RESOLUCIÓN N° 00342 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-02-2022 - Normativa - VLEX 897394526

RESOLUCIÓN N° 00342 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-02-2022

Número de resolución00342
Fecha10 Febrero 2022
Fecha de publicación02 Marzo 2022
Número de expedienteLAM1796
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00342
( 10 de febrero de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE INVERSION DE NO MENOS DEL 1% Y
SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376
del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución 669 del 14 de abril de
2020 y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 607 del 29 de julio de 1999, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PETROBRAS COLOMBIA LIMITED
para el proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA GUANDO”, localizada en
jurisdicción de los municipios de Melgar y e Icononzo, departamento del Tolima.
Que a través de la Resolución 509 del 31 de mayo de 2000, el Ministerio estableció a la
sociedad PETROBRAS COLOMBIA LIMITED el Plan de Manejo Ambiental para la
perforación exploratoria de los pozos Guando 1A, Guando 2B y Guando 2C dentro de las
plataformas de los pozos Guando 1, Guando 2 y Guando 2A, ubicados dentro del área de
perforación explotación Guando, localizada en los municipios de Melgar e Icononzo,
departamento del Tolima.
Que por medio de la Resolución 799 del 10 de agosto de 2000, el Ministerio estableció a la
sociedad PETROBRAS COLOMBIA LIMITED el Plan de Manejo Ambiental para la
perforación exploratoria de los pozos Guando W, Guando X, Guando Y, y Guando Z,
ubicados dentro del área de explotación Guando, localizada en los municipios de Melgar e
Icononzo, departamento del Tolima.
Que mediante la Resolución 1156 del 10 de noviembre de 2000, el Ministerio otorgó
Licencia Ambiental Global a la sociedad PETROBRAS COLOMBIA LIMITED para la
explotación del Campo Guando, ubicado en jurisdicción de los municipios de Melgar e
Icononzo, departamento del Tolima.
Resolución No. 00342 Del 10 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 30
POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE INVERSION DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que por medio de la Resolución 961 del 9 de septiembre de 2003, el Ministerio, modificó la
Resolución 1156 del 10 de noviembre de 2000, en el sentido de modificar parcialmente los
artículos 2, 3, 4 y 5 del precitado acto administrativo.
Que a través de la Resolución 1130 del 23 de septiembre de 2004, el Ministerio resolvió el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 961 de 2003 que a su vez modificó
la Resolución 1156 de 2000.
Que por medio de la Resolución 804 del 3 de mayo de 2011, el Ministerio, modificó los
numerales 3 y 4 del parágrafo tercero del artículo quinto de la Resolución 1156 del 10 de
noviembre de 2000, en el sentido de permitir la inclusión de la opción de compra y/o
adquisición de los predios como medida de compensación forestal.
Que mediante Auto 4509 de 9 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales acepto el cambio de razón social de la sociedad PETROBRAS COLOMBIA
LIMITED por la de PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED.
Que mediante comunicación con radicación 2020037866-1-000 del 10 de maro de 2020, la
sociedad PERENCO OILD AND GAS COLOMBIA LIMITED, presentó a esta Autoridad
Nacional el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 31, correspondiente al periodo
comprendido de septiembre de 2018 al 28 de febrero de 2019
Que mediante comunicación con radicación 2020123561-1-000 del 31 de julio de 2020, la
sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED, presentó para aprobación de
esta Autoridad Nacional el documento denominado “PROPUESTA DE RECURSOS DE
INVERSIÓN 1% IDEAM – PERENCO, JUNIO 2020”.
Que mediante comunicación con radicación 2020174111-1-000 del 6 de octubre de 2020,
la sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED, presentó a esta Autoridad
Nacional información complementaria de la inversión forzosa de no menos del 1%, teniendo
en cuenta lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.
Que mediante comunicación con radicación 2021054869-1-000 del 23 de marzo de 2021,
la sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED, presentó a esta Autoridad
Nacional el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 35, correspondiente al periodo
comprendido de julio a diciembre de 2020.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales adelantó una revisión al expediente
LAM1796 contentivo del proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA
GUANDO” y expidió el Concepto Técnico 6368 del 15 de octubre de 2021, el cual sirve de
sustento técnico a las disposiciones que se adoptan en la presente actuación administrativa.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
El numeral del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011,
estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las

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