Resolución N° 003123 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-12-2023 - Normativa - VLEX 990838562

Resolución N° 003123 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-12-2023

Número de resolución003123
Fecha28 Diciembre 2023
Fecha de publicación05 Febrero 2024
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 003123
(28 DIC. 2023)
Página 1 de 15
“POR LA CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 641 DEL 23
DE ABRIL DE 2019 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones
asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 1076 del
26 de mayo de 2015, Decreto 376 de 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones
1957 del 5 de noviembre de 2021, 2795 del 25 de noviembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2021 del 21 de octubre de 2009, el entonces Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible MADS, otorgó Licencia Ambiental para la construcción y
operación del Poliducto Andino a la sociedad ECOPETROL S.A.
Que a través de la Resolución 52 del 19 de enero de 2011, el Ministerio modificó la
Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2021 del 21 de octubre de
2009 en relación con la ampliación del derecho de vía en sectores de cruces de
cuerpos de agua, realineación del trazado para el derecho de vía, inclusión de
nacederos y obligaciones relacionadas con los mismos, modificación coordenadas
de los sitios de captación y vertimientos, modificación del permiso de
aprovechamiento forestal, ZODMES, cambio de ubicación de sitios de ocupación de
cauces y modificación de fichas de manejo ambiental.
Que mediante Auto 3361 del 29 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al Proyecto,
formulando requerimientos respecto a las fichas del Plan de Manejo Ambiental y
obligaciones de la inversión forzosa de no menos 1%.

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