Resolución N° 003137 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-12-2023 - Normativa - VLEX 991058842

Resolución N° 003137 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-12-2023

Número de resolución003137
Fecha28 Diciembre 2023
Fecha de publicación05 Febrero 2024
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 003137
(28 DIC. 2023)
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“POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
3573 del 27 de
septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del
11 de marzo de
2020, la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo
Sostenible (MADS), las Resoluciones ANLA 2795 del 25 de noviembre de 2022,
918 del 27 de mayo de 2021 y la Resolución 669 del 14 de abril de 2020,
expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 173 de agosto 2 de 1993, el entonces Instituto Nacional de
Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA Regional Boyacá -
Casanare, otorgó Licencia Ambiental a la empresa PERENCO COLOMBIA
LIMITED para la perforación de los pozos de desarrollo Morichal 3 y Tocaría 5
ubicados en jurisdicción del municipio de Yopal en el Departamento de Casanare.
Mediante Resolución 961 de octubre 31 de 1997, el Ministerio de Medio Ambiente,
otorgó Licencia Ambiental a PERENCO COLOMBIA LIMITED para la perforación
del pozo de desarrollo Tocaría 6 del contrato de asociación Casanare ubicado en
jurisdicción del municipio de Yopal en el Departamento de Casanare.
Con Resolución 0496 de junio 18 de 1999, el Ministerio de Medio Ambiente otorgó
Licencia Ambiental a PERENCO COLOMBIA LIMITED, para el proyecto Pozos de
Desarrollo Tocaría 7, 8 y 9 y su línea de flujo en jurisdicción del Municipio de Yopal
en el Departamento de Casanare.
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POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
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A través de Resolución 651 de julio 15 de 2001, se modificó la Resolución 0496 de
junio 18 de 1999, en el sentido de autorizar a PERENCO COLOMBIA LIMITED, la
perforación de los Pozos de Desarrollo Tocaría 10 y 11; la construcción de una línea
de flujo para cada pozo y de las vías de acceso, así como lo relacionado con el uso
y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en jurisdicción del
municipio de Yopal en el departamento de Casanare.
Por Resolución 1047 de noviembre 15 de 2002, el entonces Ministerio de Medio
Ambiente, otorgó Licencia Ambiental a PERENCO COLOMBIA LIMITED, para la
perforación de los Pozos de desarrollo Tocaría 12 y 13, la construcción de una
locación, una línea de flujo y de vías de acceso, en jurisdicción del Municipio de
Yopal en el Departamento de Casanare.
Mediante Resolución 1032 del 09 de julio de 2018 la ANLA modificó las resoluciones
961 de 31 de octubre de 1997, 496 del 18 de junio de 1999, 1047 del 15 de
noviembre de 2002, y adopto otras determinaciones
Con la expedición de la Resolución 1357 del 3 de agosto de 2021, esta Autoridad
Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución No. 1032 del 09 de julio de
2018.
Por Acta 367 del 29 de junio de 2022, la ANLA realizó requerimientos al titular del
proyecto, “Pozo de Desarrollo Tocaría 6”; “Pozos de Desarrollo Tocaría 7, 8 y 9 y
su línea de flujo”; “Pozos de Desarrollo Tocaría 10 y 11, su línea de flujo y vía de
acceso” y “Pozos de desarrollo Tocaría 12 y 13”.
A través de radicado 20236200169682 del 31 de mayo de 2023, PERENCO
COLOMBIA LIMITED entregó a esta Autoridad Nacional del ICA 16 (período 1 de
enero de 2022-31 de diciembre de 2022).
En radicado 20236200245272 del 20 de junio de 2023, la Sociedad PERENCO
COLOMBIA LIMITED entregó información relacionada con el Plan de Inversión del
1%.
Que la ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental integral con visita presencial
el 3 y 4 de julio de 2023, al proyecto ““Pozo de Desarrollo Tocaría 6”; “Pozos de
Desarrollo Tocaría 7, 8 y 9 y su línea de flujo”; “Pozos de Desarrollo Tocaría 10 y
11, su línea de flujo y vía de acceso” y “Pozos de desarrollo Tocaría 12 y 13”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal y, Nunchía, en el departamento
de Casanare y como resultado se expidió el Concepto Técnico 5083 de 17 de agosto
de 2023, el cual sirve de soporte para el presente pronunciamiento.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
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POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
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El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del
artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con
autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, conforme con lo
establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es
la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de
licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de
tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo del citado
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos
y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los
reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes
modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental.
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República en
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la
Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del
Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales.
Mediante la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 “Por la cual se delegan
unas funciones y se dictan otras disposiciones” en su artículo 8, se delegó en el
Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director General, la función de
suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de
no menos del 1%.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público
EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No.
4.052.851, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020,
grado 15, adscrito a la Dirección General de la planta global de la ANLA.
La Autoridad Nacional emitió la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, “Por
la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la
Dirección General, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan,
modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites

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