Resolución N° 003158 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-12-2023 - Normativa - VLEX 976826651

Resolución N° 003158 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-12-2023

Fecha29 Diciembre 2023
Fecha de publicación23 Enero 2024
Número de resolución003158
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 003158
(29 DIC. 2023)
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Por la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras
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s
LA SUBDIRECTORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE
DIRECTOR GENERAL.
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 1957 de 5 de
noviembre de 2021 de la ANLA, 1223 del 19 de septiembre de 2022 y 1491 del 14
de diciembre de 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
y,
CONSIDERANDO
Que mediante Auto 2155 del 14 de abril de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, determinó el corredor
correspondiente a la Alternativa 1 para el proyecto “Infraestructura de conexión
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subestaciones y Línea Eléctrica en alta tensión para evacuar la energía generada
por los parques eólicos Jemeiwaa Ka'i hasta la subestación Colectora 500 kV”, por
ser el óptimo desde el punto de vista ambiental e indicó a la sociedad JEMEIWAA
KA´I S.A.S. E.S.P., que debía presentar el Estudio de Impacto Ambiental – EIA para
el proyecto en comento de conformidad con lo establecido en los Términos de
Referencia TDR – 17 para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA
proyectos de sistemas de transmisión de energía eléctrica, acogidos mediante la
Resolución 75 del 18 de enero del 2018 (NDA1244-00).
Que mediante comunicaciones con radicados ANLA 2023035977-1-000 del 23 de
febrero y 2023057045-1-000 del 21 de marzo de 2023, las sociedades AES
COLOMBIA & CÍA. S.C.A. E.S.P. y JEMEIWAA KA´I S.A.S. E.S.P. solicitaron el
cambio del titular del pronunciamiento emitido mediante el Auto 2155 del 14 de abril
de 2021 a través de cual se seleccionó la Alternativa 1 para el proyecto
“Infraestructura de conexión subestaciones y Línea Eléctrica en alta tensión para
evacuar la energía generada por los parques eólicos Jemeiwaa Ka'i hasta la
subestación Colectora 500 kV”, a favor de la sociedad AES COLOMBIA & CIA
S.C.A. E.S.P., identificada con NIT 830025205-2.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 20233000158621 del 16 de junio
de 2023, esta Autoridad Nacional informó a la sociedad AES COLOMBIA & CIA
S.C.A. E.S.P., sobre la aceptación del cambio del titular del pronunciamiento emitido
mediante Auto 2155 del 14 de abril de 2021, a través de cual se seleccionó la
alternativa 1 para el proyecto “Infraestructura de conexión subestaciones y Línea
Eléctrica en alta tensión para evacuar la energía generada por los parques eólicos
Jemeiwaa Ka'i hasta la subestación Colectora 500kV”, a favor de la sociedad AES
COLOMBIA & CIA S.C.A. E.S.P.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 20236200147422 del 25 de mayo
de 2023 y VITAL 0200083002520523002 (VPD0075-00-2023), Federico Ricardo
Echavarría Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.637.342,
actuando en calidad de Gerente de la sociedad AES COLOMBIA & CIA SCA E.S.P.,
identificada con NIT. 830.025.205 - 2, de acuerdo con el Certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, presentó
solicitud de licencia ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Línea de
conexión A 500 KV casa eléctrica-colectora 1 y subestación casa eléctrica”,
localizado en el municipio de Uribia en el departamento de la Guajira, razón por la
cual se dio apertura al expediente VPD0075-00-2023, con la siguiente
documentación presentada en cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015:
1. Formato Único de solicitud de Licencia Ambiental.
2. Solicitud de Licencia Ambiental suscrita por Federico Ricardo Echavarría
Restrepo en calidad de Gerente de la sociedad AES COLOMBIA & CIA SCA
E.S.P.
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3. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad AES
COLOMBIA & CIA SCA expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de
fecha 11 de mayo de 2023.
4. Constancia de pago a FONAM - ANLA, por concepto de servicio de
evaluación ambiental para la vigencia 2023, el cual, se encuentra relacionado
para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por
la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
5. Plano de localización del proyecto de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución 2182 de 2016 del Ministerio que modifica y consolida el Modelo
de Almacenamiento Geográfico.
6. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de
inversión y operación.
7. Copia de la Resolución número ST- 1419 del 14 de octubre de 2021,
proferida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del
Ministerio del interior, “sobre la procedencia de la consulta previa con
comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual resolvió:
“(…) PRIMERO. Que procede la consulta previa con las comunidades de la etnia
Wayuú pertenecientes al Resguardo Indígena Alta y Media Guajira, constituido y
ampliado mediante las resoluciones No. 0015 de 28 de febrero del 1984 y No. 028
del 19 de julio del 1994 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA, que
se muestran en la siguiente tabla:
No.
Comunidad
1
Ichipa
2
Morrenakat (sic)
3
Ichichon
4
UleUle
5
Itchitchoun (sic)
6
Sketput
7
UleUle 2
8
Moispa
9
Woranca
10
Paramana (Paraíso)
11
Jichimalu
12
Atachonkat
13
Youren
14
Arruwacho
15
Pesuapa
16
Maramaralen
17
Wararat
18
San Martín
19
Namunashitou (sic)
20
Thaloulamana
21
Alullain
22
Wuitkat
23
Yolumouchon (sic)
24
PalePaeen-Itapalepu
25
Waalesirra
26
Uraulia

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