RESOLUCIÓN N° 00363 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-02-2022 - Normativa - VLEX 897404433

RESOLUCIÓN N° 00363 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-02-2022

Número de expedienteLAV0018-00-2019
Fecha de publicación02 Marzo 2022
Fecha14 Febrero 2022
Número de resolución00363
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00363
( 14 de febrero de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”
LA DIRECTORA AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, 1922 del 25 de octubre de 2018, 2095 del 7 de noviembre de 2018, y,
CONSIDERANDO
Que por medio de la Resolución 9285 del 3 de julio de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad
y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó de manera
parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Orquídeas, Bromelias,
Musgos, Hepáticas y Líquenes, que se verían intervenidos por las actividades del proyecto “Parque
Fotovoltaico La Loma 150 MW y su línea de conexión a la subestación La Loma 110kV”, el cual se
encuentra localizado en el municipio El Paso, del departamento del Cesar, a cargo de la sociedad
EGP FOTOVOLTAICA LA LOMA S. A. S., identificada con NIT. 901.018.306-6.
Que mediante Resolución 2200 del 06 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA-, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
EGP FOTOVOLTAICA LA LOMA S.A.S, para el proyecto “Parque Fotovoltaico La Loma 150MV y su
línea de conexión”, localizado en el municipio de El Paso, en el departamento del Cesar.
Que mediante Resolución 541 del 27 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la
Resolución 2200 del 06 de noviembre de 2019, en el sentido de aclarar el artículo primero respecto
del vértice No. 3 de la tabla de coordenadas de los vértices del Parque, el área de la Línea de Conexión
del proyecto la cual corresponde a 2,14 hectáreas, y de modificar el artículo décimo quinto indicando
que los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, deben ser presentados de acuerdo con los
lineamientos establecidos por el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, Criterios y
procedimientos SECAB 2002, teniendo en cuenta las fechas de presentación de la Resolución 77 del
16 de enero del 2019. Así mismo, en el artículo cuarto se impuso la obligación de realizar ajustes al
Plan de Manejo Ambiental.
Que mediante Resolución 1062 del 16 de junio de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de
reposición presentado en contra de la Resolución 541 del 27 de marzo de 2020, en el sentido de
reponer lo dispuesto en el numeral 2° del artículo cuarto del mencionado acto administrativo.
Que mediante Resolución 896 del 25 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de
Compensación del Componente Biótico presentado por la Sociedad, mediante comunicaciones con
radicación 2020230376-1-000 del 24 de diciembre de 2020 y 2021081260-1-000 del 28 de abril de
2021, para el proyecto “Parque Fotovoltaico La Loma 150 MW y su línea de conexión a la Subestación
la Loma”.
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“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que mediante comunicación con radicado ANLA 2021177484-1-000 del 23 de agosto de 2021, ENEL
GREEN POWER COLOMBIA S.A.S E.S.P presentó a esta Autoridad Nacional una actualización del
inventario forestal de la servidumbre de la línea de conexión eléctrica aprobada como parte del
proyecto. Al respecto vale la pena aclarar que, mediante comunicación con radicado ANLA
2021287241-1-000 del 31 de diciembre de 2021, la sociedad EGP FOTOVOLTAICA LA LOMA SAS
EN LIQUIDACION, remitió a esta Autoridad Nacional el Certificado de Existencia y Representación
Legal de la misma, donde indica que la sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. ESP
identificada con NIT 900.509.559-6, actúa en calidad de accionista único de la sociedad EGP
FOTOVOLTAICA LA LOMA SAS EN LIQUIDACION, ambas sociedades representadas legalmente por
el señor ADRIAN VASILE DUGULAN, quien a su vez, ostenta la calidad de liquidador de la última
persona jurídica en mención.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2021210336-1-000 del 29 de septiembre de 2021, el
señor ADRIAN VASILE DUGULAN representante legal de la sociedad ENEL GREEN POWER
COLOMBIA S.A.S. ESP y liquidador de EGP FOTOVOLTAICA LA LOMA SAS EN LIQUIDACION, el
señor ADRIAN VASILE DUGULAN da alcance a la comunicación citada previamente, ampliando su
consulta sobre el manejo de las especies no maderables incluidas en el inventario forestal del
proyecto, presentando el resultado del inventario forestal del área de intervención del proyecto.
Que mediante Resolución 1534 del 01 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 896 del 25 de mayo de 2021, en el sentido de
confirmar el contenido de los artículos cuarto, quinto, sexto y literales de la Resolución 896 del 25 de
mayo de 2021.
Que mediante Auto 7147 del 06 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional, avocó conocimiento
del expediente ATV-0772, remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
correspondiente al trámite de levantamiento parcial de veda para las especies pertenecientes a los
grupos taxonómicos de Orquídeas, Bromelias, Musgos, Hepáticas y Líquenes, que serían intervenidas
como consecuencia de la remoción de la cobertura vegetal en desarrollo del proyecto “Parque
Fotovoltaico La Loma 150 MW y su línea de conexión a la subestación La Loma 110kV”, ubicado en
la jurisdicción del municipio de El Paso, en el departamento del Cesar, a cargo de la sociedad EGP
FOTOVOLTAICA LA LOMA S. A. S. EN LIQUIDACIÓN.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2021228781-1-000 del 22 de octubre de 2021, se
presentó la propuesta denominada “DETERMINACIÓN DE LA NECESIDAD DEL USO DE
DISPOSITIVOS DESVIADORES DE VUELO Y ANTIELECTROCUCIÓN EN LA LINEA DE
TRANSMISIÓN DEL PROYECTO PARQUE SOLAR LA LOMA”, para el respectivo pronunciamiento
por parte de esta Autoridad Nacional.
Que esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento al proyecto “Parque Fotovoltaico La Loma
150MV y su línea de conexión a la Subestación la Loma” el 29 de noviembre de 2021, cuyos resultados
constan en el Acta 618.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2021282545-1-000 del 27 de diciembre de 2021, la
sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. ESP, solicitó el pronunciamiento de esta
Autoridad Nacional respecto de la realización de la tala de las especies no maderables incluidas en el
inventario forestal del proyecto.
Que mediante oficio con radicado ANLA 2022000304-2-000 del 3 de enero de 2022, esta Autoridad
Nacional, dio respuesta a la comunicación con radicado ANLA 2021282545-1-000 del 27 de diciembre
de 2021, en el sentido de indicarle a la sociedad que la solicitud de pronunciamiento respecto de la
realización de la tala de las especies no maderables incluidas en el inventario forestal del proyecto,
estaba siendo evaluada y que se notificará conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

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