Resolución N° 00401 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-03-2023 - Normativa - VLEX 927360371

Resolución N° 00401 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-03-2023

Número de resolución00401
Fecha03 Marzo 2023
Fecha de publicación28 Marzo 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00401
( 03 de marzo de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por medio de la cual se aprueba el monto ejecutado de Inversión de la forzosa del no menos
del 1% y se toman otras determinaciones”
EL ASESOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de
1993, los Decretos 3573 del 27 de septiembre de 2011,1076 del 26 de mayo de
2015, 376 del 11 de marzo de 2020, y las Resoluciones 1957 del 5 de noviembre de 2021, 2795 del
25 de noviembre de 2022 y 279 de 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1681 del 2 de septiembre de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – en adelante el Ministerio,
otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S.A. para el proyecto denominado “Construcción y
Operación del Oleoducto Ocelote – Palmeras”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán
en el departamento del Meta.
Que mediante la Resolución 962 del 27 de noviembre de 2012, esta Autoridad Nacional modificó la
Resolución 1681 de 2009 en el sentido de adicionar el permiso de exploración de aguas subterráneas,
a través de la perforación de un pozo exploratorio de agua en la estación de transferencia Palmeras,
en las coordenadas N: 944602 E: 895619. Acto administrativo confirmado mediante Resolución 470
del 20 de mayo de 2013.
Que mediante Resolución 79 del 28 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional modificó el artículo
undécimo de la Resolución 1681 de 2009, relacionado con el plan de inversión forzosa de no menos
del 1% entre otras disposiciones.
Que a través del Auto 6371 del 16 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento
a la inversión de no menos del 1% y estableció unos requerimientos.
Que mediante la Resolución 805 del 29 de abril del 2020, esta Autoridad resolvió no aprobar el
acogimiento al porcentaje incremental contemplado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo -
PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad HOCOL S.A; indicó en su
artículo cuarto, las líneas de destinación, los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de
no menos del 1% vigentes, asimismo, las áreas y acciones de conservación; el ámbito geográfico (río
Guarrojo), para el proyecto “Construcción y Operación del Oleoducto Ocelote- Palmeras”, entre otras
disposiciones.

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