Resolución N° 00310, del Ministerio de Minas y Energía, 04-04-2024 - Normativa - VLEX 1030192113

Resolución N° 00310, del Ministerio de Minas y Energía, 04-04-2024

Fecha04 Abril 2024
Número de resolución00310
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN NÚMERO 00310 DE 2024
(04 Abril 2024)
“Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del
sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al
cuarto trimestre de 2023 y pago parcial del primer trimestre de 2024”
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGÍA
En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la
Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS:
1. NORMATIVOS
A. SUBSIDIOS DEL SECTOR ELÉCTRICO
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá
conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores
ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus
necesidades básicas.
Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la
Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no
interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el
Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas
zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores
del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del
Sistema Único de Información, SUI”.
Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No
Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados
al Sistema Interconectado Nacional – SIN.
Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y
Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará
los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y
Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. ídem, “las entidades
prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas
y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de
conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de
Minas y Energía”.
B. SUBSIDIOS EN EL ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO DE CIERTAS LOCALIDADES
DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS.
Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 permitió la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo
“por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos
de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas
combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las
personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán
Página 1 de 7

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR