Resolución N° 00327 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 06-05-2015 - Normativa - VLEX 877910307

Resolución N° 00327 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 06-05-2015

Número de resolución00327
Año2015
Fecha06 Mayo 2015
Tipo de documentoResolución
coRpoNoR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resorución".'F0 0 3 2 ? o" 0 6 l{ÁÍ ;.::
"Por la cual se otorga una con'c*ión de agua supeñ¡ciales y se adoptan
otf as determ i naci o nes"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por en
la Ley 99 de 1993y en los Decretos 281 1de1974y 1541 de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo d¡sposic¡ones
espec¡ales, solo puede hacerse uso de las aguas en v¡rtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de un
aprovecham¡ento de aguas estará sujeta a las disponibil¡dades del recurso y a las
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, ef artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y por
asociac¡ón.
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto is41 de |978, el cual establece "que toda
persona natural o jurídica, pública o privada, requiere de concesión para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humaino y domést¡co,
r¡ego de cultivos, abrevadero de animales, acuicultura y pesca, uso industrial, generación
térmica o nuclear de electr¡c¡dad, explotación minera y tratamiento de - minerales,
explotación petrolera, inyección para generación geotérmica, generación h¡droetéctr¡ca,
generación c¡nét¡ca d¡recta, flotación de maderas, recreación y depoñe, usos
medicinales".
Que, entre las funciones de las corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto
en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar conceiiones
para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y rcalizat la evaluáción, control y
seguimiento de sus usos.
Que, mediante formulario único de concesión de aguas con rad¡cado ante la corporación
No. 4497 2310412014, et señor oscAR RlNcoN VARGAS, tdentificado con la céduta oe
ciudadanía No. 88.284-810 de ocaña., solicitó concesión de aguas superficiales, a
derivar de la corriente denominada Naciente los cedros, para benelicio del'predio Loie #
4 ubicado en las coordenadas x : 1163sso ; y: i 3g5g6s , sobre la cota 163 m.s.n.m., en
f a vereda el Porvenir del Municipio de Zuria, Departamenro de Norte santander
Que, mediante auto de inicio de fecha 02 de mayo de 2014, la subdirección oe
Desarrollo sectorial sostenible de la corporación, admitió la solicitud de concesión oe
agua superficial y se ordenó. continuar el trámite correspondiente, el cual se programó
visita ocular para el día 20 de noviembre del mismo año, por parte del grupo télnico,
previo cumplimiento a los requisitos señalados en los artículos 56, 57 del-Decreto -Ley
1541 de 1978.
Que, u¡a.vez fijados y desfijados los avisos de ley, se procedió a réalizar la respectiva
visita técnica observando lo dispuesto en el Art. 57 del Decreto 1s41 de 197g; así mismo
dentro del tramite no hubo oposición ni objecíones de otras personas a la concesión
rl

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