Resolución N° 00347 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-02-2023 - Normativa - VLEX 926260115

Resolución N° 00347 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-02-2023

Número de resolución00347
Fecha de publicación16 Marzo 2023
Fecha24 Febrero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00347
( 24 de febrero de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 13 DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021, la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 y la Resolución 157
del 3 de febrero de 2023 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 87 del 21 de marzo de 1995, la Corporación Autónoma Regional
del Cesar – CORPOCESAR (En adelante CORPOCESAR), estableció a la Sociedad
SIMINERA, luego COMPAÑÍA CARBONES DEL CESAR S.A. un Plan de Manejo Ambiental
para el proyecto minero de Mediana Minería, ubicado en el municipio de El Paso, en el
departamento del Cesar.
Que mediante Resolución 302 del 17 de febrero de 2006, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible – MADS (En adelante el Ministerio) modificó el Plan de Manejo Ambiental
establecido mediante la Resolución 87 del 21 de marzo de 1995, para la explotación de
carbón en el área del contrato minero 5160 (Mina La Francia); localizada en jurisdicción de
los municipios de Becerril y El Paso (Corregimiento La Loma), departamento del Cesar,
clasificándolo como un proyecto de Gran Minería y asumiendo la competencia para su
evaluación, control y seguimiento ambiental.
Que mediante Resolución 1215 del 28 de junio de 2006, el Ministerio, aclaró la Resolución
302 del 17 de febrero de 2006.
Que mediante Resolución 188 del 6 de febrero de 2008, el Ministerio, modificó el numeral
2 del artículo segundo de la Resolución 302 del 7 de febrero de 2006, aclarada por la
Resolución 1215 del 28 de junio de 2006, incluyendo la aprobación de la construcción de
un tramo de vía férrea (Ramal), loop de carga, patio de cargue y vía auxiliar para la
concesión minera "Mina La Francia”. Se estableció así mismo, la obligación de la Compañía
Carbones del Cesar de presentar Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) cada tres
meses.
Que mediante Resolución 1452 del 15 de agosto de 2008, el Ministerio, modificó el Plan de
Manejo Ambiental otorgado mediante la Resolución 302 del 17 de febrero de 2006.
Que mediante Resolución 1714 del 30 de septiembre de 2008, el Ministerio, modificó el
Plan de Manejo establecido mediante la Resolución 87 del 21 de marzo de 1995 y
Resolución No. 00347 Del 24 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 94
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
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modificado por la Resolución 302 del 17 de febrero de 2006 en el sentido de autorizar la
ampliación del pit de explotación, al área amparada con el título minero GAK-152.
Que mediante Resolución 389 del 24 de febrero de 2010, el Ministerio, autorizó la cesión a
favor de la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. identificada con
NIT. 900.333.530-6 (En adelante la Sociedad), de los derechos y obligaciones derivados
del Plan de Manejo Ambiental establecido por CORPOCESAR mediante Resolución 87 del
21 de marzo de 1995 y sus modificaciones, así como aquellos que se derivan de la
Resolución 1465 del 20 de agosto de 2008, y se adoptan otras determinaciones.
Que mediante Resolución 568 del 18 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), modificó el Plan de Manejo
Ambiental establecido a través de la Resolución 87 del 21 de marzo de 1995 de
CORPOCESAR y sus modificaciones, a la sociedad COLOMBIAN NATURAL
RESOURCES I S.A.S, para el proyecto carbonífero “Mina La Francia”, localizado en
jurisdicción de los municipios de Becerril y El Paso, departamento del Cesar, en el sentido
de aprobar el Plan de Mejoramiento de la Calidad de Aire en la Zona Minera del Centro del
Cesar, presentado por las sociedades DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., VALE
COAL COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, C.I. NORCARBON S.A., CARBONES
DE LA JAGUA - CDJ, CONSORCIO MINERO UNIDO - CMU y CARBONES EL TESORO -
CET y COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS, para ser aplicado en la zona minera
del Cesar.
Que mediante Resolución 1106 del 25 septiembre de 2014, la Autoridad Nacional, modificó
el Plan de Manejo Ambiental PMA, establecido bajo la Resolución 302 del 17 de febrero de
2006 y modificada por la Resolución 1714 del 30 de septiembre de 2008, en el sentido de
autorizar a la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., la ejecución de
la profundización y ampliación del PIT AB - B Prima a -180 m.s.n.m; ampliación del botadero
de estériles hacia el Oeste, alcanzado una cota final de +180 m.s.n.m. y generando una
capacidad adicional de 86605.818 m3; modificación del sistema de manejo de aguas
residuales, incluyendo la conformación de las lagunas 1,3,4,5,6 y 9,4; y adecuaciones de la
infraestructura.
Que mediante Resolución 1455 del 3 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional, resolvió
el recurso de reposición interpuesto por la sociedad en contra de la Resolución 1106 del 25
septiembre de 2014, en el sentido de modificar los numerales 2.2, 5.3, y 2.24, así como el
literal a. del numeral 15, el literal c del numeral 16 y el literal a. del numeral 19 del artículo
tercero.
Que mediante Resolución 1669 del 23 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional, impuso
medidas adicionales de control y seguimiento en el sentido de autorizar como medidas
alternativas de compensación, la implementación de actividades correspondientes a pagos
de servicios ambientales, compra de predios, proyectos agroforestales, corredores
biológicos, sistemas productivos que apoden a la conservación, proyectos de cosecha de
agua y otras acciones (salud, vivienda, educación ambiental, vías, incendio forestales), para
la restauración, recuperación, conservación y/o protección en áreas de importancia
ecológica y ambiental que propendan a la conservación y aumento de la cobertura vegetal
leñosa existente, entre otras determinaciones.
Que mediante Resolución 551 del 31 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional, impuso
medidas adicionales a la sociedad, relacionadas con el Monitoreo del recurso hídrico
subterráneo para la mina La Francia, las cuales sustituyen el requerimiento contenido en el
numeral 2 del artículo octavo de la Resolución 1714 del 30 de septiembre de 2008.
Que mediante Resolución 1210 del 18 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional, resolvió
un recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 551 del 31 de mayo de 2016,
confirmándola en todas sus partes.
Resolución No. 00347 Del 24 de febrero de 2023 Hoja No. 3 de 94
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
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Que mediante Resolución 461 del 26 de abril de 2017, la Autoridad Nacional realizó un
ajuste vía seguimiento, consistente en ajustar los monitoreos, en el sentido de requerir a la
sociedad para que presente una propuesta del diseño de red de monitoreo.
Que mediante Resolución 1030 del 29 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional concedió
una solicitud de prórroga para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la
Resolución 551 del 31 de mayo de 2016, confirmada por la Resolución 1210 del 18 de
octubre de 2016.
Que mediante Resolución 1690 del 3 de octubre de 2018, la Autoridad Nacional, impuso
medidas adicionales a la Resolución 551 del 31 de mayo de 2016, con fundamento en la
evaluación realizada a la documentación presentada mediante comunicación con
radicación ANLA 2017075891-1-000 del 15 de septiembre de 2017.
Que mediante Resolución 2301 del 12 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional aclaró
la Resolución 461 del 26 de abril de 2017, en el sentido de corregir la Tabla 3 “Parámetros
fisicoquímicos, microbiológicos e hidrobiológicos a analizar para puntos de muestreo en
corrientes asociadas a cuerpos de agua receptores de vertimientos y vertimientos directos
a cuerpos de agua”, correspondiente al documento denominado “Lineamientos para la
estandarización de los monitoreos de calidad y cantidad del agua superficial para los
proyectos mineros de la zona centro del departamento del cesar de competencia de la
ANLA” el cual hace parte integral de la Resolución 461 del 26 de abril de 2017.
Que mediante Resolución 1972 del 8 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional, impuso
a la sociedad la obligación de implementar la Red de Monitoreo Regional del Recurso
Hídrico Subterráneo.
Que mediante Resolución 1546 del 18 de julio de 2022, la Autoridad Nacional efectuó un
ajuste vía seguimiento, relacionado con ajustar el programa PSM-4 “Subprograma
seguimiento y monitoreo componente atmosfera, monitoreo de la calidad del aire, ruido y
vibraciones” para el proyecto “Extracción de Carbón a Cielo Abierto - Mina La Francia”.
Que mediante Resolución 1862 del 30 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional aclaró la
Resolución 1546 del 18 de julio de 2022, en el sentido de corregir el nombre de la estación
“Vía Férrea” por “Finca Los Matos” y asignar el código MCA-LAM3199-0001 a esta estación.
Que mediante comunicaciones con radicación 2022071548-1-000 del 13 de abril de 2022 y
2022071509-1-000-1-000 del 13 de abril de 2022, la sociedad presentó el Plan de
Compensación del Componente Biótico para el proyecto “Extracción de Carbón Mina La
Francia”, y la solicitud de acogimiento al artículo 1 de la Resolución 370 del 15 de abril de
2021.
Que por medio del oficio con radicación 2022212028-2-000 del 23 de septiembre de 2022
la Autoridad Nacional requirió la presentación de información adicional, en el marco de la
solicitud de acogimiento al artículo 1 de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021.
Que mediante comunicación con radicación 2022220281-1-000 del 4 de octubre de 2010,
la Sociedad solicitó prórroga para la presentación de la información adicional requerida por
la Autoridad Nacional mediante oficio con radicado 2022212028-2-000 del 23 de septiembre
de 2022, en relación con la solicitud de acogimiento al artículo 1 de la Resolución 370 del
15 de abril de 2021.
Que por medio del oficio con radicación 2022245198-2-000 del 1 de noviembre de 2022, la
Autoridad Nacional, concedió prórroga de un (1) mes adicional a la Sociedad para la
presentación de la información relacionada con la solicitud de acogimiento al artículo 1 de
la Resolución 370 del 15 de abril de 2021.

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