RESOLUCIÓN N° 00397 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-02-2022 - Normativa - VLEX 896719753

RESOLUCIÓN N° 00397 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-02-2022

Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteLAV0055-00-2021
Número de resolución00397
Fecha de publicación17 Febrero 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00397
( 16 de febrero de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, las
Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 del MADS y 1957 del 5 de noviembre de
2021 de la ANLA, y
CONSIDERANDO QUE:
La CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO S.A.S.1, mediante escrito con número de
radicado ANLA 2020102911-1-000 del 1º de julio de 2020, solicitó pronunciamiento sobre
la necesidad de presentar un Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto
denominado “Construcción del corredor único Tramos PR88+100 - PR90+000 y PR93+700
- PR95+000 de la ruta nacional 6003”, cuyo trámite se surtió en el expediente NDA1307-
00.
En respuesta a la anterior solicitud, con el oficio con radicado ANLA 2020147641-2-000 del
4 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional informó a la CONCESIONARIA VIAL
DEL PACIFICO S.A.S., que el proyecto no requiere de la elaboración y presentación de un
estudio de diagnóstico ambiental de alternativas.
Por medio del escrito con radicación ANLA 2021156181-1-000 del 28 de julio de 2021 y
VITAL 0200090074477321003 (VPD0210-00-2021), la CONCESIONARIA VIAL DEL
PACIFICO S.A.S., por medio de su apoderado2, solicitó licencia ambiental para el proyecto
de “Construcción de los tramos PR88+100 – PR90+000 y PR93+700 – PR95+000 de la ruta
nacional 6003 -Unidad Funcional 4. Proyecto Autopista Conexión Pacífico 1”, localizado en
jurisdicción del municipio de Caldas, en el departamento de Antioquia. Asimismo, presentó
la siguiente documentación en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015:
1. Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
2182 de 2016, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de
inversión y operación.
4. Copia de las constancias de pago al FONAM-ANLA por concepto de servicio de
evaluación con vigencia 2021.
1 Identificada con NIT 900.744.773-2, representada a través del señor Mauricio Millan Drews, en su calidad de Gerente de
conformidad con lo expuesto en el Certificado expedido por la Cámara de Comercio Aburrá Sur.
2 Tal y como consta en poder aportado y en solicitud suscrita ante esta Autoridad Nacional por parte del abogado Iván Andrés
Páez Paéz.
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“Por la cual se otorga una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
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5. Copia de las constancias de pago realizadas a la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA.
6. Certificado de Existencia y Representación Legal de la CONCESIONARIA VIAL DEL
PACIFICO S.A.S., identificada con NIT 900.744.773-2, expedido por la Cámara de
Comercio de Aburrá Sur el 1º de julio de 2021.
7. Copia de la Resolución ST- 0026 DE 08 ENE 2021 proferida por el Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior “Sobre la procedencia
de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la
cual, certificó:
PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas para el
proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS
TRAMOS PR88+100 – PR90+000 Y PR93+700 – PR95+000 DE LA RUTA NACIONAL 6003
- UNIDAD FUNCIONAL 4. PROYECTO AUTOPISTA CONEXIÓN PACÍFICO 1”, localizado
en jurisdicción del municipio de Caldas, en el departamento de Antioquia, identificado con
las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para el proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS PR88+100 – PR90+000 Y
PR93+700 – PR95+000 DE LA RUTA NACIONAL 6003 - UNIDAD FUNCIONAL 4.
PROYECTO AUTOPISTA CONEXIÓN PACÍFICO 1”, localizado en jurisdicción del municipio
de Caldas, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en
la parte considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto:
“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS TRAMOS
PR88+100 – PR90+000 Y PR93+700 – PR95+000 DE LA RUTA NACIONAL 6003 - UNIDAD
FUNCIONAL 4. PROYECTO AUTOPISTA CONEXIÓN PACÍFICO 1”, localizado en
jurisdicción del municipio de Caldas, en el departamento de Antioquia, identificado con las
coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.”
8. Copia de la constancia de radicación 160AS-COE2107-27156 del 27 de julio de 2021 de
la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, por
medio del cual la sociedad radicó copia del EIA ante la citada autoridad ambiental
regional.
9. Copia de la Resolución 995 del 27 de noviembre del 2020, proferida por el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, por la cual se aprobó el registro del
Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto de “Construcción de los tramos
PR88+100 – PR90+000 y PR93+700 – PR95+000 de la ruta nacional 6003 - Unidad
Funcional 4. Proyecto Autopista Conexión Pacífico 1”.
Por medio del Auto 6062 del 9 de agosto de 2021, esta Autoridad Nacional inició el trámite
administrativo de solicitud de licencia ambiental para el proyecto antes mencionado, acto
administrativo notificado a la CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO S.A.S., vía correo
electrónico el 9 de agosto de 2021, y publicado en la gaceta ambiental de esta Autoridad
Nacional el 17 de agosto de 2021.
El grupo técnico de Infraestructura de esta Autoridad Nacional adelantó visita3 del 19 al 20
de agosto de 2021, tal y como informó a la concesionaria por medio del oficio con radicación
ANLA 2021170489-2-000 del 13 de agosto de 2021.
El 7 de septiembre de 2021, se llevó a cabo a través del aplicativo Microsoft Teams en la
modalidad virtual4, la reunión de información adicional prevista en el numeral segundo del
3 Para verificar las condiciones de los medios abióticos, bióticos y sociales del área de influencia del proyecto se adelantó la
visita de manera presencial.
4 Reuniones virtuales que se realizan por la situación de emergencia sanitaria que vive el país como consecuencia del virus
denominado Covid-19, de conformidad con la Resolución 1464 de 2020 de la ANLA.
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artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015, por medio de la cual se requirió determinada
información a la CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO S.A.S., para ajustar el Estudio de
Impacto Ambiental EIA, para que fuera remitida en el término de un (1) mes. Dichos
requerimientos fueron notificados en estrados y quedaron consignados en el Acta 102 de
2021.
La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, mediante
comunicación con número de radicado ANLA 2021192814-1-000 del 8 de septiembre de
2021, presentó ante esta Autoridad Nacional concepto técnico sobre el uso y/o
aprovechamiento de recursos naturales renovables.
Por medio del escrito con radicación ANLA 2021215309-1-000 del 5 de octubre de 2021, la
CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO S.A.S., solicitó prórroga para presentar la
respuesta a los requerimientos del Acta 102 del 7 de septiembre de 2021.
En respuesta a la anterior petición, esta Autoridad Nacional, a través del oficio con radicado
ANLA 2021221553-2-000 del 12 de octubre de 2021, le informó a la concesionaria que se
concedía una prórroga de un (1) mes adicional al plazo inicialmente establecido, esto es,
hasta el 7 de noviembre de 2021 para la presentación de la información adicional requerida.
Mediante el escrito con radicación en la ANLA 2021240184-1-000 del 5 de noviembre de
2021, la CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO S.A.S., presentó la información adicional
registrada en el Acta 102 del 7 de septiembre de 2021.
Dentro de la documentación aportada en la información adicional presentada, se encuentra
la constancia de radicación del Estudio de Impacto Ambiental ajustado, con el número de
radicado 160AS-COE2111-40271 ante la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia -CORANTIOQUIA.
Mediante el Concepto Técnico 134 del 21 de enero de 2022, el grupo técnico de esta
Autoridad evaluó la información radicada por la CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO
S.A.S.; asimismo, consignó lo observado en la visita técnica de evaluación ambiental
realizada del 19 al 20 de agosto de 2021. Concepto técnico que sirve de sustento para
adoptar la decisión de fondo para el presente trámite.
Que mediante Auto de trámite 574 del 09 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional
declaró reunida la información en relación con la solicitud de licencia ambiental para la
ejecución y desarrollo del proyecto “Construcción de los tramos PR88+100 – PR90+000 y
PR93+700 – PR95+000 de la ruta nacional 6003 -Unidad Funcional 4. Proyecto Autopista
Conexión Pacífico 1”, con el fin de decidir de fondo sobre mencionada solicitud en el
proyecto bajo estudio.
1. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1.1.De la competencia de esta Autoridad
Mediante el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en
ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los
proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental
cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible
ambiental del País.
El numeral 1 del artículo tercero del citado decreto, le estableció a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo

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