Resolución N° 00316 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-02-2023 - Normativa - VLEX 925490376

Resolución N° 00316 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-02-2023

Número de resolución00316
Fecha de publicación14 Marzo 2023
Fecha21 Febrero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00316
( 21 de febrero de 2023 )
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 13 DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021, la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, y la Resolución 157
del 3 de febrero de 2023, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 788 del 2 de mayo de 2011, el Ministerio de Ambiente Vivienda
y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó a la
Sociedad HOCOL S.A. identificada con NIT. 860072134-7, (En adelante la Sociedad),
Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “Área de Perforación Exploratoria VSM-
10”, localizado en jurisdicción de los Municipios de El Guamo y El Espinal, en el
Departamento de Tolima.
Por medio del Auto 3427 del 10 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), (En adelante Autoridad Nacional) aprobó la propuesta del Programa
de Compensación Forestal por Cambio en el uso del suelo a realizarse por las actividades
asociadas al pozo Balcanes.
Que mediante Resolución 1622 del 16 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional, modificó
el artículo décimo primero de la Resolución 788 del 2 de mayo de 2011, en el sentido
Aprobar transitoriamente el plan de inversión del 1% para el pozo Balcanes 1, presentado por
HOCOL S. A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de
1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la obligación
del 1% del proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria VSM-10", en el sentido de invertir
los recursos en la compra de predios y/o reforestación protectora con el fin de activar la recuperación
y conservación de la cuenca del cuerpo hídrico donde se realizó la captación, que para el presente
proyecto corresponde a la cuenca del río Magdalena. Los predios susceptibles a compra y/o
reforestación deben estar enmarcados dentro de las áreas priorizadas por los POMCA’s, en caso
que la cuenca cuente con dicho plan aprobado”.
Que a través de la Resolución 1089 del 18 de junio de 2020, la Autoridad Nacional modificó
el artículo décimo primero de la Resolución 788 del 2 de mayo de 2011, en el sentido de
aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional
de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019),
Que mediante Resolución 1613 del 30 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1089 del 18 de junio de
Resolución No. 00316 Del 21 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 22
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
2020, en el sentido de adicionar algunas obras y/o actividades de acuerdo con las
características enunciadas en el referido acto administrativo.
Que mediante la comunicación con radicación 2022113817-1-000 del 6 de junio de 2022,
la Sociedad presentó ante la Autoridad Nacional el Plan de compensación por cambio de
uso del suelo para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria VSM-10”.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo
18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de
septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le
asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
Ley 489 de 1998.
El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le
estableció a la Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de conformidad con la ley y
los reglamentos.
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
Mediante la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, se nombró como servidor público a
JHON COBOS TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía 91.233.099, Asesor
Código 1020 Grado 13, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales
de la planta global de la ANLA.
El 5 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional emitió la Resolución No. 1957 “Por la cual
se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se
establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan,
modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución
2795 del 25 de noviembre de 2022, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras
disposiciones”, que en el numeral 6 del artículo primero, delegó en el Asesor Código 1020
Grado 15 del Despacho del Director General, la función de suscribir los actos
administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no
menos del 1%.
Mediante la Resolución 157 del 3 de febrero de 2023, se delegó al servidor público JHON
COBOS TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.233.099, Asesor Código
1020 Grado 13, de la planta de personal, de la Subdirección de Evaluación de Licencias
Ambientales – Grupo de Hidrocarburos de la ANLA, las funciones establecidas en el artículo
primero de la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor de la Subdirección de Evaluación de Licencias
Ambientales – Grupo de Hidrocarburos de la Autoridad Nacional el competente para
pronunciarse sobre el Plan de Compensación Forestal del proyecto Área de Perforación

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