Resolución N° 00364 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 25-05-2015 - Normativa - VLEX 877908163

Resolución N° 00364 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 25-05-2015

Número de resolución00364
Fecha25 Mayo 2015
Tipo de documentoResolución
v.'
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
ResoruciónNo.g _0 0 3 6,4 o" 25 l,lAy 20ll
"Por la cual se reconocen terceros intervinierfes, se resuelven oposiciones,
dentro del trámite de solicitud de Concesión de agua SupeÉiciales y se adoptan
otras determinaciones"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en espec¡al, las conced¡das por en
la Ley 99 de '1993 y en los Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1979 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de un
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso v a las
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de los_cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y- por
asociac¡ón.
Que, en v¡rtud el artículo 29 del Decreto 1s41 de 1979, el cual establece "que toda
persona natural o jurídica, pública o privada, requiere de concesión para obtener et
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y doméstico,
r¡ego de cultivos, abrevadero de an¡males, acuicultura y pesca, uso industr¡a't, generación
térmica o nuclear de electricidad, exptotación minera y tratamiento de - minerales,
explotación petrolera, ¡nyección para generación geotérmica, generación hidroetéctrica,
generación cinética d¡recta, flotación de maderas, recreación y depofte, usos
medic¡nales".
Que, entre las funciones de las corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto
en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorlar concesiones
para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluáción, control v
seguim¡ento de sus usos.
Que, mediante formulario único de concesión de aguas con radicado ante la corporacion
Ito 9.9¿ .de fecha 16 de junio de ZO14 et señor JOSE ABtcAtL PEREZ ORT|Z,
identificado con la cédula de ciudadanía No. s.465.975 de ocaña, solicító concesión oe
aguas Superficiales, a derivar de la corriente denominada euebrada La Tinta. Dara
beneficio del predio Las Maciegas, localizado en la vereda santa Bárbara, municipió oe
La Playa, Departamento Norte de Santander.
Que, mediante auto de inicio de fecha 21 de agosto de 2014, el Director Territorial ocaiia
de la corporación, admitió la solic¡tud de concesión de agua superficiales y se ordenó
cont¡nuar el trámite correspond¡ente, el cual se programó visita ocular para él día 03 oe
sept¡embre del m¡smo año, por parte del por parte del Grupo Técnico de la Territoriar,
prev¡o cumplimiento a los requisitos señalados en los artículos s6, 57 del Decreto -Lev
1541 de 1978.
Que el señor Jorge Andrés Pérez, según acta de visita técnica de 03 de septiembre oe
2014, presenta oposición al trámite de solicitud de concesión de aguas presentado por er \,,.
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