Resolución N° 00324 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 06-05-2015 - Normativa - VLEX 877910340

Resolución N° 00324 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 06-05-2015

Número de resolución00324
Año2015
Fecha06 Mayo 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL'SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resorución"o:o P o3 214-o" fr 6 ffril' ;;';
"Por Ia cual se otorga una concesión de agua superficiales y se adoptan
otras determ ¡ n acio nes"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por en
la Ley99de 1993y en los Decretos 2811 de1974y 1541 de1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de un
aprovecham¡ento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y por
asociación.
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece ,'aue toda
persona natural o jurídica, púbtica o privada, requiere de concesión para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y doméstico,
riego de cuftivos, abrevadero de animales, acu¡cultura y pesca, uso industrial, generación
térm¡ca o nuclear de electr¡c¡dad, explotación minera y tratam¡ento de minerales,
explotación petrolera, inyección para generación geotémica, generación hidroetéctrica,
generación c¡nética directa, flotación de maderas, recreación y depofte, usos
med¡cinales".
Que, entre las funciones de las corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto
en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar conces¡ones
para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y
seguimiento de sus usos.
Que, medianle formulario único de concesión de aguas con radicado ante la corporación No. 5607
16-MAY-2014, el señor ROBERTO TBARRA REDONDO, tdentificado con ta Céduta de
Ciudadanía No. 13.225.735, solicitó concesión de aguas superf¡ciales, a derivar de ra
corriente denominada Nacientes A Dios Gracias, la captaciones se ubican en las
coordenadas X: 1.179.319 Y: 1.379.782 741 m. s.n.m, Finca palmira, localizada en er
Cerro Tasajero Area Metropolitana del Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte oe
Santander.
Que, mediante auto de inicio de fecha 19 de Jun¡o 2014, la subdirección de Desarrollo
sectorial sostenible de la corporación, admitió la solicitud de concesión de agua
superficial y se ordenó continuar el trámite correspondiente, el cual se programó viiita
ocular para el día 20 de noviembre del mismo año, por parte del grupo técnico, previo
cumplimiento a los requisitos señalados en los artículos 56, 57 del Decreto -Lev 1541 oe
1978.
Que, una vez fijados y desfijados los avisos de ley, se procedió a ¡ealizar la respectiva
visita técnica observando lo dispuesto en el Art. 57 del Decreto 1S41 óe 1978; así mismo

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