Resolución N° 003117 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-12-2023 - Normativa - VLEX 990827590

Resolución N° 003117 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-12-2023

Número de resolución003117
Fecha28 Diciembre 2023
Fecha de publicación05 Febrero 2024
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 003117
(28 DIC. 2023)
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POR MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021, y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2463 del 29 de diciembre de 2008, el entonces Ministerio de
Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad FÉNIX OIL
& GAS identificado con el NIT. 900.022.713-2 para el proyecto "Área de Interés de
Perforación Exploratoria Fénix", ubicado en jurisdicción del Municipio de Rio Negro en el
Departamento de Santander y en el Municipio de La Esperanza en el Departamento de
Norte de Santander; y en el artículo noveno aprobó transitoriamente el Plan de Inversión
Forzosa de no menos del 1%.
Que mediante Resolución 779 del 27 de abril de 2009, el Ministerio resolvió recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 2463 del 29 de diciembre de 2008, en el sentido
de autorizar el riego por infiltración en las áreas de Mayor Interés Norte y Centro, previa
presentación de los respectivos Planes de Manejo Ambiental ("PMA") de los pozos a
perforar, con las respectivas pruebas de percolación y los diseños específicos de las áreas
donde se pretende realizar el riego, entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución 2770 del 30 de diciembre de 2010, el Ministerio modificó el
numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 2463 del 29 de diciembre de 2008, en el
sentido de incluir como áreas de exclusión de la zonificación ambiental para el desarrollo
del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Fénix”, los pozos La Tigra 5, 9 y 10, Yumeca
1 y Yumeca 2, Iguana 1, Platanala 1, Simonica 1 y Simonica.
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POR MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES
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Que mediante Acta 12 de fecha 19 de octubre de 2010, inscrita en el Registro Mercantil el
día 25 de octubre de 2001 con el No. 01423663 del Libro IX, la Sociedad FENIX OIL & GAS
S.A., cambió de razón social, de Sociedad Anónima, tal como estaba constituida
inicialmente, a Sociedad por Acciones Simplificada, tomando el nombre de FENIX OIL &
GAS S.A.S. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
Que mediante Resolución 358 del 2 de mayo de 2011, se tuvo en cuenta la absorción
realizada por la Sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, respecto de
la sociedad FENIX OIL & GAS S.A.S. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, por lo
cual, el titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2463 de fecha 29
de Diciembre de 2008, modificada por la Resolución 2770 del 30 de diciembre de 2010,
será la Sociedad AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA identificada con el
NIT 900.089.005-4, (En adelante la Sociedad).
Que mediante Resolución 1725 del 29 de agosto de 2011, el Ministerio resolvió recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 2770 del 30 de diciembre de 2010, en el sentido
de corregir las coordenadas, entre otras disposiciones.
Que a través del Resolución 650 del 5 de junio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional modificó el artículo séptimo de la resolución
2463 del 29 de diciembre de 2008.
Que mediante comunicación con radicación 2018132737-1-000 del 24 de septiembre de
2018, la Sociedad informó el inicio de la fase de abandono del proyecto Área de Interés de
Perforación Exploratoria Fénix”.
Que a través del Auto 7514 del 30 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional efectuó
seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó requerimientos de información a la
sociedad relacionados con el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante Resolución 1788 del 9 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional aceptó
el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad,
correspondiente a la línea de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de
páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos,
estrellas fluviales y rondas hídricas”, a ser desarrollada mediante el proyecto “Adquisición
de predios en zonas abastecedoras de acueductos localizados en áreas de las subcuencas
Lebrija Medio y Cáchira del Espíritu Santo”.
Que por medio de la comunicación con radicación 2023022145-1-000 del 6 de febrero del
2023, la Sociedad presentó ante la Autoridad Nacional el Acta de Acuerdo y Compromiso
de recibido por parte de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta
de Bucaramanga (CDMB) del predio el Danubio Dos con cargo a la obligación de inversión
forzosa de no menos del 1%.
Que por medio de la comunicación con radicación 2023035398-1-000 del 23 de febrero del
2023, la Sociedad presentó ante la Autoridad Nacional el Informe de Cumplimiento
Ambiental (ICA) 16 correspondiente al período del 1 de julio al 31 de diciembre del 2022.

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