Resolución Nº 0035 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 08-01-2019 - Normativa - VLEX 878003513

Resolución Nº 0035 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 08-01-2019

Sentido del falloOtorgando
EmisorTruchas San Valentin Zomac S.a.s
Número de resolución0035
Fecha08 Enero 2019
MateriaTecnicas
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SUPERFICIALES, AUTORIZACION DE OCUPACION DE
C05C4663-1
CAUCES, PLAYAS Y LECHOS PERMANENTE y PERMISO
DE VERTIMIENTOS; para un proyecto piscicola de trucha a
desarrollarse en tres etapas (eclosiOn/alevinaje, Dedinos y cria
y engorde), en el predio Parcela 45, area de terreno de 13 Ha,
7650 m2, identificado con matricula inmobiliaria No. 425-67926
y codigo catastral No. 18753000000010642000, localizado en
la InspecciOn de Policia de Balsillas, Municipio de San Vicente
del Caguan Departamento de Caqueta"
Corporation para et Desarrotto Sostenidre del
-
Sur de
la
Amazonia
E Director Territorial Caqueta de la Corporation para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
—CORPOAMAZONIA-, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por los articulos en el numeral 2, 9, 11 y 12, del articulo 31 y articulos 35 y 49
de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 por el cual se dicta elCOdigo Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente, Decreto Unico Reglamentario 1076 de
2015, y los Acuerdos 002 y 016 de 2005, Resolucion 0085 del 26 de enero de 2016 y Resolucion No.
0569 del 09 de mayo de 2018, emanados de CORPOAMAZONIA y
CONSIDERANDO
Que el articulo 8° de la Constitucion Politica determina: "Es obligaciOn del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la nation".
Que asi mismo, la Constitucion Politica de Colombia, en su Articulo 79 consagra el derecho a gozar
de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educaci6n para el
logro de estos fines.
Que el articulo 80 ibidem senala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaciOn, restauracion o
sustitucion. Indica adernas el articulo referido que el Estado debera prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparation de los dalios causados.
Que el articulo 95 ibidem, preceptua en su numeral 8°, como un deber del ciudadano, proteger los
recursos culturales y naturales del pals y velar por la conservaciOn de un ambiente sano.
Que el Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974, proferido por el Presidente de La Republica de
Colombia, dicta el C6digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci6n al Medio
Ambiente.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 en los articulos 80, 88, 89 y 97 consagra que
"sin perjuicio de los
derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio pOblico, inalienables e
imprescriptibles... salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de
concesi6n... La concesi6n de un aprovechamiento de aguas estara sujeta a las disponibilidades del
recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el cual se destina".
Que mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Congreso de Colombia crea el Ministerio del
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267. Fax: 4295 255 - Cra. 17 No. 14-85 - Mocoa, Putumayo
AMAZONAS
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065, Cra 11 No. 12-45- Leticia Amazonas
CAQUETA:
Tel (8) 4351 870 — 4357 456 Fax 4356 884 Cra. 11 No. 5-67- Florencia. Caquete
PLITUMAYO:
Telefax
-
(8) 4296 395 Mocoa, Putumayo
corresoondencia@convamazt,nia.gov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Linea de Atencion: 01 8000 930 506
loAmall
Resolucion No.
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"Por medio de la cual se otorga
a
nombre de la empresa
TRUCHAS SAN VALENTIN ZOMAC S.A.S IDENTIFICADA
CON
NIT
901183961-6;
CONCESION
DE
AGUAS
SUPERFICIALES, AUTORIZACION DE OCUPACION DE
CAUCES, PLAYAS Y LECHOS PERMANENTE y PERMISO
DE VERTIMIENTOS; para un proyecto piscicola de trucha a
desarrollarse en tres etapas (eclosion/alevinaje, Dedinos y cria
y engorde), en el predio Parcela 45, area de terreno de 13 Ha,
7650 m2, identificado con matricula inmobiliaria No. 425-67926
y codigo catastral No. 18753000000010642000, localizado en
la InspecciOn de Policia de Balsillas, Municipio de San Vicente
del Caguan Departamento de Caqueta"
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C 0 SC 4663- 1
Corporacion para et DesarrolTo Sostenidre der Sur de la Amazonia
Medio Ambiente, reordena el Sector POblico encargado de Ia gestiOn y conservacion del medio
ambiente y los recursos naturales renovables y organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.
Que el articulo 23 de la Ley 99 de 1993, determina Ia Naturaleza Juridica de las Corporaciones
Autonomas Regionales, las cuales son entes corporativos de caracter publico, creados por la ley,
integrados por las entidades territoriales que por sus caracteristicas constituyen geograficamente un
mismo ecosistema o conforman una unidad geopolitica, biogeografica o hidrogeografica, dotados de
autonomia administrativa y financiera, patrimonio propio y personeria juridica, encargados por Ia ley
de administrar, dentro del area de su jurisdiction, el media ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legates y
las politicas del Ministerio del Medio Ambiente.
Que, en el literal f, del articulo 27 de la misma Ley, define dentro de las funciones del Consejo
Directive de las Corporaciones Autonomas Regionales, determinar la estructura interna de la
Corporation para lo cual podra crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarle responsabilidades
conforme a la ley.
Que en virtud del numeral 9 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a la corporaciones
otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por Ia ley para el
use, aprovechamiento o movilizacian de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, otorgar permisos y concesiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el use de aguas superficiales y subterraneas y
establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Que el numeral 12 del articulo 31 de la misma Ley, define que a las corporaciones le corresponde
realizar la evaluation, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y demas
recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones o incorporation de sustancias
o residues liquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, el aire o al suelo,
asi come los vertimientos o emisiones que puedan causar dem o poner en peligro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables a impedir u obstaculizar su empleo para
otros usos, funcion que comprende Ia expedition de las respectivas licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que en virtud del numeral 13 del articulo 31 ibidem, se atribuye a las Corporaciones Autonomas
Regionales, la fund& de recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y
multas por concepto del use y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto
en el territorio de su jurisdiction.
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Proyecto
Yasmin Serrano Cortes
Cargo
Contratista DTC
Firma
RevisO juridicamente
Carlos Javier Rosas Sanchez
Cargo
Contratista DTC
Firma

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