ubicado en la Carrera 9 No. 6C 01 Valledupar Cesar
El Profesional Universitario y Coordinador GIT para la Gestión de Recursos Naturales,
Ecosistemas Estratégicos y Áreas Protegidas de la Corporación Autónoma Regional del
Cesar “CORPOCESAR”, en ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución No 0565 del 30 de junio de 2017, modificada por la Resolución No 0099 del
04 de marzo del 2020 emanada de la Dirección General de esta entidad y
CONSIDERANDO
Que el día 22 de enero del 2020 el señor Roberto Prada Peña identificado con cedula de
ciudadanía número 14.238.849, actuando en calidad de Representante Legal de DPA
COLOMBIA LTDA, solicita a Corpocesar con Radicado No. 0614 permiso para poda de un
árbol.
Mediante Auto No. 364 del 20 de enero de 2020 emanado de la Subdirección General Área
de Gestión Ambiental con funciones de la Coordinación GIT Para la Gestión De Recursos
Naturales Ecosistemas Estratégicos y Áreas Protegidas de Corpocesar por el cual se
autoriza visita técnica para evaluar árbol ubicado en la Carrera 9 No. 6C 01 de Valledupar
Cesar, por parte de los funcionarios JORGE JIMENEZ DURAN Y FEDOR SOTO GARCIA/
Ingenieros Ambientales.
Que por mandato del Numeral 9 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, compete a las
Corporaciones Autónomas Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de
los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan
afectar el medio ambiente.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.9.3 del decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
) , “ Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros urbanos que
por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio
a la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura
o edificaciones, se solicitará por escrito autorización, a la autoridad competente, la cual
tramitará la solicitud de inmediato, previa visita realizada por un funcionario competente que
compruebe técnicamente la necesidad de talar los árboles.”
Que a la luz de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.9.4 del decreto en citas, cuando se
requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos,
para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de
infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización
ante la Corporación respectiva , la cual tramitará la solicitud, previa visita realizada
por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación
aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. La autoridad
competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de
reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de
la reubicación o trasplante cuando sea factible.

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