Resolución nº 0033 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 06-05-2021 - Normativa - VLEX 910226631

Resolución nº 0033 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 06-05-2021

Fecha06 Mayo 2021
EmisorCoordinacion para la Gestión de Recursos Naturales Ecosistemas Estrategicos
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR
-CORPOCESAR-
www.corpocesar.gov.co
Km 2 Vía, La Paz, Lote 1 U.I.C. Casa de Campo, Frente a la Feria G anadera.
Valledupar - Ce sar
Teléfonos +57-5 5748960 018000915306
Fax: +57-5 5737181
CODIGO: PCA-04-F-16
VERSIÓN: 1.0
FECHA: 27/02/2015
RESOLUCION No ____________
De _________________________
“Por medio de la cual se otorga autorización al Señor Elmer Yesid Gómez Martínez,
identificado con la cedula de ciudadanía No.77.024.172, actuando como propietario,
respectivamente. Para efectuar aprovechamiento forestal doméstico en terreno de dominio
privado, en el predio ubicado al lado del Batallón de Ingeniero corregimiento Rio Seco,
Jurisdicción de Valledupar Cesar.
El Profesional Universitario y Coordinador GIT para la Gestión de Recursos Naturales,
Ecosistemas Estratégicos y Áreas Protegidas de la Corporación Autónoma Regional del
Cesar “CORPOCESAR”, en ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución No 0565 del 30 de junio de 2017, modificada por la Resolución No 0099 del
04 de marzo del 2020 emanada de la Dirección General de esta entidad y
CONSIDERANDO
Que el día 25 de junio de 2020, el señor ELMER YECID GOMEZ MARTINEZ, actuando
en calidad de propietario, presento solicitud a corpocesar a través ventanilla única de
trámites de correspondencia externa, con radicado No. 02924, manifestando de manera
general lo siguiente:
“autorización para el aprovechamiento forestal domestico de árboles, de la especie Acacia
farneciana (Espinito) que se erradicaran en el lote de terreno, innominado, la madera
obtenida será usa para el arreglo interno del mismo lote de terreno”.
Que mediante Auto No 088 del 20 de octubre de 2020, emanado de la Coordinación GIT
para la Gestión de Recursos Naturales, Ecosistemas Estratégicos y Áreas Protegidas de
Corpocesar, se ordenó practicar una diligencia de inspección técnica a unos árboles, en el
predio Rural, Lote de terreno innominado, localizado en zona rural, jurisdicción del
corregimiento de Rio seco, con el objeto de establecer la viabilidad de lo solicitado.
Que por mandato del Numeral 9 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, compete a las
Corporaciones Autónomas Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de
los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan
afectar el medio ambiente.
Que a la luz del Artículo 2.2.1.1.6.2. Dominio público o privado. Del decreto 1076 del 26
de mayo de 2015, (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible) Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales
ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar solicitud
formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno.
El volumen del aprovechamiento forestal doméstico no podrá exceder de veinte metros
cúbicos (20 m3) anuales y los productos que se obtengan no podrán comercializarse. Este
aprovechamiento en ningún caso puede amparar la tala o corta de bosques naturales con
el fin de vincular en forma progresiva áreas forestales a otros usos. El funcionario que
practique la visita verificará que esto no ocurra y advertirá al solicitante sobre las
consecuencias que acarrea el incumplimiento de las normas sobre conservación de las
áreas forestales.

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