RESOLUCIÓN N° 00391 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-02-2021 - Normativa - VLEX 873835931

RESOLUCIÓN N° 00391 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-02-2021

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de expediente“POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
Fecha24 Febrero 2021
Número de resolución00391
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00391
( 24 de febrero de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 1743 de 26 de
octubre de 2020.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 978 del 6 de septiembre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental a
la Sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, actualmente ECOPETROL S.A., para el
proyecto de construcción de las variantes de Bello y San José de Nus — Cisneros del Poliducto
Sebastopol — Medellín.
Que a través de la Resolución 926 del 27 de agosto de 1996, el Ministerio otorgó a la Sociedad Licencia
Ambiental para el proyecto de ampliación de almacenamiento de hidrocarburos en la Planta
Sebastopol.
Que mediante Resolución 904 del 8 de octubre de 1997, el Ministerio otorgó a la Sociedad Licencia
Ambiental para la construcción y operación de la Nueva Planta Cisneros.
Que mediante Resolución 744 del 5 de agosto de 1998, el Misterio impuso Plan de Manejo Ambiental
–PMA-para la operación del Gaseoducto Sebastopol –Medellín.
Que a través de la Resolución 706 del 30 de julio de 2001, el Ministerio estableció a la Sociedad Plan
de Manejo Ambiental — PMA para llevar a cabo la reubicación de 800 m de tubería de conducción en
el K131+300 del Poliducto Sebastopol Medellín.
Que mediante Resolución 105 del 31 de enero de 2002, el Ministerio estableció a la Sociedad Plan de
Manejo Ambiental — PMA para la construcción y operación del proyecto de reposición del cruce
subfluvial de la línea de 10" del Poliducto Medellín — Cartago en el río Cauca.
Que el Ministerio a través de Auto 1057 del 7 de noviembre de 2003, efectuó requerimientos y acumuló
los expedientes LAM726, LAM826, LAM936, LAM2520 y LAM2732 al expediente LAM0520.
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“Por la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Que a través de la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad, estableció el Plan de Manejo Ambiental - PMA, para
el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol — Medellín — Cartago, localizado
en jurisdicción de los municipios de Cimitarra (departamento de Santander); Puerto Berrio, Maceo,
Yolombó, San Roque, Cisneros, Santo Domingo, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín,
La Estrella, Caldas, Fredonia, La Pintada, Valparaíso y Caramanta (departamento de Antioquia);
Marmato, Supía, Riosucio, Filadelfia, Neira, Manizales, Chinchiná y Palestina (departamento de
Caldas); Marsella y Pereira (departamento de Risaralda); y Cartago (departamento del Valle del
Cauca) a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.
Que mediante la Resolución 0389 del 24 de abril de 2014, esta Autoridad, resolvió recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, en el sentido de modificar
los artículos primero, quinto, séptimo, octavo, y vigésimo séptimo; aclarar los artículos octavo y
vigésimo sexto; revocar el numeral i del numeral 1) del literal b del numeral 2 del literal a del artículo
octavo; el numeral i del numeral 2) del literal b del numeral 3 del literal a del artículo octavo; el literal f
del numeral 3 del literal a del artículo octavo; el literal n del numeral 11 del literal d del artículo octavo;
y confirmar los demás artículos de la mencionada resolución.
Que con la Resolución 0431 del 8 de mayo de 2014, esta Autoridad, autorizó a cesión total de los
derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante
la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 y demás trámites adelantados en el expediente
LAM0520, a favor de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
Que a través de la Resolución 0905 del 13 de agosto de 2014, esta Autoridad, modificó el Plan de
Manejo Ambiental para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol - Medellín -
Cartago, establecido mediante Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 modificada por la
Resolución 0389 del 24 de abril del 2014, en el sentido autorizar las actividades de conexión de la
Planta de Biomax - Sebastopol con la Planta Sebastopol, así como la ampliación de la Planta Biomax
- Sebastopol y la operación de la Planta Biomax - Sebastopol (área actual y zona ampliada), en el
municipio de Cimitarra en el departamento de Santander.
Que a través de la Resolución 184 de 18 de febrero de 2015 esta Autoridad autorizó la cesión parcial
del Plan de Manejo Ambiental establecido a la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S mediante Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, para el Sistema de
Transporte de Hidrocarburos Sebastopol - Medellín - Cartago, consistente en autorizar la cesión de la
modificación autorizada mediante Resolución 905 del 13 de agosto de 2014, para las actividades de
conexión de la Planta de BiomaxSebastopol con la Planta Sebastopol, así como la ampliación de la
Planta BiomaxSebastopol y la operación de la Planta Biomax-Sebastopol (área actual y zona
ampliada), a realizarse en el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander, a favor de la
empresa BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., identificada con el NIT. 830136799-1; quedando las
sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, como responsable de
los derechos y obligaciones del plan de manejo ambiental para el sistema de transporte de
hidrocarburos establecido mediante Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013 entre las que se
encuentra la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.
Que con la Resolución 739 del 23 de junio de 2015, esta Autoridad, modificó el Plan de Manejo
Ambiental establecido Mediante Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, para el Sistema de
Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol - Medellín - Cartago, en el sentido de autorizar la
construcción de la variante río Poblanco en jurisdicción de los municipios de Fredonia y La Pintada,
en el departamento de Antioquia.
Que mediante Resolución 1095 del 3 de septiembre de 2015, esta Autoridad, resolvió recurso de
reposición contra la Resolución 739 del 23 de junio de 2015, en el sentido de ratificar lo dispuesto en
el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 739 del 23 de junio de 2015.
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“Por la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones”
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Que con la Resolución 339 de 31 de marzo de 2017, esta Autoridad modificó el Plan de Manejo
Ambiental establecido para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol –
Medellín – Cartago, mediante la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, en el sentido de autorizar
a la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. la construcción de
una variante con Perforación Horizontal Dirigida en el sector Raizal.
Que con radicado VITAL 6500090053121020003 y radicado ANLA 2020131942-1-000 del 14 de
agosto de 2020, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.,
presentó el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, para la modificación del Plan de Manejo
Ambiental – PMA, establecido mediante Resolución 1086 de 31 de octubre de 2013, para el Sistema
de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Sebastopol - Medellín - Cartago, localizado en jurisdicción
de los municipios de Cimitarra (departamento de Santander); Puerto Berrio, Maceo, Yolombó, San
Roque, Cisneros, Santo Domingo, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, La Estrella,
Caldas, Fredonia, La Pintada, Valparaíso y Caramanta (departamento de Antioquia); Marmato, Supia,
Riosucio, Filadelfia, Neira, Manizales, Chinchiná y Palestina (departamento de Caldas); Marsella y
Pereira (departamento de Risaralda); y Cartago (departamento del Valle del Cauca), relacionado con
la construcción y operación de dos (2) tanques para almacenamiento de hidrocarburos refinados y un
descargadero por contingencia en la Planta Cartago (ubicada en el municipio de Cartago en el
departamento de Valle del Cauca).
Que la Sociedad presentó el Complemento del Estudio de Impacto Ambiental del Plan de Manejo
Ambiental, acompañado de la documentación enunciada a continuación:
1. Formato único de solicitud de modificación de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
4. Copia de la constancia de pago por valor de CIENTO DIECIOCHO MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($ 118.971.000) radicado SIGPRO
2020084757-1-000, a esta Autoridad Nacional, por concepto de servicio de evaluación con
vigencia al año 2020.
5. Copia de la radicación del complemento de estudio de impacto ambiental ante la Corporación
Autónoma Regional con radicado 432892020 del 13 de agosto de 2020.
6. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con NIT 900.531.210-3.
7. Poder General- Escritura Pública 269 de 2020.
8. Copia de la Certificación No.0017 de 17 de marzo de 2020, expedida por la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa, por la cual se informó:
“PRIMERO. Que no procede consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto:
“CONSTRUCCION DE DOS (2) TANQUES PARA ALMACENAMIENTO DE
HIDROCARBUROS REFINADOS E INSTALACION DE UN
CARGADERO/DESCARGADERO A CARROTANQUES EN LA PLANTA CARTAGO
PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSPORTE SEBASTOPOL-MEDELLIN-CARTAGO”,
localizado en jurisdicción del municipio de Cartago, en el departamento del Valle del Cauca,
(…)
“SEGUNDO. Que no procede consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “CONSTRUCCION DE DOS (2) TANQUES PARA
ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS REFINADOS E INSTALACION DE UN
CARGADERO/DESCARGADERO A CARROTANQUES EN LA PLANTA CARTAGO
PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSPORTE SEBASTOPOL-MEDELLIN-CARTAGO”,
localizado en jurisdicción del municipio de Cartago, en el departamento del Valle del Cauca,
(…)

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