RESOLUCIÓN N° 00401 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-02-2022 - Normativa - VLEX 897447502

RESOLUCIÓN N° 00401 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-02-2022

Número de expedienteLAM0522
Fecha de publicación04 Marzo 2022
Número de resolución00401
Fecha17 Febrero 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00401
( 17 de febrero de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se actualiza un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA.
En uso de las competencias asignadas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto-ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11
de marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 321 del 6 de mayo de 1993, el entonces INDERENA otorgó Licencia
Ambiental a Chevron Petroleum Company of Colombia para la construcción del Oleoducto Apiay – El
Porvenir.
Que a través de la Resolución 1192 del 20 de diciembre de 2001, el Ministerio autorizó la cesión de
los derechos y obligaciones de carácter administrativo ambiental contemplados en la Resolución 0321
del 6 de mayo de 1993 de Chevron Petroleum Company of Colombia, a favor de la Empresa
Colombiana de Petróleos.
Que por medio de la Resolución 575 del 19 de mayo de 2004, el Ministerio, modificó la Resolución
0321 del 6 de mayo de 1993.
Que mediante Resolución 2059 del 27 de noviembre de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 321
del 6 de mayo de 1993.
Que a través de la Resolución 1873 del 29 de octubre de 2008, el Ministerio modificó la Resolución
0321 del 6 de mayo de 1993.
Que por medio de la Resolución 536 del 17 de marzo de 2009, el Ministerio modificó la Resolución
2059 de 2007.
Que a través de la Resolución 826 del 07 de mayo de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 2059
del 26 de noviembre de 2007.
Que mediante la Resolución 1612 del 9 de agosto de 2011, Ministerio modificó las Resoluciones 321
del 6 de mayo de 1993 y 2059 de noviembre 27 de 2009.
Que por medio de la Resolución 477 del 20 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales modificó la Resolución 1612 del 9 de agosto de 2011.
Resolución No. 00401 Del 17 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 113
Por la cual se actualiza un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Que a través de la Resolución 574 del 18 de junio de 2013, esta Autoridad Nacional, realizó ajustes
vía seguimiento a la Resolución 321 del 6 de mayo de 1993.
Que mediante la Resolución 817 del 16 de agosto de 2013 esta Autoridad Nacional, la Resolución
1612 del 9 de agosto de 2011.
Que por medio de la Resolución 1081 del 30 de octubre de 2013, esta Autoridad Nacional, estableció
medidas de manejo ambiental adicionales al proyecto.
Que a través de la Resolución 220 del 10 de marzo de 2014, esta Autoridad Nacional, modificó vía la
Resolución 826 del 7 de mayo del 2009.
Que mediante la Resolución 350 del 09 de abril de 2014, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión
total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante
Resolución 0321 de 6 de mayo de 1993 a la sociedad ECOPETROL S.A. para el proyecto Oleoducto
Apiay El Porvenir, a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S.
Que por medio de la Resolución 950 del 31 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional, modificó el
la Resolución 1612 del 9 de agosto de 2011.
Que a través de la Resolución 939 del 26 de junio de 2018, esta Autoridad Nacional, modificó la
resolución 2059 del 26 de noviembre de 2007.
Que mediante la Resolución 1640 del 20 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional, aceptó la
solicitud de acogimiento al régimen de transición contenido en el numeral 2 del artículo 10 de la
Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018.
Que a través de la Resolución 196 del 4 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional, resolvió recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución 1640 del 20 de agosto de 2019, en el sentido de reponer
y modificar artículos de la Resolución en mención.
Que a través del Acta No. 347 del 30 de septiembre de 2020, se consignó reunión de control y
seguimiento ambiental al proyecto en la que se establecieron unos requerimientos.
Que por medio de comunicación con radicado 2020235678-1-000 del 31 de diciembre del 2020, la
Sociedad presentó respuesta a los requerimientos 1 y 7 del Acta de reunión de control y seguimiento
ambiental 347 de 30 de septiembre del 2020, en relación con la presentación del plan de manejo
ambiental para la fase de operación de las líneas 16", 20" 30” (integrado).
Que mediante la Resolución 239 del 1 de febrero del 2021, esta Autoridad Nacional, modificó la
Resolución 2059 del 27 de noviembre de 2007.
Que a través de la Resolución 717 del 19 de abril del 2021, esta Autoridad Nacional, resolvió un
Recurso de Reposición instaurado en contra de la Resolución 239 del 1 de febrero de 2021.
Que por medio de comunicación con radicado 2021205780-1-000 del 23 de septiembre del 2021, la
Sociedad presentó alcance a la respuesta de los requerimientos 1 y 7 del Acta de reunión de control
y seguimiento ambiental 347 de 30 de septiembre de 2020, con relación a la presentación del Plan de
Manejo Ambiental. En dicha comunicación se aclaró que el PMA presentando corresponde al Sistema
de Transporte de Hidrocarburos Oleoductos Apiay - Porvenir líneas 12”, 16”, 20”, 24” y 30”, Planta
Apiay, Monterrey y Altos de Porvenir incluidos dentro del expediente LAM0522; además se incluye la
ficha de Restauración Ecológica en cumplimiento de lo establecido en el numeral 14 del artículo tercero
de la Resolución 1612 de 9 de agosto de 2011.
Resolución No. 00401 Del 17 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 113
Por la cual se actualiza un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones
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Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- realizó la verificación documental en el
expediente LAM0522 con el propósito de evaluar la actualización del Plan de Manejo Ambiental y el
Plan de Seguimiento y Monitoreo presentado por la sociedad emitiendo el Concepto Técnico 6753 de
29 de octubre de 2021.
Que a través del Acta 539 del 29 de octubre de 2021, se consignó reunión de control y seguimiento
ambiental al proyecto en la que se establecieron unos requerimientos.
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras
disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, de proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación (artículo 8º); igualmente, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar
la prestación de servicios de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad (artículo 49); además establece que la propiedad privada tiene una función
ecológica (artículo 58); y el deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95).
El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines”.
Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA
Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se crea la AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
El citado Decreto-Ley en su artículo 3, numeral 2, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
A través del Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La
autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental
respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades
autorizadas.”
A través de la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible nombró con carácter de ordinario al doctor Rodrigo Suárez Castaño, en el empleo de
Director General de la Unidad Administrativa, Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA.
Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales -ANLA, correspondiéndole al Despacho de la Dirección General de esta
Entidad la suscripción del presente acto administrativo.

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