RESOLUCIÓN N° 00342 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-02-2021 - Normativa - VLEX 873838872

RESOLUCIÓN N° 00342 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-02-2021

Número de resolución00342
Fecha de publicación22 Febrero 2021
Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteLAM7173-00
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00342
( 17 de febrero de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se resuelve un recurso de reposición”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, las
Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 1743 del 26 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0135 del 10 de marzo de 2000, la Corporación Autónoma
Regional del Canal del Dique (en adelante CARDIQUE) estableció el Plan de Manejo
Ambiental para el funcionamiento y operación de las instalaciones de la sociedad Texas
Petroleum Company - Terminal de Combustible, ubicado en el KM 9 de la vía Mamonal
sobre el costado suroriental de la bahía de Cartagena, en la zona industrial de Mamonal,
jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Que mediante Auto 0299 del 22 de junio de 2011, el Establecimiento Público Ambiental de
Cartagena (en adelante EPA Cartagena) avocó conocimiento del expediente 7.009 del
proyecto para el funcionamiento y operación de las instalaciones de la sociedad TEXAS
PETROLEUM.
Que mediante Auto 513 del 26 de mayo de 2016 el EPA Cartagena, autorizó por
competencia, la remisión a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, del expediente
7.009, perteneciente a la sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY.
Que mediante Auto 5507 del 09 de noviembre de 2016, esta Autoridad Nacional avocó
conocimiento de las actuaciones administrativas adelantadas por el EPA Cartagena, en
relación con las actividades adelantadas por la sociedad TEXAS PETROLEUM COMPANY,
hoy CHEVRON PETROLEUM COMPANY, y ordenó conformar el expediente LAM7173-00.
Que mediante Auto 3817 del 31 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional avocó
conocimiento de algunas actuaciones administrativas adelantadas por la Corporación
Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, dentro del proyecto de obras
menores en el muelle petrolero de la sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY.
Que mediante Auto 4216 del 22 de septiembre de 2017 modificado por el Auto 2962 del 13
de junio de 2018, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y a
través del artículo segundo se le requirió a la sociedad CHEVRON PETROLEUM
COMPANY para que solicitara a esta Autoridad la actualización del Plan de Manejo
Ambiental establecido para el proyecto en mención, entre otras consideraciones.
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“Por la cual se resuelve un recurso de reposición”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que mediante Resolución 1958 del 3 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional
resolvió aprobar la actualización del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante
Resolución 0135 del 10 de marzo de 2000 por la Corporación Autónoma Regional del Canal
del Dique para el proyecto “Obras menores en el muelle petrolero de la sociedad Texas
Petroleum Company, hoy Chevron Pretroleum Company”. Dicho acto administrativo fue
notificado de por correo electrónico el 7 de diciembre de 2020.
Que mediante correo electrónico enviado el 22 de diciembre de 2020 por parte del el
apoderado general de la sociedad Chevron Pretroleum Company interpuso recurso de
reposición en contra de la Resolución 1958 del 3 de diciembre de 2020. A dicha solicitud,
esta Autoridad Nacional asignó, al día siguiente de su recepción, el número de radicado
ANLA 2020228193-1-000 del 23 de diciembre de 2020.
Que mediante comunicación 2020228995-1-000 del 23 de diciembre de 2020 la sociedad
Chevron Pretroleum Company precisó y adjuntó constancia del envío del recurso de
reposición mediante correo electrónico a esta Autoridad Nacional con fecha de ingreso 22
de diciembre de 2020 con respuesta automática de la ANLA de esa misma fecha.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2021001491-1-000 del 6 de enero de
2021, el apoderado general de la sociedad Chevron Pretroleum Company solicitó prórroga
para presentar el complemento al plan de contingencias requerido en el artículo séptimo de
la Resolución 1958 del 3 de diciembre de 2020.
Que mediante oficio con radicación ANLA 2021007295-2-000 del 20 de enero de 2021, esta
Autoridad en aplicación del principio de economía de la administración establecido en la ley
1437 de 20113, le informó a la sociedad Chevron Pretroleum Company que la solicitud de
prórroga para presentar el complemento del plan de contingencias sería atendida en el acto
administrativo que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1958
del 3 de diciembre de 2020.
Que el grupo técnico de esta Autoridad Nacional, profirió el Concepto Técnico 537 del 10
de febrero de 2021, mediante el cual se revisaron y evaluaron cada uno de los argumentos
expuestos por el recurrente en el recurso de reposición interpuesto en contra de la
Resolución 1958 del 3 de diciembre de 2020, el cual se acoge en el presente acto
administrativo.
1. FUNDAMENTOS LEGALES
1.1. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Mediante el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en
ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los
proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental
cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible
ambiental del País.
El numeral 1 del artículo tercero del citado decreto, le estableció a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo
en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es
la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso
o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, tal manera que contribuyan al
desarrollo sostenible ambiental del País.

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