Resolución N° 00323, del Ministerio de Minas y Energía, 11-04-2024 - Normativa - VLEX 1030192126

Resolución N° 00323, del Ministerio de Minas y Energía, 11-04-2024

Fecha11 Abril 2024
Número de resolución00323
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN NÚMERO 00323 DE 2024
(11 Abril 2024)
“Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico
en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2023 y, enero y febrero de 2024”
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGÍA
En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la
Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDO:
1. NORMATIVOS
Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá
conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores
ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus
necesidades básicas.
Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal
en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.
Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se
paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se
recibe.
Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de
la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios
y se dictan otras disposiciones, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas
no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el
Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas
zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores
del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del
Sistema Único de Información (SUI).
Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad
para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación -FSSRI, Ministerio de Minas y
Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4° de la Ley 632 de
2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica,
sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto
Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta
en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red
física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez
se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas
territoriales.
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Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en
relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI,
determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se
reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de
subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de
Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de
conformidad con las leyes vigentes.
1.1. Respecto de los subsidios en Zonas No Interconectadas - ZNI
Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, Por la cual se definen las Zonas No
Interconectadas”, se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y
caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional - SIN”.
Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los
criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y
del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también
los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para
este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta
preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor
capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con
recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y
Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la
oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía.
Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se
estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el
servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI.
Que en el artículo 4º de la prenombrada Resolución establece que los subsidios para las
Zonas No Interconectadas - ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la
inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del
servicio público de energía eléctrica.
1.2. Respecto al pago parcial de subsidios
Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, “Por la cual medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, se faculta al
Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago
de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos
parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y
correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos
parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre
anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser
cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en
el trimestre anterior en firme.
Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos
de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar
la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado.
Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen
las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
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Que conforme al numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, “Por el cual se modifica
la estructura del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los
subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución
(…)”.
Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la
presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -
SSPD, según lo dispuesto en el numeral 79.7 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el “vigilar
que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan
a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas
pertinentes”.
Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con
radicado No. 3-2024-010046 del 04 de abril de 2024, la Directora de Energía Eléctrica
presentó la distribución de subsidios correspondiente a pagos parciales a las empresas
prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No
Interconectadas - ZNI, por concepto de pago parcial de los subsidios otorgados a los usuarios
durante el cuarto trimestre de 2023 y el primer trimestre de 2024, el cual es soporte para
expedir la presente Resolución, así:
“(…)
OBJETO: La presente distribución representa un pago parcial de subsidios a las tarifas,
otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las Zonas No
Interconectadas (ZNI) a los usuarios durante el cuarto trimestre de 2023 y el primer
trimestre de 2024, destinados a cubrir el pago del combustible utilizado para la generación
de energía eléctrica, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023; y
enero y febrero de 2024.
Este pago parcial se efectúa en virtud de la autorización otorgada al Ministerio de realizar
pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto
1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del
Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022.
Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio realizar los pagos parcia- les, por
concepto de subsidios, directamente a los distribuidores mayoristas de combustible
requerido para la generación, el cual fue liquidado con base en las facturas de venta.
A continuación, se presenta el detalle de la distribución:
EMPRESA
VALOR
PIGNORA
DO
MES DE
OC
TUBRE DE
2023
VALOR
PIGNORA
DO
MES DE
NO
VIEMBRE DE
2023
VALOR PIGNORA
DO MES DE
DI
CIEMBRE DE
2023
VALOR PIGNO
RADO MES DE
ENERO DE 2024
VALOR
PIGNORA
DO MES
DE FE
BRERO DE
2024
VALOR TOTAL
EN
COP ($)
EMPRESA
ELECTRIFICA- DORA
DE NU UIǪ E.S.P. S. A. -
ELECTRONU UIǪ E.S.P.
S.A.
$ 0 $ 0 $ 0 $ 0
$ 144.042.627 $ 144.042.627
E.S.P. DE ENERGIA
ELEC- TRICA DE BAJO
BAUDO PI-
ZARRO
S.A.
-
ELECTRO-
BAUDO S.A. E.S.P.
$ 0 $ 0
$ 149.369.559 $ 138.365.342
$ 153.876.301 $ 441.611.202
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO “EAT”
ELECTRI- FICADORA
DE SAN JUAN
DE LA
COSTA E.S.P.
-
E.A.T.
ELECTROSANJUAN
E.S.P
$ 51.519.460
$ 51.386.586 $ 38.522.255
$ 51.241.081
$ 0
$ 192.669.382
E.A.T DE PRESTACION
DE SERVICIOS
PUBLICOS DE LA
LOCALIDAD DEL CHA-
JAL DEL MUNICIPIO
DE TUMACO -
ENERCHAJAL
$ 13.031.860
$ 12.998.248 $ 12.998.248
$ 0 $ 0 $ 39.028.356
ELECTRIFICADORA
DEL
PACIFICO S.A.
E.S.P.
-
ELECTROPACIFICO
S.A.
E.S.P.
$ 0 $ 0
$ 246.173.040 $ 272.899.031
$ 273.804.374 $ 792.876.445
COOPERATIVA DE
SERVI- CIOS
PUBLICOS DE LOPEZ
DE MICAY -
COOSERPUL
$ 0 $ 0
$ 156.778.020 $ 195.920.000 $ 196.486.656 $ 549.184.676
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