RESOLUCIÓN N° 00399 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-02-2022 - Normativa - VLEX 897446741

RESOLUCIÓN N° 00399 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-02-2022

Fecha16 Febrero 2022
Número de resolución00399
Número de expedienteLAV0089-13
Fecha de publicación04 Marzo 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00399
( 16 de febrero de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento
ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, en el Decreto-Ley
3573 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, el Decreto 376 de 2020, en la Resolución 1690 del 6 de
septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la Resolución 464 del 9
de marzo de 2021 de la ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0491 del 30 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, otorgó licencia ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la ejecución del
proyecto denominado “Campo de producción 50K, perteneciente al Bloque CPO9 Llanos Orientales”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Acacías y Guamal en el departamento del Meta.
Que mediante Resolución 0847 del 21 de julio de 2015, la ANLA resolvió recurso de reposición
interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 0491 del 30 de abril de
2015, en el sentido de confirmar y modificar algunas obligaciones de la citada providencia.
Que mediante Resolución 0948 del 4 de agosto de 2015, la ANLA resolvió recurso de reposición
interpuesto por la señora María Elena Rosas Gutiérrez y Gloria Inés Zambrano Palacino mediante
radicado 2015028213-1-000 del 29 de mayo de 2015, contra la Resolución 0491 del 30 de abril de
2015, en el sentido de confirmar lo establecido en el artículo primero, confirmar lo establecido
numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 del artículo segundo de la Resolución 491 del 30 de abril de 2015, entre
otros aspectos.
Que mediante Auto 3167 del 31 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional, llevó a cabo control y
seguimiento ambiental al proyecto en su fase de desarrollo, durante el periodo comprendido entre
febrero de 2016 y febrero de 2017 y acogió el concepto técnico 1647 del 19 de abril de 2017,
Que mediante Resolución 871 del 13 de junio de 2018, se modificó el plan de inversión forzosa de no
menos del 1%, en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las acciones de
protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y
recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para
desarrollarse a través de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistema Agroforestal con
Cacao y los Proyectos productivos uso sostenible de Sistemas Silvopastoriles, en el área del Núcleo
Alto Manacacias, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9
del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del
29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.
Resolución No. 00399 Del 16 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 17
“Por la cual se imponen medidas ambientales adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que mediante radicado 2019110708-1-000 del 31 de julio de 2019, la sociedad ECOPETROL S.A.,
remitió el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 3, correspondiente al período del 01 de enero al
31 de diciembre de 2018.
Que mediante radicado 2019128101-2-000 del 28 de agosto de 2019, esta Autoridad remitió
comunicación a la sociedad ECOPETROL S.A., referente al resultado de la Verificación Preliminar del
ICA 3 (VPI), con resultado no conforme, se solicitaron ajustes.
Que mediante radicado 2019197809-1-000 del 16 de diciembre de 2019, la sociedad ECOPETROL
S.A., remitió respuesta al comunicado 2019180980-2-000 de 20 de noviembre de 2019, por el cual se
enuncia el resultado de la verificación preliminar del ICA (VPI) 2 y 3. El resultado para el ICA 2 fue
conforme y completo, mientras que el ICA 3 se declaró por “no presentado” debido a que no se
subsanaron las inconsistencias según las listas de chequeo.
Que mediante Auto 11852 del 26 de diciembre de 2019, se efectuó seguimiento y control ambiental
con base en el Concepto Técnico 4750 del 27 de agosto de 2019, en su fase de desarrollo durante el
periodo comprendido entre enero y diciembre de 2018.
Que mediante radicado 2020010521-2-000 del 24 de enero de 2020, esta Autoridad remitió
comunicación a la sociedad ECOPETROL S.A., referente al resultado de la Verificación Preliminar del
ICA 3, con resultado conforme, que fue presentado según radicado ANLA 2019197809-1-000 del 16
de diciembre de 2019.
Que mediante Resolución 806 del 29 de abril de 2020, la ANLA modificó el artículo cuadragésimo
tercero de la Resolución 491 del 30 de abril de 2015, en el sentido de aprobar la actualización del valor
de la inversión del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al Parágrafo 1° del artículo
321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 para el proyecto “Campo de producción 50K, perteneciente
al Bloque CPO9 Llanos Orientales”, con base en el Concepto Técnico 1499 del 17 de marzo de 2020.
Mediante comunicado radicado 2021070876-1-000 del 15 de abril de 2020 el señor Gerardo Bonilla
Bohórquez remitió a esta Autoridad una denuncia por presuntas afectaciones en la vereda Montelíbano
del Municipio de Acacias, con ocasión de las actividades en el proyecto “Campo de Producción 50K.
El comunicado en comento relaciona el registro fotográfico tomado por el Inspector Ambiental de la
ANLA durante la visita de inspección del 13 de abril de 2021 realizada a los sitios objeto de la denuncia.
Que mediante oficio radicado 2020079506-2-000 del 21 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional
notificó a la sociedad ECOPETROL S.A., el resultado del Seguimiento Documental Espacial efectuado
al Informe de Cumplimiento Ambiental No. 3 del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 al
31 de diciembre de 2018.
Que mediante radicado 2020102910-1-000 del 1 de julio de 2020, la sociedad ECOPETROL S.A.,
presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 4, correspondiente al período del 01 de enero
al 31 de diciembre de 2019.
Que mediante radicado 2020122697-2-000 del 30 de julio de 2020, esta Autoridad remitió
comunicación a la sociedad ECOPETROL S.A., referente al resultado de la verificación preliminar del
ICA 4 (VPI). Resultado NO CONFORME (1ra revisión).
Que mediante Resolución 1404 del 21 de agosto de 2020, esta Autoridad resolvió recurso de
reposición interpuesto por la Sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 806 del 29 de
abril de 2020, acogiendo el CT 4750 del 31 de julio de 2020.

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