RESOLUCIÓN N° 00366 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-02-2022 - Normativa - VLEX 897252756

RESOLUCIÓN N° 00366 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-02-2022

Número de resolución00366
Fecha14 Febrero 2022
Fecha de publicación25 Febrero 2022
Número de expedienteLAM1248
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00366
( 14 de febrero de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 29
“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 423 del
12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 41 de 9 de enero de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, (en adelante el Ministerio), otorgó a la sociedad LASMO
OIL (COLOMBIA) LIMITED, Licencia Ambiental ordinaria para el proyecto de “Explotación de los
Campos Venganza y Revancha” localizados en el municipio de Purificación en el Departamento del
Tolima.
Que mediante la Resolución 1071 del 2 de octubre de 1996, el Ministerio modificó la Resolución 41
del 9 de enero de 1996, en el sentido de autorizar a la sociedad LASMO OIL (COLOMBIA) LIMITED,
la evaporación del agua de producción en la locación Revancha (Matachín Sur).
Que mediante la Resolución 353 de 6 de mayo de 1997, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental
Ordinaria a la sociedad LASMO OIL (COLOMBIA) LIMITED, para el proyecto de Perforación del Pozo
Exploratorio Venganza - 3, ubicado en el municipio de Purificación en el Departamento del Tolima.
Que mediante la Resolución 163 del 17 de febrero de 1998, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental
contenida en la Resolución 353 del 6 de mayo de 1997, otorgada a la sociedad LASMO OIL
(COLOMBIA) LIMITED para las líneas de flujo Pozo Venganza-3 – Matachín Norte.
Que mediante la Resolución 708 de 31 de julio de 1998, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la
sociedad LASMO OIL (COLOMBIA) LTD, para el proyecto de “Construcción y operación de la línea de
flujo del pozo Venganza-3 hasta las instalaciones del Campo Matachín Norte”, localizado en el
municipio de Purificación en el Departamento del Tolima.
Que mediante comunicación con radicado 3110-1-23853 del 28 de octubre de 1998, la sociedad
LASMO OIL (COLOMBIA) LTD. informó el cambio de razón social por PETROBRAS COLOMBIA
LIMITED, identificada con NIT. 860521658-1
Que mediante la Resolución 1283 del 24 de diciembre de 1998, el Ministerio aceptó el cambio de razón
social de la sociedad LASMO OIL (COLOMBIA) LTD por la sociedad PETROBRAS COLOMBIA
Resolución No. 00366 Del 14 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 29
Por la cual se modifica una resolución
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 29
LIMITED, con NIT. 860521658-1, de acuerdo con lo informado mediante comunicación 3110-1-23853
del 28 de octubre de 1998.
Que mediante la Resolución 665 del 18 de agosto de 1999, el Ministerio modificó la Resolución 41 del
9 de enero de 1996, en el sentido de ampliar el área licenciada e incluir unas actividades.
Que mediante la Resolución 1754 del 27 de septiembre de 2007, el Ministerio modificó la Resolución
41 del 9 de enero de 1996, modificada por la Resolución 665 del 18 de agosto de 1999, en el sentido
de adicionar dos (2) áreas de mayor interés denominadas Venganza L y Venganza M para el
establecimiento de cuatro pozos de producción, dos por plataforma, dentro del proyecto “Explotación
de los Campos Venganza y Revancha”, localizado en el municipio de Purificación en el Departamento
del Tolima.
Que mediante la Resolución 1369 del 31 de julio de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 41 del
9 de enero de 1996, en el sentido de requerir el plan de inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante la Resolución 577 del 28 de marzo de 2011, el Ministerio modificó la Resolución 41 de
9 de enero de 1996 y la Resolución 665 del 18 de agosto de 1999, en el sentido de adicionar entre
otras actividades, la construcción y operación de la plataforma multipozos Venganza N, y la
construcción y operación de 4 líneas de flujo.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 4120-E1-33719 del 12 de julio de 2014, la sociedad
PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA informó que adquirió el 100% de las acciones de la sociedad
PETROBRAS COLOMBIA LIMITED, razón a ello obedece el cambio de razón social efectuada a través
de la Escritura Pública número 5197 del 29 de mayo de 2014 de la Notaria 72 del círculo notarial de
Bogotá D.C.
Que mediante el Auto 5530 del 5 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, (en adelante la Autoridad Nacional), aceptó el cambio de razón social a favor de
la sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED con NIT. 860.521.658-1, donde además
se realizó control y seguimiento ambiental al proyecto donde se efectuaron requerimientos
consistentes en la presentación de Información sobre la instalación de la tea en la plataforma
Venganza N, El plano hidrogeológico actualizado a escala 1:10.000 en cual se ubiquen todos los
puntos de monitoreo tanto de aguas superficiales como subterránea, entre otros.
Que mediante la Resolución 1104 del 18 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión
total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada para el
proyecto “Explotación de los Campos Venganza y Revancha”, hoy llamado “Campo Matachín Norte y
Matachín sur”, respectivamente, de la sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA a favor de la
sociedad ECOPETROL S.A. identificada con NIT. 899.999.068-1.
Que mediante la Resolución 1813 del 09 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional autorizó la
cesión total de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto “Explotación de los Campos Venganza
y Revancha”, hoy llamado “Campo Matachín Norte y Matachín sur”, respectivamente, de la sociedad
ECOPETROL S.A., a favor de la sociedad HOCOL S.A. con NIT. 860.072.134- 7, en adelante la
Sociedad.
Que mediante la comunicación con radicación ANLA 2019203708-1-000 del 24 de diciembre de 2019,
la sociedad HOCOL S.A. solicitó a esta Autoridad Nacional acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955
del 25 de mayo de 2019.
Que mediante oficio con radicación ANLA 2020054232-2- 000 del 7 de abril de 2020, esta Autoridad
Nacional solicitó a la sociedad HOCOL S.A., información complementaria relacionada con la solicitud
de acogimiento del artículo 321 de la Ley 1955 del 2019.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR