RESOLUCIÓN N° 00383 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-02-2022 - Normativa - VLEX 897444974

RESOLUCIÓN N° 00383 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-02-2022

Fecha15 Febrero 2022
Número de expedienteRESOLUCIÓN NO. 00383
Número de resolución00383
Fecha de publicación04 Marzo 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00383
( 15 de febrero de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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“Por la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental establecido mediante
Resolución 2437 del 26 de diciembre de 2008 y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
3573 del 2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1690
del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución 1482 de agosto 25 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, MAVDT, en adelante el Ministerio, asumió la competencia del
seguimiento y control ambiental de las actividades de la TERMINAL DE GRANELES
LIQUIDOS DEL CARIBE -TERLICA S.A., que se encontraba realizando la Corporación
Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG. Al efecto, el Ministerio dio apertura al
expediente LAM4145, a fin de que en el mismo se surtiera el trámite correspondiente.
A través de Resolución 2437 del 26 de diciembre de 2008, el Ministerio estableció el Plan
de Manejo Ambiental a la sociedad TERMINAL DE GRANELES LIQUIDOS DEL CARIBE
-TE RLICA S.A., para el proyecto de recibo, almacenamiento, cargue y operación del
Terminal de Graneles Líquidos del Caribe S.A., localizado en el Distrito Turístico, Cultural e
Histórico de Santa Marta, en el departamento del Magdalena.
Por medio de la Resolución 156 del 30 de enero de 2009, el Ministerio modificó el numeral
primero del artículo cuarto de la Resolución 2437 del 26 de diciembre de 2008, en el sentido
de levantar la restricción impuesta para los tanques de almacenamiento TK1009, TK1010,
TK1011 y TK 1012, autorizando su operación de acuerdo con las condiciones, medidas y
recomendaciones específicas dispuestas dentro del Plan de Manejo Ambiental.
Con la Resolución 1395 del 17 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 2437
del 26 de diciembre de 2008, en el sentido de autorizar la inclusión del tanque de
almacenamiento TK1005, para las actividades de recibo, almacenamiento, cargue y
operación, de acuerdo con las condiciones, medidas y recomendaciones específicas
dispuestas dentro del Plan de Manejo Ambiental; de igual manera, modificó el artículo
segundo de la Resolución 2437 del 26 de diciembre de 2008, en el sentido de incluir la Ficha
10.10, correspondiente al proyecto de Atención Comunitaria, al Programa de Gestión Social
del Plan de Manejo Ambiental establecido.
Mediante Resolución 1948 del 8 de octubre de 2009, el Ministerio modificó la Resolución
2437 del 26 de diciembre de 2008, en el sentido de autorizar la inclusión de los tanques de
almacenamiento TK1007 y TK1008, para las actividades de recibo, almacenamiento,
cargue y operación, de acuerdo con las condiciones, medidas y recomendaciones
específicas dispuestas dentro del Plan de Manejo Ambiental.
Resolución No. 00383 Del 15 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 156
“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 2437
del 26 de diciembre de 2008 y se adoptan otras determinaciones”
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A través de la Resolución 124 del 29 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad
TERMINAL DE GRANELES LIQUIDOS DEL CARIBE -TERLICA S.A.S.1, permiso de
vertimientos de aguas residuales industriales – ARI- tratadas, sobre el mar Caribe, en la
bahía de Santa Marta, a la altura del muelle cuatro (4) de la Sociedad Portuaria de Santa
Marta, cuyo trámite se surtió en el expediente VAR0026.
Por medio de la Resolución 1014 del 6 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional
ajustó vía seguimiento la Resolución 2437 del 26 de diciembre de 2008, en el sentido de
incluir y/o ajustar programas del Plan de Manejo Ambiental, del Plan de Monitoreo y
Seguimiento, y del Plan de Mitigación y Compensación.
Mediante escrito con radicación en la ANLA 2021193771-1-000 del 09 de septiembre de
2021, la sociedad TERMINAL DE GRANELES LIQUIDOS DEL CARIBE -TERLICA S.A.S.2,
radicó en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales -ANLA, (VPD0245-00-2021 VITAL
3800819002433621002), solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental otorgada
mediante Resolución 2437 del 26 de diciembre de 2008, para el proyecto objeto de estudio.
En la reunión virtual3 de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de a
Documentación VPD0245-00-2021 presentada por la sociedad para el trámite de
modificación del Plan de Manejo Ambiental, adelantada el día 16 de septiembre de 2021,
tuvo como resultado “APROBADA”.
La sociedad presentó el complemento del Estudio de Impacto Ambiental – EIA del proyecto,
acompañado de la documentación enunciada a continuación:
1. Solicitud suscrita por el señor HÉCTOR ANTONIO LASERNA ROSAS identificado
con cédula de ciudadanía No. 73.073.750 en calidad de Gerente de la sociedad
TERMINAL DE GRANELES LIQUIDOS DEL CARIBE -TERLICA S.A.S., de
acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la
Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena.
2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad TERMINAL DE
GRANELES LIQUIDOS DEL CARIBE -TERLICA S.A.S., identificada con NIT
819.002.433-6, expedido por la Cámara de Comercio de Santa Marta para el
Magdalena el 06 de septiembre de 2021.
3. Formulario Único de solicitud o modificación de licencia ambiental.
4. Planos que soportan el EIA de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182
de 2016.
5. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de
inversión y operación.
6. Copia de la constancia de pago a FONAM-ANLA por concepto de reliquidación
del servicio de evaluación en la ANLA, vigencia 2021, el cual está relacionado
para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la
1 Es importante precisar que según el certificado de existencia y representación de la sociedad, se puede observar en el
acápite de Reformas especiales: "Por Acta No. 5 del 19 de noviembre de 2010 de la Asamblea Extraordinaria, inscrito en esta
Cámara de Comercio el 03 de enero de 2011, con el No. 27562 del Libro IX, se inscribió Transformación de la sociedad
comercial denominada terminal de graneles líquidos del caribe S.A.: Del tipo de las sociedades anónimas al tipo de las
sociedades por acciones simplificadas".
2 Identificada con NIT. 819.002.433-6, representada legalmente por el señor HÉCTOR ANTONIO LASERNA ROSAS
identificado con cédula de ciudadanía No. 73.073.750, en su calidad de Gerente de conformidad con lo expuesto en el
Certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
3 Resolución No. 01464 Del 31 de agosto de 2020 ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el reinicio de la prestación de los servicios
presenciales que se enuncian a continuación: (…) No obstante, lo dispuesto en la tabla anterior, los servicios presenciales
reiniciados también se podrán prestar por los canales no presenciales de reemplazo que se enumeran en la siguiente tabla
(…)”
Resolución No. 00383 Del 15 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 156
“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 2437
del 26 de diciembre de 2008 y se adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
7. Copia de la constancia de pago por concepto de reliquidación de permisos
solicitados ante Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad
Ambiental.
8. Copia de la constancia de radicación ante la Corporación Autónoma Regional de
Magdalena – CORPAMAG con referencia R2021820007493 de fecha 20 de
agosto del 2021.
9. Copia de la constancia de radicación ante el Departamento Administrativo de
Sostenibilidad Ambiental con 210706008 del 20 de agosto del 2021.
10. Copia de la Autorización de Intervención Arqueológica 4603 del 04 de octubre de
2018, proferida por Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
11. Copia de la resolución 0519 del 08 de mayo de 2015, proferida por la ANLA, Por
la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de
Estudios Ambientales.
12. Copia del oficio OFI18-17093-DCP-2500 del 07 de mayo de 2018, proferido por
el Ministerio del Interior, mediante el cual se indicó:
“(…)
En consideración al tipo de proyecto, sus objetivos, coordenadas y ubicación en suelo
urbano y las características establecidas en el radicado externo EXTMI18- 14797 del 17
de abril del 2018, y bajo el entendido que la autoridad competente para adelantar el
proceso de Consulta Previa en nuestro país es el Ministerio del interior a través de la
Dirección de Consulta Previa, para el caso particular nos permitimos manifestar:
A partir de las actividades y aspectos técnicos reseñados anteriormente, se puede
concluir que en el área del proyecto "Modificación de la Licencia Ambiental de la
Terminal de Graneles Líquidos del Caribe - Terlica S.A.S.' localizado en jurisdicción del
Municipio de Santa Marta en el Departamento de Magdalena, se llevará a cabo en un
espacio físico urbano, el cual no será interferido con áreas de comunidades étnicas, por
lo tanto, las prácticas socio - culturales de dichas comunidades no se verían alteradas
por las actividades del proyecto en mención. Cabe recordar que uno de los pilares
fundamentales de nuestra Constitución Política, está enfocada a que toda la población
colombiana goce de unos derechos fundamentales, constituyéndose en la oportunidad
que promoverá una base hacia el desarrollo social sostenible, actividad esta en la cual
no hay una afectación directa a sujetos colectivos susceptibles de derechos
constitucionalmente protegidos, entendida dicha afectación directa como una
intromisión intolerable a su calidad de vida y costumbres.
Consecuente con lo expuesto anteriormente, esta Dirección considera que para el
proyecto "Modificación de la Licencia Ambiental de la Terminal de Graneles Líquidos del
Caribe – Terlica S.A.S.' localizado en jurisdicción del Municipio de Santa Marta en el
Departamento de Magdalena no es necesario adelantar proceso de certificación ni de
consulta previa.
(…)”
Con el Auto 7783 del 20 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional inició trámite
administrativo de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante
Resolución 2437 del 26 de diciembre de 2008 y solicitado por la sociedad para el proyecto
que nos ocupa, el cual fue notificado a la sociedad por correo electrónico el 20 de
septiembre de 2021 y publicado en la gaceta ambiental de esta Autoridad Nacional el 21 de
septiembre de 2021.

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