Resolución N° 00341 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-02-2023 - Normativa - VLEX 926260004

Resolución N° 00341 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-02-2023

Número de resolución00341
Fecha de publicación16 Marzo 2023
Fecha24 Febrero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00341
( 24 de febrero de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, en el
Decreto 1076 de 2015, así como de las funciones conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011,
modificado por el Decreto 376 de 2020, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, la Resolución No.
1957 del 05 de noviembre de 2021, la Resolución No. 1223 del 19 de septiembre del 2022 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO
I. Asunto por decidir
Dentro del proceso sancionatorio ambiental adelantado bajo expediente SAN0492-00-2019, e iniciado
mediante Auto No. 3384 del 24 de abril del 2020, en contra de la sociedad TRANSPORTADORA DE
GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. - TGI, con NIT 900.134.459-7, se procede a declarar la caducidad
de la facultad sancionatoria frente a los hechos acaecidos en el marco del desarrollo del proyecto
“Gasoductos Ramales: Cumaral, Restrepo y Acacias”, localizado en jurisdicción del Departamento del
Meta.
II. Competencia
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA es competente para iniciar, adelantar y
culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo
en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental
del proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante
MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del
Artículo 3° del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el parágrafo del Artículo 2°
de la Ley 1333 de 2009, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria
ambiental que pueda derivarse de los hechos acaecidos en ejecución de este proyecto.
En el presente caso, las presuntas conductas aquí investigadas se encuentran directamente
relacionadas con las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental otorgada por el entonces
Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la
Resolución No. 1705 del 26 de diciembre de 1995, modificada por la Resolución No. 388 del 26 de
abril de 2000; en consecuencia, en cumplimiento de las funciones desconcentradas por el MADS, es

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