RESOLUCIÓN N° 00399 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-02-2021 - Normativa - VLEX 873839481

RESOLUCIÓN N° 00399 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-02-2021

Número de resolución00399
Fecha de publicación08 Marzo 2021
Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteLAM3271
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00399
( 25 de febrero de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020 y acorde con lo
regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de
2018 y 1743 de 26 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007, y en desarrollo de las funciones
atribuidas en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asumió
temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma
Regional del Cesar -CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo
ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos
carboníferos que se encuentran en el centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los
municipios de la Jagua de Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque,
para su evaluación, control y seguimiento
Que por medio de la Resolución No. 414 del 11 de marzo de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS,
otorgó a la Sociedad DRUMMOND LTD., Licencia Ambiental Global para el proyecto minero
denominado “El Descanso” en su parte norte, correspondiente al contrato de concesión minera No.
144 de 1997, en jurisdicción de los municipios de Becerril y Agustín Codazzi en el departamento del
Cesar.
Que a través de la Resolución 1343 del 30 de julio de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la
Sociedad en contra de la Resolución 0414 de marzo 11 de 2008, en el sentido de revocar, modificar y
aclarar unas disposiciones del citado acto administrativo.
Que por medio de la Resolución No. 152 del 30 de enero de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, modificó la Resolución 414 de 11 de marzo de 2008, en lo
referente a otorgar los permisos de exploración de aguas subterráneas, concesión de aguas,
vertimientos y aprovechamiento forestal, para el proyecto minero “El Descanso”.
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Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Que mediante Resolución No. 2205 del 10 de noviembre de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, otorgó concesión de aguas subterráneas del pozo
denominado "PWEDN-l", el cual se encuentra localizado en el predio denominado "La Esperanza" (al
interior del proyecto carbonífero El Descanso Norte), en jurisdicción del municipio de Becerril en el
departamento del Cesar.
Que a través de la Resolución No. 970 del 20 de mayo de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, impuso a las sociedades DRUMMOND LTD., C.I.
PRODECO S.A., COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR S.A., hoy SOCIEDAD COLOMBIAN
NATURAL RESOURCES I SAS y EMCARBON S.A. actualmente COLOMBIAN NATURAL
RESOURCES – CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA, la obligación de reasentar a las poblaciones
actuales de Plan Bonito en el término de un (1) año y las poblaciones de El Hatillo y Boquerón, en el
término de dos (2) años, conforme a la proporcionalidad y demás condiciones señaladas en el
mencionado acto administrativo. (Expedientes LAM3271, LAM0027, LAM1862, LAM2622 y LAM3199).
Que por medio de la Resolución No. 1525 del 5 de agosto de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, resolvió los recursos de reposición interpuestos en contra
de la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, modificando sus artículos 2, 4, 5 y 6, entre otras
determinaciones.
Que mediante Resolución No. 1943 del 26 de septiembre de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial – MAVDT modificó la Resolución 0414 del 11 de marzo de 2008, modificada
por las Resoluciones 152 del 30 de enero de 2009 y 2205 del 10 de noviembre de 2009, en el sentido
de autorizar el cambio en el trazado del tramo 3 del arroyo del Zorro propuesto mediante la Ficha
PMAPM- ADN-F-02, por el denominado canal "Desviación Temporal 3 Modificado", conforme a los
diseños presentados mediante comunicación con radicación 4120-El- 23155 del 24 de febrero de
2011.
Que a través de la Resolución No. 210 del 21 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, modificó el numeral 5.3.1 del artículo cuarto de la Resolución 414 de marzo 11
de 2008, modificado por la Resolución 1343 de 2008, en el sentido de aceptar que 4.34 km de los 17.9
km de la vía del carbón, ubicados en el tramo comprendido entre el K1 + 120 hasta el K4+470, fueran
ejecutados en vías internas del área urbana del corregimiento de La Loma, municipio de El Paso, de
acuerdo con los compromisos adquiridos en el acta firmada por representantes de la sociedad
DRUMMOND LTD., y la alcaldía del municipio de El Paso, entre otras determinaciones.
Que por medio de la Resolución 105 del 12 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, resolvió un recurso de reposición contra la Resolución 210 del 21 de diciembre
de 2011, en el sentido de aclarar el artículo primero, entre otras determinaciones.
Que mediante Resolución No. 369 del 23 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008 y sus modificaciones
posteriores, en el sentido de otorgar concesión de las aguas subterráneas procedentes de los pozos
"PWEDN- 2" y "PWEDN-3".
Que a través de la Resolución No. 561 del 18 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008 y sus modificaciones
posteriores, en el sentido de aprobar el Plan de Mejoramiento de la Calidad de Aire en la zona minera
del centro del Cesar.
Que por medio de la Resolución No. 834 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, modificó la Resolución 414 de 11 de marzo de 2008 y sus modificaciones
posteriores, en el sentido de otorgar concesión de aguas subterráneas procedentes del pozo
denominado "PWEDN-4" para uso doméstico, localizado en el sector “El Descanso Norte”.
Resolución No. 00399 Del 25 de febrero de 2021 Hoja No. 3 de 75
Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones
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Que mediante Resolución No. 892 del 5 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA modificó la Resolución 414 de 11 de marzo de 2008 y sus modificatorias, en el
sentido de autorizar la implementación del botadero No. 8, la construcción de facilidades para la
operación del proyecto, la modificación del permiso de aprovechamiento forestal y el otorgamiento de
nuevos permisos de vertimiento, concesión de aguas superficiales y de ocupación de cauces, entre
otras determinaciones.
Que a través de la Resolución No. 555 del 30 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA modificó la Licencia Ambiental Global, otorgada a la sociedad DRUMMOND
LTD., mediante la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008 y sus modificaciones posteriores, en el
sentido de autorizar el desarrollo y ejecución de las actividades propias de la Fase I del proyecto El
Descanso en su parte Sur, Rincón Hondo y Similoa, construcción de obras conexas, así como otorgar
los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de recursos
naturales necesarios para el avance del tajo de explotación del sector sur del proyecto.
Que por medio de la Resolución No. 650 del 18 de junio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, impuso medidas adicionales en desarrollo del seguimiento y control ambiental,
relacionadas con el comportamiento hidrológico de las diferentes cuencas intervenidas en la zona
aledaña al botadero.
Que mediante Resolución No. 690 del 27 de junio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, impuso medidas adicionales en cumplimiento del plan de mejoramiento de la
calidad del aire en la zona minera del departamento del Cesar, relacionadas con las medidas de
manejo ambiental de perforación y voladuras y control de material particulado.
Que a través de la Resolución No. 1207 del 15 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 690 del 27 de
junio de 2014, en el sentido de modificar el numeral primero del artículo primero en cuanto a la ficha
PMA-PM-ADN-F-07 Perforaciones y Voladuras.
Que mediante Resolución No. 1324 del 4 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 555 del 30 de
mayo de 2014, en el sentido de incluir nuevas actividades al proyecto en lo concerniente a la
construcción montaje, desarrollo y operación minera de la fase I del proyecto minero El Descanso.
Que por medio de las Resoluciones No. 281 de 12 de marzo de 2015, 631 de 29 de mayo de 2015,
1006 de 18 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, estableció a la
sociedad DRUMMOND LTD., medidas de manejo ambiental adicionales a las establecidas en la
Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 414 de 11 de marzo de 2008.
Que a través de la Resolución No. 1725 del 30 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, modificó la Licencia Ambiental Global, otorgada a la sociedad
DRUMMOND LTD., mediante la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar
el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con el desvío temporal 2 del arroyo El Zorro
y afluente del caño Platanal en desarrollo del proyecto minero El Descanso, en beneficio de las
actividades de explotación minera a cielo abierto en el PIT 5, entre otras determinaciones.
Que por medio de la Resolución No. 323 del 30 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, impuso medidas adicionales relacionadas con el repoblamiento íctico con
alevinos de Bocachico y Dorada, en las ciénagas de Mata de Palma y La Panchita en el municipio El
Paso en el departamento del Cesar.
Que a través de la Resolución No. 406 del 13 de abril de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, resolvió un recurso de reposición y modificó los artículos segundo y cuarto de la
Resolución 1725 No. del 30 de diciembre de 2015, en el sentido de otorgar unos permisos,

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