RESOLUCIÓN N° 00346 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-02-2022 - Normativa - VLEX 896605954

RESOLUCIÓN N° 00346 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-02-2022

Fecha10 Febrero 2022
Fecha de publicación15 Febrero 2022
Número de resolución00346
Número de expedienteLAV0041-00-2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00346
( 10 de febrero de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2123 del 25
de noviembre de 2021”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto-Ley 3573 del
27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26
de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 01957 del 5 de noviembre
de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2123 del 25 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-
ANLA, en adelante esta Autoridad, otorgó a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD, licencia
ambiental global para el desarrollo del proyecto: “Área de desarrollo VIM-1” localizado en los municipios de
Plato, Tenerife, Chibolo y Zapayán, en el departamento del Magdalena.
Que la precitada Resolución fue notificada a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL
de manera personal a través de la modalidad de correo electrónico el 26 de noviembre de 2021 y publicada en
la Gaceta Ambiental de esta Autoridad Nacional el día 10 de diciembre del mismo año.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2021268784-1-000 del 10 de diciembre de 2021, el señor
Rafael Pinto Serrano, en calidad de Mandatario General Suplente de la sociedad PAREX RESOURCES
COLOMBIA LTD SUCURSAL conforme lo acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá del 8 de noviembre de 2021, interpuso recurso de reposición
contra la Resolución 2123 del 25 de noviembre de 2021.
Que con Concepto Técnico 546 del 10 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional evaluó los argumentos
expuestos por recurrentes, cuyas consideraciones sirven de insumo al presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES.
Competencia.
Mediante Decreto-Ley 3573 de septiembre 27 de 2011, el Gobierno Nacional, creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA- como una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de
que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la
normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País;
desconcentrando así funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, antes de la escisión
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercía éste a través la Dirección de Licencias,
Permisos y Trámites Ambientales.
Resolución No. 00346 Del 10 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 48
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2123 del 25
de noviembre de 2021”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Nit.: 900.467.239-2
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www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Dentro de las actividades administrativas funcionales, territoriales y temporales que legalmente fueron
desconcentradas en la ANLA, está la función de conocer administrativamente de los instrumentos de control y
manejo ambiental que para los proyectos de su competencia se hayan adoptado, siendo por tanto
perfectamente viable que conozca las solicitudes de modificación, seguimiento y control ambiental, hasta el
desmantelamiento y abandono de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015.
En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, al ser una Unidad Administrativa
Especial, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene competencia administrativa funcional
y territorial sobre aquéllos proyectos, obras y actividades que, desde 1993 o inclusive antes, tienen instrumento
de control y manejo ambiental o con posterioridad a este año se les ha impuesto u otorgado licencia, permiso,
autorización o plan de manejo ambiental y frente a los cuales, conforme a la Ley, les hace seguimiento y control.
Para el presente caso la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de su Director General,
es la competente para decidir administrativamente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
1972 del 8 de noviembre de 2021, por ser esta Autoridad quien expidió dicho acto administrativo.
Mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, se efectuó el nombramiento ordinario del Ingeniero
Rodrigo Suárez Castaño, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA”, modificó la estructura de la Entidad, correspondiéndole al Despacho de la
Dirección General de esta Entidad la suscripción del presente acto administrativo, conforme se evidencia en el
artículo 2 del precitado Decreto.
Que, de acuerdo con la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, “Por la cual se adopta el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le corresponde al Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales la suscripción de los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican,
ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos, trámites ambientales y por ende los recursos que
interponen contra estos.
Procedimiento.
El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra
siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan:
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. - Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”
Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del citado código, dispone:
Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse
por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a
la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra
los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido
ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de
queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional
o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones
correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando
proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2123 del 25
de noviembre de 2021”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del mencionado Código, los recursos deberán reunir los siguientes
requisitos:
Artículo 77. Requisitos. - Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de
presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán
presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente
constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado
por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso,
deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar
que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido
le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
El artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso:
“Artículo 80. Decisión de los recursos. -Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin
necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan
con motivo del recurso.”
El recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la
oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación
la confirme, aclare, modifique o revoque.
Es deber de la administración decidir en derecho el acto impugnado, habiéndose ejercido en oportunidad legal
la contradicción, que no solamente garantiza conocer las decisiones de la administración sino también la
oportunidad de controvertir por el medio de defensa aludido.
Así las cosas, se precisa que contra la Resolución 2123 del 25 de noviembre de 2021., por la cual se otorgó
licencia ambiental global para el desarrollo del proyecto denominado: “Area de desarrollo VIM-1” localizado en
jurisdicción de los municipios de Plato, Tenerife, Chibolo y Zapayán, en el departamento del Magdalena”
La sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL fue notificada personalmente a través de
correo electrónico el 26 de noviembre de 2021 de la Resolución 2123 del 25 de noviembre de 2021 y presentó
recurso de reposición mediante la comunicación con radicación 2021268784-1-000 del 10 de diciembre de
2021, por lo tanto, se constata que el mismo se radicó dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
notificación tal como se consagra en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
El recurso de reposición fue interpuesto por el señor Rafael Pinto Serrano en calidad de Mandatario General
Suplente de la sociedad en mención de acuerdo con las facultades conferidas en el Certificado de Existencia
y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá del 8 de noviembre de 2021, es decir,
por quien cuenta con la capacidad legal para adelantar la actuación; y, a su vez, dicho escrito contiene los
motivos de inconformidad y el lugar a notificar, por lo tanto, se considera que reúne los requisitos de ley para
que el mismo sea resuelto por esta Autoridad.

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