Resolución N° 004 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 30-03-2020 - Normativa - VLEX 879104409

Resolución N° 004 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 30-03-2020

Año2020
Fecha de publicación30 Marzo 2020
Fecha30 Marzo 2020
Tipo de documentoResolución
24
Gaceta Oficial Nº4685
RESOLUCIÓN N° 004 DE 2020
( Marzo 30)
Por medio de la cual se corrige un yerro en la Resolución No002 de 2020, “Por medio
de la cual se actualiza la tabla de valores de metros cuadrados (m²) de construcción de
equipamiento público con fundamento en el Decreto Municipal N° 2502 de 2019”
EL SUBSECRETARIO DE CATASTRO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas
por el artículo 347 del Decreto 883 de 2015, artículo 13 del
Decreto Municipal 2502 de 2019 y el artículo 45 de la Ley
1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo (CPCA), y
CONSIDERANDO QUE
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 14 de
1983; los artículos 25 y 93 de la Resolución 70 de 2011,
modicada por la Resolución 1055 de 2012, expedidas por
Instituto Geográco Agustín Codazzi – IGAC; el Acuerdo 48
de 2014; en el numeral 4° del artículo 121 del Acuerdo 66
de 2017; en los literales A. y B. del artículo 98 del Decreto
Municipal 0911 de 2015; en el numeral 13 del artículo 347
del Decreto Municipal 883 de 2015, el artículo 45 de la
Ley 1437 de 2011 (CPCA) y en el artículo 13 del Decreto
Municipal 2502 de 2019, la Subsecretaría de Catastro expidió
y publicó la Resolución No002 de 2020, “Por medio de la cual
se actualiza la tabla de valores de metros cuadrados (m²)
de construcción de equipamiento público con fundamento
en el Decreto Municipal N° 2502 de 2019”.
Que se revisó el contenido de la Resolución No002 de 2020,
constatándose que por error de transcripción, se incluyó
en la tabla de valores para la liquidación del impuesto de
delineación urbana, adoptada en el artículo 2 del mencionado
acto administrativo, unos valores no correspondientes a la
realidad jada por este despacho en el artículo 1 ibídem, al
insertar en el cuadro de homologación de tipologías unas
equivalencias económicas que no son consecuentes con lo
dispuesto en el artículo señalado; razón por la cual se observa
necesario realizar la corrección respectiva, retirando los
valores económicos del cuadro de equivalencias descriptivas
entre el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- (Acuerdo 048
de 2014) y los usos-tipo catastrales de la normativa propia
de este sector (Resolución IGAC 070 de 2011).
Con el objeto de no incurrir en posibles yerros a futuro, no
se incluirán valores en las tablas adoptadas en el artículo
2 de la Resolución No002 de 2020, lo que implica que los
valores se consultarán en las tablas presentadas en el
artículo 1 de la Resolución No002 de 2020, de acuerdo con
la homologación adoptada.
Como fundamento de la corrección que se precisa, el artículo
45 de la Ley 1437 de 2011, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES.
En cualquier tiempo, de ocio o a petición de parte, se podrán
corregir los errores simplemente formales contenidos en los
actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de
transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la
corrección dará lugar a cambios en el sentido material de
la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar
el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser noticada
o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
En cumplimiento de la normativa referenciada, evidenciado
que la presente corrección no conlleva cambios en el sentido
material de la decisión contenida en la Resolución No002 de
2020, esta Subsecretaría procederá a ordenar la corrección
de que se trata.
Por lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1: Corregir el artículo 2 de la Resolución No002
de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva del
presente acto administrativo, quedando de la siguiente
manera:
“Artículo 2: Adoptar la siguiente tabla para equiparar las
tipologías y usos contenidos en los artículos 247 y siguientes
del Acuerdo 48 de 2014 con las tipologías contenidas en
el artículo 1° de la presente Resolución, utilizando como
criterio en los usos residenciales el estrato socioeconómico,
para efectos de jar los valores con los cuales se liquidará
el impuesto de delineación urbana, así:
Para uso residencial:
TIPOLOGÍA SEGÚN POT - ACUERDO 48 DE 2014 TIPOLOGÍA CATASTRO
Unifamiliar estrato 1 Unifamiliar mínimo
Unifamiliar estrato 2 Unifamiliar VIS
Unifamiliar estrato 3 Unifamiliar medio bajo
Unifamiliar estrato 4 Unifamiliar medio
Unifamiliar estrato 5
Unifamiliar alto

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