Resolución N° 003127 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-12-2023 - Normativa - VLEX 991115383

Resolución N° 003127 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-12-2023

Número de resolución003127
Fecha28 Diciembre 2023
Fecha de publicación05 Febrero 2024
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 003127
(28 DIC. 2023)
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“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021 y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1088 del 23 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia
Ambiental a la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC., identificada con NIT. 900.312.448-1
(En adelante la sociedad) para el desarrollo del proyecto denominado “Perforación
Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42” localizado en jurisdicción del Municipio
de Arauca, Departamento de Arauca.
Que por medio de la Resolución 410 del 12 de abril de 2017, la Autoridad Nacional resolvió
un recurso de reposición interpuesto por la sociedad en contra de la Resolución 1088 del
23 de septiembre de 2016, en el sentido de confirmar íntegramente el acto administrativo.
Que a través de la comunicación con radicación 20236200085962 del 9 de mayo de 2023,
la sociedad presentó el Plan de inversión forzosa no Menos del 1%, Plan de compensación
del medio biótico y Plan de compensación por pérdida de biodiversidad.
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del Plan de inversión
forzosa no menos del 1% y el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad,
presentados mediante comunicación con radicación 20236200085962 del 9 de mayo de
2023, por la sociedad para el proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque
Llanos 42”. En consecuencia, se emitió el Concepto técnico 8471 del 1 de diciembre de
2023.
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“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
Ley 489 de 1998.
El numeral 1° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró como servidor público a
EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía 4.052.851, en
el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a
la Dirección General de la planta global de la ANLA.
El 5 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 1957 “Por la cual se
adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se
establece que corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan,
modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución
2795 del 25 de noviembre de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras
disposiciones”, en su artículo Primero, numeral 6° delegó en el Asesor Código 1020 Grado
15 del Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que
aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la
Autoridad Nacional el competente para pronunciarse sobre la evaluación del Plan de
inversión forzosa no menos del 1% y el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad,
presentados por la sociedad mediante comunicación con radicación 20236200085962 del
9 de mayo de 2023, para el proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque
Llanos 42”.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el
Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos
proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo
Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,
evaluó el Plan de inversión forzosa no menos del 1% y el Plan de compensación por pérdida
de biodiversidad, presentados por la sociedad mediante comunicación con radicación
20236200085962 del 9 de mayo de 2023, para el proyecto “Perforación Exploratoria de
Resolución No. 003127 Del 28 DIC. 2023 Hoja No. 3 de 68
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
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Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42”, emitiéndose el Concepto técnico 8471 del 1 de
diciembre de 2023, el cual señaló:
“(…)
Objetivo del proyecto
El proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42” tiene como objetivo
verificar la existencia de hidrocarburos, mediante la perforación convencional de pozos exploratorios
en los lugares que tienen mayor probabilidad, de acuerdo con los resultados de la estratigrafía y de
los estudios de exploración sísmica desarrollados.
Localización
El proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42” se localiza en el
[D]epartamento de Arauca, [M]unicipio de Arauca, en las veredas Clarinetero, Bocas del Arauca,
Mata de Gallina, Los Caballos, Arrecifes, Mata de Piña, La Panchera y El Vapor.
El área autorizada, en el instrumento de manejo y control, para el desarrollo del proyecto, se presenta
en la Figura 1, de acuerdo con la consulta realizada en el Sistema para el Análisis y Gestión de
Información del Licenciamiento Ambiental - ÁGIL de la ANLA.
A continuación, se muestra la figura del proyecto.
(Ver Figura 1 en la página 6 del Concepto técnico 8471 del 1 de diciembre de 2023)
(...)”
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1%.
Mediante Concepto técnico 8471 del 1 de diciembre de 2023, el equipo técnico de la
Autoridad Nacional evaluó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado
mediante comunicación con radicación 20236200085962 del 9 de mayo de 2023 y al
respecto se presentan las siguientes consideraciones:
“Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%
(…)
Evaluación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%
En virtud de lo requerido por la Autoridad Nacional en el en el Articulo Vigésimo Tercero de la
Resolución 1088 del 23 de septiembre de 2016, se tiene que la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC,
presentó, mediante radicado ANLA 20236200085962 del 9 de mayo de 2023 el Plan de Inversión
para el proyecto “Perforación Exploratoria de Hidrocarburos en el Bloque Llanos 42” para evaluación
y pronunciamiento, respecto a la información entregada por la Sociedad, la cual incluyó lo siguiente:
La Sociedad presentó en la carpeta 3 del radicado 20236200085962 del 9 de mayo de 2023
documento en versión (.doc) el plan de inversión forzosa de no menos del 1% objeto de evaluación

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