RESOLUCIÓN N° 00375 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-02-2021 - Normativa - VLEX 873838671

RESOLUCIÓN N° 00375 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-02-2021

Número de resolución00375
Número de expedienteLAV0002-00-2020
Fecha22 Febrero 2021
Fecha de publicación23 Febrero 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00375
( 22 de febrero de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos contra la
Resolución 1878 de 23 de noviembre de 2020 y se adoptan otras determinaciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020 y acorde con
lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 1690 del 6 de
septiembre de 2018 y 1743 de 26 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia T–733-17, la Honorable Corte Constitucional ordenó a la sociedad
CERRO MATOSO S.A. que, dentro de un plazo de tres (3) meses, contado desde la
finalización del proceso consultivo, inicie los trámites necesarios para la expedición de una
nueva licencia ambiental que: (i) Se fundamente en las obligaciones asumidas en la
consulta previa; (ii) Incluya instrumentos necesarios, suficientes y eficaces para corregir los
impactos ambientales de sus operaciones hasta el tiempo estimado de su finalización; y (iii)
Garantice la salud de las personas que habitan las poblaciones accionantes, así como la
protección del medio ambiente conforme a los estándares constitucionales vigentes.
Que por medio del Auto 00057 del 10 de enero de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, inició trámite administrativo de evaluación de licencia ambiental, para
el proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.”, localizado
en los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré en el departamento
de Córdoba, de acuerdo con la petición presentada por la sociedad CERRO MATOSO S.A.
Que por medio del Auto 2314 del 25 de marzo dqe 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, reconoció como tercero interviniente al señor VÍCTOR HUGO
PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.307.201 de Caucasia –
Antioquia, dentro del trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia
Ambiental, iniciado mediante Auto No. 0057 del 10 de enero de 2020.
Que a través del Auto 7794 del 18 de agosto de 2020, la ANLA reconoció como tercero
interviniente al señor ADOLFO ANTONIO ELLES DOMÍNGUEZ, identificado con cédula de
ciudadanía No 92.526.903 de Sincelejo - Sucre, dentro del trámite administrativo de
evaluación de solicitud de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto No. 0057 del 10 de
enero de 2020, para el proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro
Matoso S.A.”
Resolución No. 00375 Del 22 de febrero de 2021 Hoja No. 2 de 177
Por la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1878 de 23
de noviembre de 2020 y se adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante Auto 11040 de 23 de
noviembre de 2020, declaró reunida la información para decidir respecto del trámite de
solicitud de Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 0057 de 10 de enero de 2020.
Que mediante Resolución 1878 de 23 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA, otorgó a la Sociedad Cerro Matoso S.A., Licencia Ambiental
Global para el desarrollo del proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro
Matoso S.A.” en el área de mina y planta de beneficio que se encuentra ubicado en
jurisdicción de los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré en el
departamento de Córdoba. Así mismo, para la obra conexa gasoducto Jobo Tablón – Cerro
Matoso ubicado en los municipios de Sahagún, Pueblo Nuevo, Planeta Rica, Buenavista,
Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré en el departamento de Córdoba.
Que la Resolución 1878 de 23 de noviembre de 2020 fue notificada por correo electrónico
a la Sociedad Cerro Matoso S.A. el día 27 de noviembre de 2020. Así mismo, el citado acto
administrativo fue notificado a los señores VÍCTOR HUGO PINEDA y ADOLFO ANTONIO
ELLES DOMÍNGUEZ por correo electrónico el día 9 de diciembre de 2020.
Que igualmente, mediante radicados ANLA 2020224103-1-000 y 2020224168-1-000 del 17
de diciembre de 2020, el señor VÍCTOR HUGO PINEDA, en su calidad de tercero
interviniente debidamente reconocido, interpuso recurso de reposición en contra de la
Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020.
Que a través de los radicados ANLA 2020227321-1-000 y 2020227428-1-000 del 22 de
diciembre de 2020, el señor ADOLFO ANTONIO ELLES DOMÍNGUEZ, en su calidad de
tercero interviniente debidamente reconocido, interpuso recurso de reposición en contra de
la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA a través del Concepto Técnico
0756 del 22 de febrero de 2021, evaluó desde el punto de vista técnico, los argumentos
expuestos por los recurrentes en los escritos de reposición, cuyas consideraciones sirven
de insumo al presente acto administrativo.
Que esta Autoridad Nacional procederá a efectuar el análisis de los argumentos y peticiones
presentados por los recurrentes frente a la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020,
para lo cual se presentarán las consideraciones técnicas y jurídicas de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA, a efectos de modificar, aclarar o confirmar la decisión y,
según el caso, aceptar o denegar las peticiones planteadas en los recursos de reposición.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado
“De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del
ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la
preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen
el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar
aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica
sobre el entorno natural.
En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es
obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano
proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano (Art. 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional establece que todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica
y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79).
Resolución No. 00375 Del 22 de febrero de 2021 Hoja No. 3 de 177
Por la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1878 de 23
de noviembre de 2020 y se adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los
daños causados (Art. 80).
Igualmente, el artículo 209 de la Carta Política establece que “La función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Por su parte, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código
actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios
del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación,
responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”.
Así mismo, es preciso mencionar que los principios orientadores del derecho constituyen
postulados rectores de las actuaciones administrativas, que garantizan un eficaz y justo
obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos, quienes deben observarlos,
en su condición de servidores del Estado y de la comunidad, para asegurar el cumplimiento
de los cometidos estatales y demás directrices que determina el artículo 3 del Código de
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo
18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de
septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y
asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el
numeral 21 del artículo 10 del Decreto 3573 de 2011, corresponde al Director General de
la Entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para el normal funcionamiento de
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA al doctor RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO.
El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, modificó la estructura de la Entidad,
correspondiéndole al Despacho de la Dirección General de esta Entidad la suscripción del
presente acto administrativo, conforme a lo señalado en el artículo 2 del precitado Decreto.
Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1743 del 26 de
octubre de 2020, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de
Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA”, el Director General de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, es el funcionario competente para suscribir el presente Acto
Administrativo.
De igual forma, considerando que el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA suscribió la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020 en contra
del cual se presentaron los recursos de reposición, es el funcionario competente para
suscribir el presente Acto Administrativo, considerando lo establecido en el artículo 76 del

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