RESOLUCIÓN N° 00312 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-02-2021 - Normativa - VLEX 873834708

RESOLUCIÓN N° 00312 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-02-2021

Fecha de publicación02 Marzo 2021
Número de resolución00312
Número de expedienteLAV0023-00-2017
Fecha12 Febrero 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00312
( 12 de febrero de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 32
“POR LA CUAL SE EVALÚA Y APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE
BIODIVERSIDAD Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
En uso de sus facultades legales, establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
marzo del 2020, Resolución 423 del 12 de marzo de 2020 y Resolución 669 del 14 de abril de 2020,
expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 942 del 11 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental Global a la
sociedad CNE OIL & GAS S. A. S. para el desarrollo del proyecto “Área de Producción Fandango –
VIM-5”, ubicado en los municipios de La Unión, Caimito y San Marcos, en el departamento de Sucre,
y el municipio de Sahagún, en el departamento de Córdoba.
Que a través del Auto 7721 del 6 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento
y control al proyecto, donde se efectuaron requerimientos acerca de la presentación de la información
relacionada con el Modelo de Almacenamiento Geográfico GDB, reglamentada en la Resolución 2182
del 23 de diciembre de 201, entre otros aspectos.
Que de conformidad con el Auto 10436 del 26 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional realizó
seguimiento y control al proyecto, donde se efectuaron requerimientos frente al cumplimiento de las
obligaciones relacionadas a la inversión forzosa de no menos de 1%, de conformidad a lo estipulado
en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, entre otros aspectos.
Que bajo el Auto 3892 del 7 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control
al proyecto, donde se efectuaron requerimientos acerca de la presentación de los soportes
documentales que evidenciaran el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la evaluación
económica ambiental, en cumplimiento del artículo vigésimo octavo de la Resolución 942 del 2017,
entre otros.
Que de conformidad con el Auto 7219 del 31 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional realizó
seguimiento y control al proyecto, donde se efectuaron requerimientos frente Plan de Inversión
Forzosa de no menos del 1%, y acogió el Concepto Técnico 3941 del 30 de junio de 2020.
Que mediante la Resolución 1341 del 7 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo
vigésimo cuarto de la Resolución 942 del 11 de agosto de 2017, en el sentido de aprobar la
Resolución No. 00312 Del 12 de febrero de 2021 Hoja No. 2 de 32
“POR LA CUAL SE EVALÚA Y APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 32
actualización de la base de inversión forzosa de no menos del 1% y fueron establecidas unas
obligaciones asociadas.
Que mediante Auto 9964 del 15 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento del
expediente ATV-00554, remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
correspondiente al trámite ambiental de levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden
nacional del proyecto “Área de Producción Fandango VIM-5”, localizado en jurisdicción de los
municipios de La Unión, Caimito y San Marcos, en el departamento de Sucre, y Sahagún, en el
departamento de Córdoba.
Que a través del Auto 281 del 29 de enero del 2021, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y
control al proyecto, donde se efectuaron requerimientos frente a la presentación de los Planes de
Manejo Ambiental Específicos por cada locación y su infraestructura asociada, y la valoración
económica del impacto “Alteración en las características fisicoquímicas y/o microbiológicas del suelo”,
entre otros.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076
de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades
que cuentan con Licencia Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, realizó la evaluación de la información allegada con el radicado ANLA
2020029159-1-000 del 25 de febrero de 2020, presentado por la sociedad CNE OIL & GAS S. A. S.
respecto a la presentación del “PLAN DEFINITIVO DE COMPENSACION POR PERDIDA DE
BIODIVERSIDAD”, emitiéndose el Concepto Técnico 7880 del 28 de diciembre del 2020, del cual es
pertinente citar las siguientes observaciones y comentarios:
Objetivo del proyecto
Aprovechar el potencial de hidrocarburos en el Área de Producción Fandango – VIM-5.
Localización
El proyecto “Área de Producción Fandango - VIM-5”, que cuenta con un área de 37.675,52 ha; se ubica
en jurisdicción de los municipios de La Unión, Caimito y San Marcos, en el departamento de Sucre y del
municipio de Sahagún en el departamento de Córdoba, en jurisdicción ambiental de la Corporación para
el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge – CORPOMOJANA y de la Corporación Autónoma
Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS.
(Ver figura 1 del Concepto Técnico 7880 del 28 de diciembre del 2020).
(…)
OTROS PLANES Y PROGRAMAS
(…)
PLAN DE COMPENSACIÓN PARA EL MEDIO BIÓTICO
Mediante radicado 2020029159-1-000 del 25 de febrero de 2020, la sociedad CNE entregó respuesta a
los requerimientos del Auto 10436 del 26 de noviembre de 2019, presentando en el Anexo 4 el “PLAN
DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD ÁREA DE PRODUCCIÓN FANDANGO
VIM-5”, el cual se analizará a continuación.
Resolución No. 00312 Del 12 de febrero de 2021 Hoja No. 3 de 32
“POR LA CUAL SE EVALÚA Y APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 3 de 32
Resolución 942 del 11 de agosto de 2017
Resolución 942 del 11 de agosto de 2017
Obligación
Carácter
Vigente
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La empresa CNE OIL & GAS S.A.S., deberá compensar de acuerdo al manual de
asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad de conformidad a lo establecido en la Resolución 1517 del
31 de agosto de 2012 teniendo en cuenta la totalidad de ecosistemas reportados para el área considerando los factores
de compensación planteados a continuación: (…)
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
(…)
Obligaciones:
a. Ajustar y definir con precisión el plan de compensación por pérdida
de Biodiversidad (PPB), presentando el plan definitivo de
compensaciones por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor
a un (1) año contado a partir de la fecha ejecutoria del presente acto
administrativo, de conformidad a lo establecido en la Resolución 1517
del 31 de agosto de 2012 en concordancia con el numeral 12 del
Temporal
SI
b. Presentar en el Plan de Manejo Ambiental específico, las
compensaciones por pérdida de biodiversidad, la ubicación
geográfica de las posibles áreas que cumplan con los criterios
establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por
pérdida de biodiversidad en cada uno de los Biomas afectados y en
el total de áreas afectadas por el proyecto, entendiendo que deben
cumplir primordialmente con los criterios de contexto paisajístico y
equivalencia ecosistémica entre otros a las áreas afectadas por el
desarrollo del proyecto.
Temporal
SI
c. El plan de compensación definitivo deberá incluir las acciones de
compensación que serán desarrolladas para el cumplimiento del
programa, las áreas a compensar podrán destinarse a la ejecución
de medidas de conservación , reforestación, compra de predios,
enriquecimiento y/o restauración del modo que se realizaban previo
a la obligación establecida en la Resolución 1517 de 2012.
Temporal
SI
d. Para la presentación del plan definitivo de compensaciones por
pérdida de biodiversidad, la Empresa deberá tener en cuenta para el
desarrollo del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad la
aplicación de la herramienta MAFE v2.0 para la búsqueda de áreas
ecológicamente equivalentes a las impactadas con el fin de
establecer ¿Cuánto y dónde compensar?
Temporal
SI
e. Este plan específico deberá contener como mínimo, pero no
limitándose a los lineamientos establecidos en el Manual para la
asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y
adicionalmente tener en cuenta la siguiente información.
i.Título
Temporal
SI
ii. Relación de la infraestructura autorizada (en m2 o hectáreas) en el
acto administrativo que otorga licencia ambiental y/o modificaciones
correspondientes, discriminando Tipo de obra, Cantidad, si es un
elemento lineal la longitud, el ancho, área total, acto administrativo
que aprueba o modifica y toda la información que sea relevante para
la evaluación de las áreas y ecosistemas a afectar en el plan de
compensaciones por pérdida de biodiversidad.
Temporal
SI
iii. Objetivos (general y específicos)
Temporal
SI
iv. Metas
Temporal
SI
v. Descripción del proyecto (También en este plan se definirá la
infraestructura, área y ubicación espacial de éstas, siguiendo el
modelo de datos de la Geodatabase de evaluación (Resolución 1415
de 2012), de forma que puedan ser cuantificadas las áreas que serán
objeto de afectación y asimismo puedan ser modeladas para sus
consideraciones técnicas finales al plan de compensación.
Temporal
SI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR