RESOLUCIÓN N° 00371 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-02-2022 - Normativa - VLEX 897420667

RESOLUCIÓN N° 00371 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-02-2022

Número de expedienteLAM1097
Fecha de publicación03 Marzo 2022
Número de resolución00371
Fecha14 Febrero 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00371
( 14 de febrero de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1567 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020”
EL ASESOR DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos
3573 del 27 de septiembre de 2011,1076 del 26 de mayo de 2015, 376 y 377 del 11 de marzo de
2020, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la
Resolución 1957 del 05 de noviembre de 2021 y
CONSIDERADO
Que mediante Resolución 967 del 30 de octubre de 2001, el entonces Ministerio de Medio Ambiente,
hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio) otorgó Licencia
Ambiental ordinaria al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS (en adelante INVIAS), para el
proyecto "Vía Alterna al Puerto de Santa Marta", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico,
Cultural e Histórico de Santa Marta, en el Departamento del Magdalena.
Que por medio de la Resolución 140 del 29 de enero de 2008, el Ministerio autorizó la cesión de los
derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante
la Resolución 967 del 30 de octubre de 2001 al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, para el
proyecto "Vía Alterna al Puerto de Santa Marta", a favor de la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA.
Que por medio de la Resolución 1832 del 21 de octubre de 2008, el Ministerio autorizó la cesión total
de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada
mediante la Resolución 967 del 30 de octubre de 2001 al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,
para el proyecto "Vía Alterna al Puerto de Santa Marta", a favor de la Sociedad RUTA DEL SOL II S.A.
Que a través de la Resolución 1765 del 15 de septiembre de 2009, el Ministerio modificó la Licencia
Ambiental Ordinaria otorgada mediante Resolución 967 del 30 de octubre de 2001, en el sentido de
incluir en el artículo primero la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto
"Vía Alterna al Puerto de Santa Marta".
Que mediante Auto 2986 del 3 de agosto de 2010, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental
al proyecto “Vía Alterna al Puerto de Santa Marta”, y formuló requerimientos.
Que mediante Auto 2730 del 29 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA-, en adelante esta Autoridad Nacional, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Vía
Alterna al Puerto de Santa Marta”, donde se efectuaron requerimientos a la Sociedad en relación con
el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, entre otros.
Resolución No. 00371 Del 14 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 19
“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1567 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que por medio de la Resolución 1106 del 12 de noviembre de 2013, esta Autoridad Nacional autorizó
la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental
Ordinaria otorgada mediante la Resolución 967 del 30 de octubre de 2001 cuyo titular era la sociedad
RUTA DEL SOL II S.A, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS el Sector 1 Tramo 2,
Glorieta Mamatoco – Terminal Marítimo y a favor de la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA en lo que
refiere al Sector 2, variante Ye de Gaira - Rodadero, para el proyecto “Vía Alterna al Puerto de Santa
Marta”; no obstante, la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% no hizo parte de la cesión
parcial de la Licencia en mención.
Que mediante Auto 5967 del 1 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional, realizó seguimiento y
control ambiental al proyecto “Vía Alterna al Puerto de Santa Marta”, y entre otras cosas, requirió a la
Sociedad RUTA DEL SOL II S.A. (en adelante la Sociedad) identificada con NIT 900.330.667-2, para
que presentara “… el Plan de Inversión del 1% concertado con la Corporación Autónoma Regional del
Magdalena – CORPAMAG”.
Que mediante Auto 8065 del 14 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional, realizó seguimiento y
control ambiental al proyecto “Vía Alterna al Puerto de Santa Marta”, y entre otras cosas, requirió a la
Sociedad como titular del Tramo 1 Quebrada el Doctor- Glorieta Mamatoco, la presentación de los
soportes de cumplimiento del “El Plan de Inversión del 1% concertado con CORPAMAG por parte de
Ruta del Sol II”.
Que mediante Auto 5591 del 24 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón
social de la Sociedad RUTA DEL SOL II S.A. por el de RUTA DEL SOL II S.A.S, en razón a lo informado
en comunicación con radicación 2019098060-1-000 del 11 de julio de 2019.
Que mediante Resolución 1567 del 23 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional, modificó el
artículo primero de la Resolución 1765 del 15 de septiembre de 2009 expedida por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje
incremental señalado en Artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo
del 2019), presentado por la Sociedad Ruta del Sol II S.A.S. identificada con NIT 900.330.667-2, para
el proyecto denominado "Vía Alterna al Puerto de Santa Marta", localizado en jurisdicción del Distrito
Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta en el Departamento del Magdalena, entre otras
determinaciones.
Que mediante Acta 160 del 27 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento
y control ambiental al proyecto y formuló requerimientos.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2020181673-1-000 del 16 de octubre de 2020, la
Sociedad RUTA DEL SOL II S.A.S., dio respuesta al artículo décimo de la Resolución 1567 del 23 de
septiembre de 2020, relacionado con el Plan de Inversión del 1%.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole entre otras funciones,
la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

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