RESOLUCIÓN N° 00350 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-02-2022 - Normativa - VLEX 897352517

RESOLUCIÓN N° 00350 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-02-2022

Fecha de publicación01 Marzo 2022
Fecha11 Febrero 2022
Número de resolución00350
Número de expedienteLAM0241
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00350
( 11 de febrero de 2022 )
“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 1464 del 14 de diciembre de 1989, el Instituto Nacional de los
Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, en adelante el INDERENA, aprobó a la
Sociedad Promotora de Interconexión de los Gasoductos de la Costa Atlántica PROMIGAS
S.A., identificada con NIT 890.105.526- 3, en adelante la Sociedad, el documento titulado
Estudio de Impacto Ambiental proyecto Gasoductos Regionales” como Declaración de
Efecto Ambiental y otorgó viabilidad ambiental.
Que a través de la Resolución 308 del 19 de mayo de 1994, el INDERENA otorgó Licencia
Ambiental a la Sociedad para la construcción y operación de los Gasoductos Regionales,
Segunda Etapa, ubicado en el departamento del Atlántico.
Que por medio de la Resolución 723 del 6 de julio de 1995, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, exigió a la Sociedad la
aplicación de un Plan de Manejo y Recuperación Ambiental en la “Construcción del
Gasoducto Regional Atlántico”.
Que mediante Resolución 730 del 7 de julio de 1995, el Ministerio exigió a la Sociedad la
aplicación de un Plan de Manejo y Recuperación Ambiental en la “Construcción del
Gasoducto Regional de Bolívar, Segunda Etapa”.
Que por medio de la Resolución 1323 del 3 de noviembre de 1995, el Ministerio impuso a
la Sociedad el Plan de Manejo y Recuperación Ambiental para el proyecto "Gasoductos
Regionales, Segunda Etapa, departamento de Bolívar, en cumplimiento a las disposiciones
de la Resolución 730 del 7 de julio de 1995.
Que mediante Resolución 1314 del 3 de noviembre de 1995, el Ministerio impuso a la
Sociedad el Plan de Manejo y Recuperación presentado en cumplimiento de las
obligaciones estipuladas en el artículo segundo de la Resolución 723 del 6 de julio de 1995,
relacionado con la construcción del gasoducto regional segunda etapa en el departamento
del Atlántico.
Resolución No. 00350 Del 11 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 28
“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones”
Que por medio de la Resolución 510 del 13 de junio de 2001, el Ministerio modificó la
Resolución 1464 del 14 de diciembre 1989, en el sentido de autorizar la reubicación de la
variante San José de los Campanos, tubería de 20 pulgadas de diámetro del Gasoducto
Ballena Barranquilla, con una longitud aproximada de 300 m, a la altura de la abscisa
K06+020, en el sector del barrio San José de los Campanos, localizado en Cartagena,
Departamento de Bolívar.
Que a través de la Resolución 741 del 26 de agosto de 2001, el Ministerio modificó la
Resolución 1464 del 14 de diciembre de 1989, en el sentido de autorizar la reubicación de
una variante de 4.5 Km (20 pulgadas) para el Gasoducto Troncal Ballena-Barranquilla en el
sector de Mingueo (Guajira) y aceptó el Plan de Contingencia.
Que por medio de la Resolución 285 del 4 de abril 2002, el Ministerio modificó la Resolución
1464 del 14 de diciembre de 1989, en el sentido de autorizar a la Sociedad la construcción
de la acometida y estación de entrega en el municipio de Pueblo Viejo del departamento
del Magdalena, y autorizar la construcción de una variante del Gasoducto Circunvalar Santa
Rita, por el lado occidental de los municipios de Sabanagrande, Santo Tomás y Palmar de
Varela del departamento del Atlántico.
Que por medio de la Resolución 517 del 23 de marzo del 2007, el Ministerio modificó la
Resolución 1464 del 14 de diciembre de 1989, en el sentido autorizar la construcción del
"Loop Palomino La Mami", el cual se encuentra localizado entre la estación Palomino
(K119+700), corregimiento de Palomino del municipio de Dibulla del departamento de la
Guajira, y la Válvula de Seccionamiento La Mami (K142+500), corregimiento de Guachaca
en el municipio de Santa Marta del departamento del Magdalena, y se toman otras
determinaciones.
Que por medio de la Resolución 567 del 21 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Resolución
1464 del 14 de diciembre de 1989, en el sentido de autorizar a la Sociedad la construcción
y operación del proyecto "Loop 12" Heroica - Mamonal", ubicado en la zona industrial
Mamonal perteneciente a la Localidad No. 3 industrial y de la Bahía, en jurisdicción del
Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias del departamento de Bolívar.
Que por medio de la Resolución 751 del 30 de junio de 2017, la Autoridad Nacional
estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad para el proyecto “Sistema de
Gasoductos de la Costa Atlántica”.
Que mediante Resolución 1239 del 3 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional modificó el
artículo primero de la Resolución 751 del 30 de junio de 2017, en el sentido de autorizar la
construcción y operación del Gasoducto Loop Jobo – Mamonal. Primera etapa Jobo –
Majaguas, de una línea paralela denominada “Variante” a Sincelejo, entre otros aspectos.
Que a través de la Resolución 6573 del 25 de octubre de 2018, la Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1239 del 3 de agosto de
2018, en el sentido de confirmar los numerales 1, 6 y 7 del artículo cuarto, el artículo décimo
segundo y el artículo vigésimo segundo ibidem, así como reponer y en consecuencia aclarar
los artículos primero, segundo y tercero, en el sentido de aclarar que las actividades
autorizadas en estos artículos son adicionales a las autorizadas en la Resolución 751 del
30 de junio de 2017.
Que mediante la Resolución 286 del 12 de marzo de 2019, la Dirección de Bosques,
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
levantó de manera parcial la veda para las especies vasculares y no vasculares de los
grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas que serían
afectadas por el proyecto "Gaseoducto Caracolí- Paiva”.
Que mediante Resolución 709 del 30 de abril de 2019, la Autoridad Nacional modificó la
Resolución 751 del 30 de junio de 2017, a través de la cual se estableció el Plan de Manejo

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