Resolución N° 00389 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-03-2023 - Normativa - VLEX 926705766

Resolución N° 00389 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-03-2023

Número de resolución00389
Fecha03 Marzo 2023
Fecha de publicación23 Marzo 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00389
( 03 de marzo de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 01957 del 5 de noviembre de 2021, La Resolución 1223 del 19 de
septiembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
La Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL identificada con NIT 900.268.747-9,
solicitó Licencia Ambiental para el proyecto “ÁREA DE DESARROLLO LLANOS 134” en adelante el
proyecto, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto López en el departamento del Meta,
mediante radicación en la ANLA 2022103611-1-000 del 25 de mayo de 2022 y radicado VITAL
0200090026874722004, petición que surtió el siguiente:
1. El 2 de junio del 2022, se adelantó la reunión virtual de socialización de los resultados de la
VPD0100-00-2022, con la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL., que tuvo
como resultado “APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015.
2. A través del Auto 4464 de 14 de junio de 2022, se inició el trámite de licenciamiento ambiental, el
cual fue notificado a la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, mediante
correo electrónico el 15 de junio de 2022; comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Área de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENA, a la Alcaldía de Puerto López en el
departamento del Meta y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, el 15 de
junio; así mismo, fue publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional el día 22 de junio de 2022.
3. El equipo técnico de evaluación de ANLA realizó visita al área del proyecto entre el 08 y el 17 de
julio de 2022.
4. En Reunión de Información Adicional celebrada el 28 de julio de 2022, como consta en Acta No. 67
de la misma fecha, esta Autoridad Nacional requirió a la Sociedad PAREX RESOURCES
COLOMBIA LTD SUCURSAL, para que en el término de un (1) mes presentara información adicional
necesaria, con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad
de otorgar la Licencia Ambiental Global. Las decisiones adoptadas en la reunión de información
adicional quedaron notificadas en estrados, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto
del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015.
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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5. Por medio de radicado 2022169689-1-000 del 09 de agosto de 2022, la Sociedad PAREX
RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, solicitó prórroga para presentar la información
requerida por ANLA en la reunión de Información Adicional.
6. A través del radicado 2022175120-2-000 del 16 de agosto de 2022, la ANLA, concedió a la Sociedad
PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL. prórroga de un (1) mes, contado a partir del
día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo inicialmente concedido.
7. Mediante radicado 2022210688-1-000 del 22 de septiembre de 2022, la Sociedad PAREX
RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL., presentó respuesta a la información adicional
requerida por ANLA.
8. Con radicado 2022223154-2-000 del 06 de octubre de 2022, la ANLA informó a la sociedad
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP, SUCURSAL COLOMBIA, respecto a la superposición
del proyecto “ÁREA DE DESARROLLO LLANOS 134”, con el proyecto Área de Perforación
Exploratoria Bloque CPO-12, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución
445 del 07 de junio de 2012, contenida en el expediente LAM3796.
9. A través de radicado 2022223156-2-000 del 06 de octubre de 2022, la ANLA solicitó información a
CORMACARENA, respecto a áreas protegidas en su jurisdicción, instrumentos de planeación
ambiental, permisos de captación de aguas superficiales y subterráneas, censo de usuarios, usos
el suelo, entre otros.
10. Por medio de radicado 2022231630-1-000 del 18 de octubre de 2022, la sociedad FRONTERA
ENERGY COLOMBIA CORP, SUCURSAL COLOMBIA, presentó su pronunciamiento frente a la
superposición de proyectos informada por ANLA en el oficio con radicación 2022223154-2-000 del
06 de octubre de 2022, en el sentido de indicar que la Compañía encuentra viable la coexistencia
del proyecto objeto de evaluación para el trámite administrativo de licencia ambiental “Área de
Desarrollo Llanos 134” a favor de la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL
y el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Bloque CPO 12”.
11. A través de radicado 2022234329-1-000 del 20 de octubre de 2022, CORMACARENA, remitió
concepto técnico PM.GA 3.22.11276 en respuesta al radicado ANLA 2022223156-2-000 del 06 de
octubre de 2022, mediante el cual se solicitó información respecto a áreas protegidas en su
jurisdicción, instrumentos de planeación ambiental, permisos de captación de aguas superficiales y
subterráneas, censo de usuarios, usos el suelo, entre otros.
12. El equipo técnico de evaluación de ANLA emitió el Concepto Técnico 738 del 27 de febrero de 2023
a través del cual se evaluó integralmente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la
sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, así como lo verificado en visita de
campo.
13. Mediante Auto 1233 del 01 de marzo de 2023, la ANLA declaró reunida la información para decidir
el trámite de solicitud de licencia ambiental.
FUNDAMENTOS LEGALES.
De la competencia de esta Autoridad.
Mediante Decreto-Ley 3573 de septiembre 27 de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades
extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- como una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada
de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país;
desconcentrando así funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, antes de la
escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercía éste a través la Dirección
de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.
Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental –
ANLA.
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la estructura de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de
participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales,
los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad.
Que, de acuerdo con la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, “Por la cual se adopta el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le corresponde al Director General de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la suscripción de los actos administrativos que otorgan,
niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Que mediante Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022, la Viceministra de Políticas y
Normalización Ambiental encargada de las funciones de Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
designó en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, a RODRIGO ELÍAS NEGRETE MONTES.
De la protección del derecho al Medio Ambiente como deber social del Estado.
El régimen constitucional de protección al medio ambiente está conformado por más de 40 artículos a
lo largo de la Constitución, que hacen referencia expresa al tema ambiental; de esta forma, la
Constitución consagra el ambiente como un derecho de todas las personas, como un servicio público
a cargo del Estado y como una riqueza de la nación1. La Corte Constitucional se ha referido en varias
oportunidades al carácter ambientalista de la Constitución de 1991, llegando incluso a afirmar la
existencia de una Constitución Ecológica”. Así, en Sentencia C-596 de 1998, la Corte Constitucional
se pronunció diciendo:
La Constitución de 1991 tiene un amplio y significativo contenido ambientalista, que refleja la
preocupación del constituyente de regular, a nivel constitucional, lo relativo a la conservación y
preservación de los recursos naturales renovables y no renovables en nuestro país, al menos en lo
esencial. Por ello puede hablarse, con razón, de una “Constitución ecológica”. En efecto, a partir de
las normas constitucionales consagradas en los artículos 8º, 79, 80, 95 numeral 8, 268, 277 ordinal
4º, 333, 334, y 366, entre otras, es posible afirmar que el Constituyente tuvo una especial
preocupación por la defensa y conservación del ambiente y la protección de los bienes y riquezas
ecológicos y naturales necesarios para un desarrollo sostenible. Así, el ambiente sano es considerado
como un derecho de rango constitucional, a la par que como un asunto de interés general2”.
En materia ambiental, la Constitución establece deberes, obligaciones y derechos, y encarga al Estado,
a las comunidades y a los particulares de su protección3.
El artículo 58 de la Constitución Política, al consagrar el derecho a la propiedad, le atribuye una función
ecológica, con el fin de proteger el derecho a un ambiente sano, la Constitución le atribuye obligaciones
no sólo al Estado sino también a los particulares.
1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006.
Pág. 83.
2 Corte Constitucional. Sentencia C-596 de 1998. M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
3 Corte Constitucional. Sentencia C-894 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil.

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