Resolución Nº 00403 de Corporación Autonoma Regional de Santander, 16-10-2020 - Normativa - VLEX 876539946

Resolución Nº 00403 de Corporación Autonoma Regional de Santander, 16-10-2020

Número de resolución00403
Año2020
Fecha16 Octubre 2020
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER. CAS
DIRECCION GENERAL
RESOLUCIÓN DGL No. 00403 det 16 de Octubre de 2020
"Por la cual se otorga una conces¡ón de aguas subterráneas y se díctan otras
dlsposrbiones"
El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en
espec¡al las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS
No.39l del 27 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que mediante radicado CAS No. 06141 de 24 de abril de 2017, las señoras SILVIA
ÍVILENA BUENAHORA STREITHORST, identificada con cédula de ciudadanía No.
37.750.491 de Bucaramanga - Santander, MARIA NATALIA BUENAHORA
STREITHORST, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.543.929 de
Bucaramanga - Santander, y ITiIARCELA BUENAHORA STREITHORST, identificada
con cédula de ciudadanía No.63.562.739 de Bucaramanga - Santander, solicitan
concesión de aguas subterráneas en la modalidad de cisterna artesanal en el predio
denominado San FermÍn, ubicado en la Vereda El Ca¡rizal en el munic¡pio de Los
Santos - Santander, identificado con matrícula inmobiliaria No.314-49367, para uso
doméstico de dos (02) personas permanentes, cinco (05) transitorias y r¡ego de jardín.
o Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de aguas subterráneas.
o Fotocopia cédula de ciudadanía de las señoras SILVIA MILENA BUENAHORA
STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHORA STREITHORST y MARCELA
BUENAHORA STREITHORST.
. Certificado de libertad y tradición del predio denom¡nado San Fermín con matrÍcula
inmobiliaria No.314-49367, expedida por la Ofic¡na de lnstrumentos Públicos de
Piedecuesta.
. Copia del estudio hidrogeológico de la cisterna.
. Copia del plano topográfico con ub¡cac¡ón de la c¡sterna.
. Resultado de los análisis fisicoquímicos y bacter¡ológ¡cos del agua de la cisterna.
. Pruebas de bombeo de la cisterna.
2. Que con la anterior documentación se dio apertura al Expediente CAS No. '1007-00094-
2017 , con asunto de perm¡so de concesión de aguas subterráneas.
3. Que mediante Auto SAO No. 00460 de 0l de agosto de 2O17, esta Autoridad
Ambiental requirió, a las señoras SILVIA MILENA BUENAHORA STREITHORST,
MARIA NATALIA BUENAHORA STREITHORST y MARCELA BUENAHORA
STREITHORST, para que cancelaran el valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y UN MLL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($2'68I.486)
M/CTE, correspondientes a la evaluación amb¡ental a la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
@ ,ur.gou..o I (as.gov.(o (9 Lrnea Gratuita 01 8000 917600
,&
r,. .r
t\' ',
0t PnlN0PAt - 5AtI6 .
turrr¡irtl'9 ü1,0¡rio Pl¡y.i
let:72189,¿5 7.1,10165 71.]t66¡l
(.lul.rl:lll)201r0]t
{0 a«enorr(¿J.gor,.(o
BUCARAI,TII'¡64
(¡¡r.lr l( 11'3é .1,1
ldilú ldÍir 0&ii¿ 501
T¡l:7)l8U§ tlr 4001. 400)
C.ldardll0lSltTé!5
r¡rbü.¡,¿m¡Í4¡l car.tolr.ao
IitÁt"A6A
(illr l2[,9 1l
ldifdo (o¡rp¡{¡ Pi!¡r l
Tel: /lltl92§trl.úml ó002
(olular:{ll0U74l(00
m¡l¡g¡o
50(0R[0
(¿llc 16I.l2 ),
Llr T¡)8925
trt l00l - lC{2
(elul¡.ril lll6E¿/.¿9i
vfrE
(¡rflri ó li" 1) - 1,1
8,1íio Aqúileo f¡r.r
f.l ,,¡189.¡5 lr1. l00l .1002
Glol¡r:{ll0ll,1i7rir7
,t1l¡
Con la solicitud se anexó la siguiente documentación:
BAniAr(lStf,ütrA
C¿1,e4{(rn{,¿ 2r$q{ir¿
8¡'l& P¡in,!¡
T¿l: ¡:1192! frt. tl0l -t001
C€l¡¡hrdll0)8157616
ilids Cerca, Ne$r ünectádos! @
5. Que mediante Resoluc¡ón SAO No. 00657 de 23 de julio de 2018, se hace
modificación a la disposición 1" del Auto SAO No. 00460 de 0'l de agosto de 2017, en
el cual, una vez evaluado y resuelto el Recurso de Reposición, se requiere a las señoras
SILVIA MILENA BUENAHORA STREITHORT, I\4AR¡A NATALIA BUENAHORA
STREITHORST y MARCELA BUENAHORA STREITHORST, cancelar la suma de
OCHOCIENTOS CUARENTA IMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS
($840.994) I\4/CTE, por concepto de evaluación ambiental a la concesión de aguas
subterráneas.
6. Que el anterior proveído, fue notificado mediante correo electrónico previa autorización,
a |as señoTas SILVIA MILENA BUENAHORA STREITHORST, MARIA NATALIA
BUENAHORA STREITHORST, y MARCELA BUENAHORA STREITHORST, el día 31
de julio de 2018, según como consta vista a folio No. 64 del expediente en referencia.
7. Que las señoras SILVIA MLENA BUENAHORA STREITHORST, MARIA NATALIA
BUENAHORA STREITHORST, y MARCELA BUENAHORA STREITHORST, allegan a
esta Autoridad Ambiental med¡ante radicado CAS No. 14127 del 14 de agosto de 20'18
constancia de pago del valor requerido en Ia Resolución SAO No. 00657 de 23 de julio
de 2018, de lo cual se encuentra constancia vista a folio No. 65 del expediente en 1007
- 00094 - 2017
L Que mediante Auto SAO No.00862 de 26 de septiembre de 2018, esta Auto¡idad
Ambiental, admit¡ó la solicitud y declara inic¡ado el trámite ambiental de permiso de
concesión de aguas subterráneas en la modalidad de cisterna artesanal
9. Que el anterior proveído fue notificado mediante correo electrónico previa autorización,
a las señoras SILVIA MILENA BUENAHORA STREITHORST, MARIA NATALIA
BUENAHORA STREITHORST, y MARCELA BUENAHORA STREITHORST, el dÍa l0
de octubre de 2018, lo cual consta en el folio No. 73 del expediente en referencia
10. Que, dicho Auto fue publicado en periódico de amplia circulación según como consta
en el folio No. 70 del expediente 1007 - 00094 - 2017.
1 1. Que mediante Auto SAO No. 00925 de 22 de octubre de 2018, se ordenó la práctica
de vis¡ta de inspección ocular de evaluación a solicitud de concesión de aguas
subterráneas, para los días 08 y 09 de octubre de 2018.
12. Que dicho acto administrativo fue fijado mediante Aviso No. 0925-18, cumpltendo con
las disposiciones del artículo el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 en la
AlcaldÍa de Los Santos, tal como consta en folio 76 del expediente en referenc¡a.
@ o"r.gou.., m ronte(t§n0§0(§§.goy.{0 &l-ínae Gratsita 0l 8t¡l§ 9i 760S
&
§#
OT. PRIN(IPAL - SAN CIT
t¡ñ¡ll N'9 (6 8¡rlo 1,1 P,,ty¡
f€l: r)J8r25 7¡,10/65 7l.ltl'68
(elul.rdlll)20]r07§
(o¡f t¡cl€rtor8]
BUORAMAN6A
(¡tord ?6H'16 l4
ldilirio l¡Íix 0n(i¡¡ 5Q1
tel:72J892ttxr 4001 -,1001
t.lül¡r()10)81J7ó95
t¡r¡l¡(¡nm¡¡gaa(at.tor.ao
BASBAliI(¡8INM[,'A
(¿llr 48 (0o (ri)1,!q!l¡d
8¡rioI¡lmlE
lel: ¡ll89l§trl-500! ^ 1001
(€tu1¡rdll0)8li1616
ñ¡tarf(a!,got.a¡
MÁI.A6A
(rll.12¡1.9.14
tdiñ(ló úii0.ntá ligr l
TcI 7Jl892t txr. 6001 . 6001
(.lulaÍ{ll0i274lmo
m¡hq¡,.¡(a r.9oy.ro
s0(0R[0
úlfc 16l¡.ll ll3
Tal:7239?5
trl-1001.lt!/
(elul¡r:(310i«il¡)9;
vltu
{nÍcr,tól¡,r-li
[Jann l,{!ll.e }¡r¡
Í.li 72i8r2t trl.]1» I '100,
&hhrd]l0l3li7ú97
vtk¡&)(á¡,qot.(o
4.O
¿//
)-^t
cAs
4. Que el anterior proveído se entiende notificado por conducta concluyente con la
presentación del Recurso de Reposición recibido bajo el radicado CAS No. 12452 del
1 I de agosto de 2017 .
u
)ñ
cA5
.t il il,lds Cerca, M§or ünectados! ry
13. Que, como resultado de la visita de inspección ocular ordenada en el Auto en cita, se
emitió el Concepto Técnico SAO No.00882 de 2'l de noviembre del 2018,
14. Que, una vez reallzada la evaluación al trámite amb¡ental que aquí nos ocupa, se
considera necesario por parte de esta Autoridad Amb¡ental, realizar aclaración al c¡tado
Concepto Técnico, emitiéndose por parte de la Subdirección de Administración de la
Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana,
emitiéndose el Concepto Técnico SAO No. 00201 de octubre 19 de 2020, de los
cuales se transcriben algunos fragmentos de interés:
VISITA DE INSPECCIÓN OCULAR
(...) El predio donde se desarrolla la actividad tiene una extensión de 2594,46 m2, de las
cuales como área constru¡da se t¡ene 190m2; y se ubica en la vereda Carrizal en el municipio
de Los Sanfos (S).
Es impodante aclarar que el recurso sol¡c¡tado será util¡zado para uso Doméstico y R¡ego de
Jard¡nes ub¡cados en el predio San Ferm¡n; por lo tanto, /as señoras SILVIA MILENA
BUENAHORA SIRE/IHORSI, ident¡ficada con cédula de c¡udadanía No. 37.750.491 de
Bucaramanga (S), MARIA NATALIA BUENAHORA SfRE/IHORSI, ident¡f¡cada con céduta
de ciudadania No. 63.543.929 de Bucaramanga (S), y MARCELA BUENAHORA
SIRE/IHORSI, ident¡ficada con cedula de ciudadania No. 63.562.739 de Bucaramanga (S)
en cal¡dad de pet¡cionar¡os deberán garantizar el tratamiento previo del agua a usar para
consumo humano.
IDENTIFICACION DEL ACUIFERO: El pozo profundo se local¡za en el predio San Fermin,
ub¡cado en le Vereda Carr¡zal del municip¡o de /os Santos, Santander.
MUNICIPIO LOS SANTOS
PROPIETARIOS SILVIA MILENA, MARIA NATALIA Y
MARCELA BUENAHORA
SIRE/IHORST
uso
DIAMETRO 2.20 M
PROFUNDIDAD 6.24 it
PROFUNDIDAD
PERFORACION DE LA 2.98 M
TIEMPO DE RECUPERACION Por encima de las 24 h
TIEMPO DE DESCARGA Entre 10 a 20 m¡n
CAUDAL EXTRAIDO PO CADA
BOMBEO DE 10 MIN 0.0158 l/s
VELOC'DADA
RECUPERACION DE LA
ELECTROBOMBA
succrol/ coN 2HP
DIAMETRO 2.20M
DESCRIPCION DE LA CAPTACION: De acuerdo a los resu/fados de /a prueba de bombeo
al pozo profundo construido en este predio, está funcionando bajo las siguientes cond¡ciones:
Diámetro 2.20 n
(as.g0v.(o @contattenos,r,r(as.gov.(o @linea Gratuita 01 8000 917600
ffi
enbiart!
dd todor
EI
0Í. Pnti,l0PAt- s ¡ 6rr
(nrer¿i.2 11 9 06 8)rrio l,i ll¿yr
1.1:1118t)5 7)40765 . I lrt6$
(.1ül¡r:(]1 l),¿01r075
(oot¡ataíor¡trt{oY.(o
EUORAUAI{GA
(,rror¿ 26! l.{
Idrlido[énu 0fuin¡ i0]
¡ál: 721¡¡.125 trr.,l00] 400,¿
(.1úlardll0l8lJ769,
(¡tbüt¡aat¡anl¿c(ar.9or¡.(o
Emna l¡Etnfittr¡
(¡lle48 «,n (r¿ 28rtqühr¿
T.l: /¡U92! t¡l.5tl0l . t002
t.luhr()10JE1576q6
MÁTICA
(¿ll¡ l¡l{"9 14
[d'ñoo(olllp¿rl¿ P¡í ]
T.t 72189¡5 tri. óool . ó002
&l¡¡l¡rdJl0)274¡ó00
malag¡ia{ar.gov,to
s0(0nn0
(¿Hr 16[. ]l 18
T.l: /21Í925
trl..¡lO1 - )00?
(¿lul¡rlll0)ú807¡t
varu
(¡íera6ll.9 14
B¿Íi, &uilen P¡rr¡
Ll¡72189:tf¡|.3001 i002
(.1¡Lif!10)8157érl
rah¡a\¡¡.gor¡o
CorporaelónAshittsma Regional de Santander - CA§
El predio San Fermin actualmente se encuentra deshabilitado; s¡n embargo, es visitado por
personas ocas¡onalmente: deb¡do a que es ut¡lizado como casa de descanso y/o vacac¡onar,
contara con 2 personas encargadas de la adm¡n¡strac¡ón y cuidado del s¡t¡o
I ACTTVTDADES DOMESTTCAS Y RTEGO
I DE JARDINES Y PRADERAS
1365.12 t/día
(@
@
@
{/N
cAs
.l r1
i 14 tf s Cuco, ltl
e,pr Co n¿cta dos !I
gl ütbi.ot.
¡¡datodo¡
t?
Profundidad 6.24 m
Profundidad de la Pe¡foración
Electrobomba de succ¡ón 2HP
LOCALIZACION DEL POZO: Se realizó recorrido por el predio San Ferm¡n, el cual se
encuentra ubicado en la vereda Carrizal del municipio de Los Santos en el deparfamento de
Santander: ¡dentif¡cado el pozo peíorado el cual está localizado en /as slguienfes
coordenadas: N: 1251184.84 y E: 1112957.21 a una altura de 1635 msnm.
El pozo profundo, se ub¡ca hacia un costado del pred¡o: más exactamente hacia el fondo en
la esquina derecha ¡ngresando al m¡smo.
La construcción del pozo es de forma c¡líndica, revest¡da en el ladrillo y con tapa en concreto;
t¡ene una profundidad aprox. de 6.24 m, el diámetro es de 2,24 m aprox¡madamente y cuenta
con una motobomba de 2 Hp con capacidad de succión de 2" y descarga en conducción de
PVC de forma rectangular con un diámetro de I % situada en un borde de la cisterna.
Se real¡za la ver¡f¡cación de las coordenadas (N: 1251184.84 y E: 1112957.21 a una altura
de 1635 msnm.) en el Sistema de ¡nformación Geográfico - SIG de la Corporac¡ón Autónoma
Regional de Santander CAS, donde se determina que:
> Las coordenadas NO presentan intersecc¡ón con la reseNa forestal del r¡o
Magdalena (ley 2da del 59), así como tampoco representa ¡ntersecc¡ón con otras
áreas protegidas de orden local (reservas de la sociedad civil) o del orden reg¡onal
declaradas en jur¡sdicción de la- CAS.
> No se presenta traslape con ecoslsfemas estratég¡cos proteg¡dos.
> Se encuentra localizado en una zona de v¡da de mosaico de pasfos con espacios
naturales y un drenaje senc¡llo.
A'ECES'DA OES Y REQUERIMIENTOS:
El pred¡o San Fermin, requiere el agua subtenánea para uso domést¡co de (02) personas
permanentes en la vivienda y as¡ m¡smo de (05) personas transitor¡as.
CAUDAL A OTORGAR:
El total de caudal a otorgar es de 0,114 USeg, para uso domést¡co y r¡ego." (...)
AflI¿,S,S Y ACLARACIÓN DE C1NCEPTo TÉ,cMco
Teniendo en cuenta los antecedentes anteriormente mencíonados, se procede a realizar
análisis técnico al Concepto Técnico SAO No. 00882-18 de fecha 21 de noviembre de
2018, evidenciando lo s¡guiente:
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PREDIO:
ffi
V
ffi
PREDIO: San Fermín
@ r*t"got..o @ contartenosrd(as,gor.(o @linea 6ratuita 01 8000 917600
No. De
Be n ef i c i a do/a ctiv id a dMódulo de
consumo No. Personas o
requerimiento Total
requerimíento
Domestico 0.002 Useg 2 Permanente 0.004 Useg
0.002 Useg 5 Transitorias 0.01 Useg
nego 0.100000 Useg 2.594.46 m2 0.100000 Useg
Total Reque do 0.114 Useg
0¡. Piü0PAL-stit 6[.
{¡rr.rr¡ll,l'9 lió B¡rrio Pl¿y¡
ftl:72ll9r5 r).{0/65 7215ó68
(llulrrf I 1 I )20l9UJ
(ooladanoiao¡(¡r.!ov,(o
BUontMát{61
(drcr¡ 26 ll 16.14
tdiliso fénix 0ñ(in¿ 501
f.l:7218925 trr 4001 {001
(.h¡larlll0)8157ó95
cat¡ü(¡nmanltc(ar.9or.(o
SANRAN(I8T8M['A
(¡¡le¿8 (0r(rar8!§!i¡a
8¿Íb P¡l¡nir¡
f.l: r2JE92§ trl 50{1.5002
(.hLr:i l l0)815 /6%
¡{lr.ÁGA
(dlk l2 N" 9.l,f
[d¡6(¡o (on)0¿(¿ Pi$ ]
Lt 72189¡5trr 6ml ó002
(.lular:(ll0)2742600
mal¡g¡'¡r(.t.gor.tt
s0(0R[0
(¿llf 16,{.l2-18
Lt lJl8925
trl.2m¡ - ]m2
(.lul.r:1ll0X¡80729t
vfrr2
(¿rrerd6ll.9 l4
8¡r¡o A{¡!i,€o P¿n¿
l.lr 7r189)i trl. lml .100¡
OlrL.lrl0lS¡5169,
vÉk¡Q(.i.goY.(o
Cotporación Au!ónoma R€giona! de Santander - CA§
2.98 m
@,
,@
@
{/4,-
'1
AS il4ds {*rca, neJor con*tados! t.:7
MATRICULA INMOBILIARIA: 314-49367 - Oficina de Reg¡stro de lnstrumentos Públ¡cos de
Piedecuesta.
EXTENSTÓN: 2.594,46 m2
AREA coNsrRUlDA: 190 m2
alBtCACtÓN: Vereda Carrizal, Municipio de Los Sanfos, Santander
. IDENTIFICACIÓN DEL ACUIFERO:
MUNICIPIO LOS SANTOS
PROPIETARIOS SILVIA MILENA, MARIA NATALIA Y
MARCELA BUENAHORA
SIRE/IHORST
uso ACTIVIDADES
RIEGO DE
PRADERAS
DOMESI/CAS Y
JARDINES Y
DIAMETRO 2,20 m
PROFUNDIDAD 6,24 m
PROFUNDIDAD DE PERFORACIÓN 2,98 m
TIEMPO DE RECUPERACIÓN Por encima de las 24 Horas
TIEMPO DE DESCARGA Entre 10 a 20 m¡nutos
CAUDAL EXTRAIDO POR CADA
BOMBEO DE 10 MINUTOS 0,0158 l/seg
VELOCIDAD DE RECU PERACIÓN 1365,12 Yd¡a
ELECTROBOMBA CON SUCCIÓN
DIAMETRO 2,20 m
LOCALIZACIÓN DEL POZO Node: 1 .251 .184,84
Esfer 1 .112.957,21
Altura: 1635 msnm.
DESCRIPCIÓN DEL S'SIEA4A DE CAPTACIÓN:
DIAMETRA 2,20 m
PROFUNDIDAD 6,24 m
PROFUNDIDAD DE PERFORACIÓN 2,98 m
ELECTROBOMBA CON SUCCIÓN 2HP
,VECESTDADES Y REQUERIMIENTOS: El Concepto Técn¡co
menciona:
El pred¡o SAN FERMIN, requiere el agua subterránea para uso doméstico de dos (02)
personas Permanentes en la vivienda y asimismo de cinco (05) personas trans¡tor¡as.
Una vez revisado el Expediente, el diligenciamiento de FUN Formular¡o Único Nacionat de
Sol¡citud de Conces¡ón de Aguas Subterráneas y el lnforme de Prueba de Bombeo
presentado, se indica que en el Predio San Fermín con área de 2.594,46 m2 habitan en forma
permanente 2 personas, y de manera flotante un promedio de 10 personas, en un área
construida de 190 m2.
. CAUDAL A OTORGAR: El Concepto Técnico menciona:
@,.r,gon..o @rontattenosr,rr(¿§.gov.ro @ lineaGratuita018000917600
ffi
vfl.tr
(¿rer¡6N"r.14
B¡rio A{Íilao Parr¿
Irl: tl lEr25 kt. 3ml
OloL.f!10)El5rór7
l.la¿tD(a¡.qd
0f. PnDt0Pfl- - s t Glt
(¿ rer¿12 ll'9 . rio I ¡ Pl¿y¿
T€l 7218925 . 72,{0765 . 7llt668
(.hrl¡r:(ll1)201m79
(0 rl¡(lanor@(ar.gov.(o
8UüRAI¡AI{GA
(¿ror¿ 26lJ ]6 l4
tdiñ.rofdnr0tuúu t01
Ll:721892t Éxl 4001 4¿s2
(rlúl¡r:(110,815 7695
(arbü(¡r¡m¡¡lq¡t (ar.qor.ao
848¡tt{(ABtnüHA
(¿lk4g(oñ(¡¿2freldra
8drflo P¡lñlr¡
Tel: ,218925 trt. 5001 - 5002
(.hrl¡il l l0)815 7É9ó
MATAGA
(alle l2 ¡9 l4
ldil(lo(omp¿rl¡ Pr!o ]
l-l: 7¡189.25 t¡r. f¡01 .6¡01
(.lul¡rlll0l2742óoo
mal¡ga(a\¡r.gor.(o
Corporaclón Auüánoma Reg¡ona¡ de Santander - CAS
El ¡nb¡.rt
todo¡
2HP
(@|
tc,
s0(0nR0
til{ 1óI' U lA
Ll: /21892t
trl.]00l .¡001
(clrl¡r:{ll0}680729i
{
cru
ls
No de
Beneficiddo / Actividdd Módulo de
Consumo (L/Seg)
No. De
Pefsonds o
Requer¡miento
Totdl
Requerimiento
(L/ses)
0.002 L/Seg 2 Permonente 0.004 L/Seq
0.001 L/Seq 5 Trons¡tor¡os 0.001 L/Seg
R¡ego 0.100000 L/Seq 2.594,46 m'1 0.100000 L/Seg
TOTAL DE REQUERIMIEN¡O 0.114 USeg
El total de caudal a otorgar es de 0,114 USeg, para uso domést¡co y Riego.
Una vez revisado los datos ut¡l¡zados por la Contratista se evidenc¡an talenc¡as de uso de los
módulos de consumo y reducc¡ón en el número de Personas, sin la justif¡cación adecuada,
asi m¡smo se contempla el total del Pred¡o como área de r¡ego, s¡n tener en cuenta el área
construida, ni determinar el área realmente efect¡va como zona de r¡ego.
Apl¡cando los módulos de consumo establecidos por esta Autoridad Amb¡ental, realmente se
tendria el siguiente consumo según lo requerido por el usuario:
Personas Permanentes:
Personas Transitorias: 10
Riego para Jard¡nes y Praderas Área Total det Predio - Area Constru¡da
2.594,46 m2 - 190 m2
= 2.404,46 mz
Se ha de tener en cuenta que la zona de riego se toma como el restante del predio del área
construida, en razón a que no se definió durante la ¡nspección ocular, ni en el documento
presentado por el usuar¡o, un área realmente efectiva para iego.
Necesidodes Modulo
(L/seq) contidod Requerimiento (L/,eg)
Consumo uno persona 0.002 20.00400
Consumo uno persono tronsitoríq 0.001 10 0.01000
Abrevodero de uno res 0.0006 0.00000
Benef¡c¡o de uno Corgo de Cofé 0.0001 0.00000
Porc¡culturq (Un cerdo) 0.002
Pisciculturo (por m'de espejo de ouo) 0.0004
Av¡culturq (un ove 0.000004
0.00000
0.00000
0.00000
R¡ego de unq hectárea 0.1 0.24 0.02404
TOTAL 0.03804
El requerimiento Total de consumo, según la sol¡c¡tud del usuar¡o, para el Predio San Fermin,
ubicado en la Vereda Carrizal del Municipio de Los Sanfos, Sanfande r, ser¡a de 0,038 Lt/seg,
no obstante, según la Prueba de Bombeo allegada en la sol¡c¡tud se t¡ene que el pozo
perforado produce un caudal promedio de 0,0158 L/seg, lo que ¡nd¡ca que el caudal no es
suf¡c¡ente para lo solicitado por el usuario.
En razón a lo anterior y teniendo en cuenta las necesidades del usuario, asi mismo que prima
el consumo humano sobre otras necesidades, se decrde que el caudal promed¡o apodado
por el pozo subtenáneo, debe ser d¡stribuido para lo siguiente:
@,ur.guu,,o @eontactnosr,.ca§.§0v.(o @ lineaGratuita0IB00§917600
2
ffi
§-/
vttlz
(¿rrer¿6t{ó9'14
B¡rao Á+Jíleo P¿rr¿
Ll: ,218925 trl. lml - {102
(.ld.rdll0)815r('97
vahaoa¡r,tor¡o
0t. P¡tNopal - st[ G .
(¿rrPr¡l2 X I 06 8¡¡do l.i Phy¿
f.l: 1118925 724A165 72196ía
(.lol¡rllll)El§'07t
(ooLdenorq\
mnntil(aStnMUA
(.ll¡ 48 (on (r¿ 18.{ül¡¿
8¿¡rlr l¿lmh¿
Él: 72J692t trl 5t01. 5002
(.1üLrlll0)81t769ó
firluGA
(¿lle l2tl"9 l,l
tdlñao (omp¿¡r¡ Pi!4 l
Llr 72l892t txr 6mt -6ü¡
(.lol¡r1110127426m
mat¡0¡c(¡ i.lot.to
s0(0R[0
C¿llp 16tl.12 l8
Ll: /218925
trt.1001.2002
(!h¡l¡r:i, l0)ú8072-0!
illds Cerca, NeJor Canectados!
Corporaclén Audrcma Regioml de Santand€r. CAS
Domést¡co
a: Milrf,
t;/ lüW
BU(AXAtitttGt
(¿irer¡2últ 16 14
tdiñ(¡o rnnix Cñ(ina 501
lC:721¡e2ttrl.1001 4úS2
(dul¡r:(ll0l8l9769t
(¡t¡ü(¡nmarrrártal.go((o
@)
@
(@
ü
cñ
AS
il! illds C*ca, Mqlor Conechdos! s
Necesidgdes Modulo
(L/ses) cdntidod Requer¡miento
(L/ses)
Consumo uno persono 0.002 20.00400
Consumo und persono truns¡tor¡d 0.001 50.00500
Abrevadero de uno res 0.0006 0.00000
Benertc¡o de uno Corgo de Cofé 0.0001 0.00000
Porciculturo (Un cerdo) 0.002 0.00000
P¡scicultuto (por m'zde espejo de oguo) 0.0004 0.00000
Av¡culturo (un ove) o.oooo04 0.00000
Riego de uno hectóreo 0.1 0.01 0.00100
TO|AL 0.01000
Se recomienda tener en cuenta la reducc¡ón de /as personas trans¡torias, con el fin de
sum¡nistrar una pequeña pade, para el r¡ego adecuado de los jardines que rodeen la
construcción, para riego de más terreno, es decir para praderas, el recurso deberá ser
suministrado de otra fuente hídr¡ca. La reducción de personas se realizó ten¡endo en cuenta
que el agua para consumo según lo manifestado en el estud¡o presentado, se real¡za a través
de botellones de agua.
Finalmente, el Caudal a otorgar será de 0,01 USeg d¡stribu¡dos de la sigu¡ente manera
consumo humano lNecesdades báslcas y aseo de locac¡ones): 0,009 USeg
Riego de Jardines (Solo alrededor de área construida): 0,001 USeg. (..)"
FUNDAMENTOS LEGALES
Que, una vez cumplidos los requisitos necesarios para atender la solicitud de concesión de
aguas subterránea, se emitió el Auto SAO No. 00862 de 26 de sept¡embre de 2018, el cual
fue publicado en un periódico de amplia circulac¡ón, como se observa en el folio No. 70 del
expediente 1007-00094-2017, garantizándose de esta manera la participación de terceros
en el procedimiento ambiental que nos ocupa.
Que de conformidad con el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, sobre la fijac¡ón
de avisos, esta Autoridad Ambiental previo a rcalizat la visita de inspección ocular procedió
a realiz la fijación de los mismos en las instalaciones de la Alcaldía Mun¡cipal de Los
Santos - Santander, y en la ofic¡na de apoyo Regional Enlace Bucaramanga de esta
Corporación, s¡n que presentara opos¡ción alguna, conforme a lo anterior, no se hace
necesario atender opos¡c¡ón dentro del trámite ambiental que nos ocupa.
Que como resultado de la evaluac¡ón real¡zada con Concepto Técnico SAO No.00882 de
2l de noviembre de 2018, se establec¡ó que, de acuerdo a la lnformación relacionada en
la prueba de bombeo, y verificando el caudal bombeado y el tiempo de recuperación, la
capacidad real del pozo es de 0.01585 L/seg, recurso que será destinado para uso
doméstico de dos (02) personas permanentes y cinco (05) personas transitorias, de igual
manera que según información suministrada por el usuario y una vez realizada la visita de
inspección ocular, no se aprecian pozos en un diámetro de 500 metros.
@ .ut.gor..o I (ontadenor(i(a§.gov.(0 §Iinea Grats¡ta 01 8000 917600
ffi
w
r.ra.l.l:(
rrÁr.Á6t
(¿tu 121¡"9 14
t{,iñm (omp¿rl¿ Pr$ l
l.l: ¡ll892tixt.ó001 ó002
(.t!lirdrl0)2742ó00
¡l¿g¡d(.r.¡ov.(o
YÉTTZ
tir¡oÁ(urlroP¿,r¿
Ll:7¿lür¿5 trr. l00l. lm2
(.lolnlll0)6157697
vala¡{or.Oor¡o
0t. Pntil(lPAt- sÁlt 6tl
{¿rer¿]2 N-9 8d lo [ ¡ Pl¿y¡
let: t7189)S 7140169 7)tt6$
(.¡ül¡rfl!l)20]9'075
(onladanorLi,(ar. gov.(o
BU(ANIMAI{GA
(¡r¡eri 26ll i6.ln
[drñao f¿ rotum¡ 501
Ll:721892t txt 4ú01 - 4002
(.hl¡r{ll0,8li7é95
(¡!¡r¡(¡nm¡ntala aal.gor.(o
8ANNAil(l8tN UI
(.ll¿48(or(r¿28r5qüloi
8¿rD P.!ni..
l.l:rll892ttrl.5001 9002
C.hhrlll0)815/696
ffi
@
i@
(o
s0(0nn0
f¿llt 16I'l.l 18
Lk /ll8r2t
&r.rmt ?002
(.lul¡¡d110,6607¿9i
iuds ¿erca, Ne,iot ünectados!
v.
cAs
1ri 0
Que según Concepto Técnico SAO No. 00882 de 21 de noviembre de 2018, se establece
que de acuerdo a la información sum¡n¡strada por las señoras SILVIA MILENA
BUENAHORA STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHORA STREITHORST Y
MARCELA BUENAHORA STREITHORST, al momento de adquirir el bien inmueble
identificado con matrícula inmobiliaria No. 314-49367, ya tenía construido el pozo
subterráneo, razón por Ia cual, NO se hace necesario requerir permiso de prospección y
exploración de aguas subterráneas.
Que de acuerdo a la aclaración rcalizada según el Concepto Técnico SAO No. 00201 de
19 de octubre de 2020, a part¡r de la información relacionada a las pruebas de bombeo, y
verificado el caudal de bombeo y el tiempo de recuperación, la capac¡dad real del pozo es
de 0.0158 Useg.
Que, al tenor de los Concepto Técnico SAO No. 00882 de 21 de noviembre de 2018 y
Concepto Técnico SAO No. 00201 de 19 de octubre de 2020, el requerimiento Total de
consumo, según la solicitud del usuario seria de 0,038 L/seg, no obstante, y con base en la
Prueba de Bombeo allegada en la solicitud, se tiene que el pozo perforado produce un
caudal promedio de 0,0158 Useg, lo que indica que el caudal NO es suficiente para lo
solicitado por el usuario.
Que, por tal razón, y teniendo en cuenta las necesidades del usuario, primando el Derecho
al agua, en especial para uso doméstico, pero, esta Autoridad Ambiental, siendo
responsables en la correcta administración de los recursos naturales y siendo garantes de
Ios Derechos Amb¡entales, se decide realizar la redistribución del caudal promedio aportado
por el pozo subterráneo.
Que, en razón a lo anterior, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se hace
la reducción a cinco (05) personas trans¡torias, con el fin de redistribuir el caudal y permitir
el riego exclusivo de jardines en el Predio San Fermín, obteniéndose un caudal a otorgar
de 0,01 USeg diskibuidos de la siguiente manera: Consumo humano (Necesidades
básicas y aseo de locaciones): 0,009 USeg y Riego de Jardines (Solo alrededor de área
construida): 0,001 L/Seg.
Que una vez realizada la verificación de coordenadas en el Sistema de lnformación
Geográfica - SIG de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, las
coordenadas del pozo profundo NO presentan intersección con la reserva del rio Magdalena
(Ley 2da del 59), así como tampoco representa intersecc¡ón con otras áreas protegidas de
orden local (reserva de la sociedad civil) o del orden regional declaradas en jurisd¡cc¡ón de
la CAS.
Con fundamento en las consideraciones de orden legal y técnico en especial las
consagradas en el Concepto Técnico SAO No.00882 de fecha 2l de nov¡émbre del
2018 y Concepto Técnico SAO No. 201 de 19 de octubre de 2020, se considera viable
OÍORGAR concesión de aguas subterráneas a las señoras SILVIA MILENA BUENAHORA
STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHORA STREITHORST y MARCELA
BUENAHORA STREITHORST, en los los térmlnos a establecer en la parte motiva del
presente proveído.
@ ,ur.gou..o E rontactenosl!,(a5.gov.(o § línea Gratuita 0I 8000 917690
ffi
§/
0t. PRtt¡oPAt - sAt{ 6 .
(,¡rnr¡1,¿ li 9 068 riol¡l,hy,r
f.t 72.i8915 7¡407ó5 72.15úó8
(.lul.r:ll1l)20]9079
(oñl¡gov,(o
BUOn,ut{6A
(¿,ror¿.¿61 1,1
ldif(io t. üoñ(iM901
T.l:7218125 [xl 4001 . 4002
(.hlardll0,8lt7695
a¡rbü(¡óñántaGraj-9o((o
8¡RN (AE[RMT'A
(.llerl8 on(r¿28r{úlr,l
B¡rlo P.hnn¡
T.tr r2l8r)ttxt J¡01. J002
C.luhr:111081J7696
fi,tÁtÁcÁ
(¡[. 12 Hr9. ]4
ktaÍ(io(om0,lr¿P¡{¿ l
T¡t ¡rr8925 txl. ó¿{t 600¡
(.1ülatdll0)2742úCO
ñilagaé(¡ r.9or.(o
s(xoRR0
(¿llr 16l{'ll 18
T.l:/2,8925
trr.20{l ,0{¿
(rlul.rdll0lf,80729i
vfrI¡
E¡íio Aquilco P¿rr¿
Tel:7218r.¿ttrr. l00l ]002
{elohilll0)8157ó97
CorporaclónAu6noma Reg¡onal de §ant¡nder - CA§
El.mbl.nt.
u
cAs
'l rl
ñt:,
Que el artículo 2.2.3.2.7.2 del Decreto 1076 de 2015, de la Disponibil¡dad del recurso y
caudal conced¡do, el suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la
dispon¡bilidad de recurso, por tanto, el Estado NO es responsable cuando por causas
naturales no pueda garantizar el caudal otorgado. La precedencia cronológ¡ca en las
concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata
o por turnos, conforme el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015.
Que el artículo 2.2.3.2.7.8. respecto a la prioridad del uso doméstico, dispone: El uso
doméstico tendrá siempre prioridad sobre los demás, los usos colectivos sobre los
individuales y los de los habitantes de una región sobre los de fuera de ella.
A su vez, el artículo 2.2.3.2.7.41bídem, establece los términos por los cuales se otorgan las
conces¡ones de aguas; para el caso que nos ocupa, se aprobará por cinco (0S) años con
base en lo d¡spuesto en el concepto Técnico sAo No. 00882 de fecha 2l de noviembre del
2018 y Concepto Técnico SAO No. 201 de 19 de octubre de 2020.
Que el articulo 2.2.1.1.8.2 del Decreto 1076 de 2015, de conform¡dad con el estudio de
permisos señala que: ".../os permlsos de estudio se otorgarán med¡ante providencia
motivada, expedida por la corporación, una vez se haya dado viabilidad técnica a la
solicitud presentada por el interesado... ".
Que según el artículo 31 numeral g de la Ley 9g de'19g3, corresponde a la Corporación
Autónoma Regional de Santander, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de
los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan
afectar el med¡o ambiente. otorgar permisos y concesiones para aprovecham¡entos
forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer
vedas para la caza y pesca deportiva.
Que el numeral 12 del artículo 3l de la Ley 99 de 1993, faculta a la corporación Autónoma
Regional de santander, para ejercer las funciones de evaluación control y segu¡m¡ento
ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables,
lo cual comprenderá el vert¡miento, emisión o ¡ncorporac¡ón de sustanc¡as o residuos
líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos,
así como los verl¡mientos o emisiones que puedan causar daño o poner en pel¡gro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su
empleo para otros usos, estas func¡ones comprenden la expedición de las respectivas
licencias amb¡entales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que, en mér¡to de lo expuesto,
RESUELVE
ARTíCULO PRIMERO: OTORGAR permiso de Concesión de Aguas Subterráneas a las
señoras SILVIA MILENA BUENAHORA STRETTHORST, ident¡ficada con céduta de
ciudadanía No. 37.750.491 expedida en Bucaramanga - Santander, MARIA NATALIA
@ ,ur.gor..o @ @ línea Gratuita 01 g000 917600
ñ
\/
OT. PRI}¡OPAI. - SAN GII,
(¿,re,¡:2 ¡l'9 06 8¿flo Pl¿y:¡
T.t72]8925 7140t65 72lt6a,¡l
(eluhr:(l1l)20J9075
( 0¡l¡daooro(¡r.§oy.
El ¡.rbi.nt
er al¡ todoi
BU(ARAMAN6A
(¿reri 2úlJ t6 l,
ldiñ(l¡) ldnü 0tuii¿ 5ol
Iel:7218925 txl 4001 ,1001
(eh.rfrl0)81t7ó95
(¡rbü(¡ram¿,rq¡r..r.Eor.(o
8ANRAT(ABTN t'A
(¡lle,lf, «n (,¿ 2l e{ukr,}
lJ¿r¡o P¡lnir¡
Tel: /2J892Stx|.5001 - 5002
CeluLrlll0)81511S6
Irdtact
trl¡.l2 |¡'9 l4
[d¡li(¡o fump¿rr¿ ¡iro ]
Ll: 7218925 trr.6001 6mi
(.lul¡rfrl0)2741600
ñal¡gad
s0(0R[0
trlk, léX.ll l8
fol: /218925
trt.1001.lCOi
(§lul¡r:fll0)lB0/295
vÍttz
Ll: ¡218925 txl.l00l - 1002
(.lul¡rdl10)8i57697
vala¡r
Corponción AutÉnomi negionát de Santander - C¡S
V
)
cñ
AS i N ds @c a, lle,jor ü n *ta d o s !
BUENAHORA STREITHORST, ident¡ficada con cédula de ciudadanía No. 63.543.929
expedida en Bucaramanga - Santander, y MARCELA BUENAHORA STREITHORST
identificada con cédula de c¡udadanía No. 63.562.739 exped¡da en Bucaramanga i
Santander, propietarias del predio denominado San FermÍn, identificado con matrícula
inmobiliaria No.31449367, ubicado en la Vereda Carrizal del Municipio de Los Santos -
Santander, en un caudal de 0.01 L/Seg, para uso doméstico y riego de jardín, en las
siguientes coordenadas:
FUÉNIE 'IIIDRICA
Norte mSnm
Pozo Profundo
(T¡po C¡sterna Artesanal) 1.112.957.21 1 .251 .1U,U 1635
PARAGRAFO PRIMERO: el Caudal Concesionado será utilizado ún¡camente para uso
doméstico y riego de .jardines, de la siguiente forma
uso DoMEsTlco 0.009
USO DE RIEGO (Exclusivo de jardines) 0,001
TOTAL 0,01
PARÁGRAFO SEGUNDO: La concesión de aguas subterráneas se otorga por un término
de c¡nco (05) años, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo.
PARAGRADO TERCERO: La concesión de aguas podrá ser prorrogada, previa solicitud
del titular dentro del último año de vigencia, salvo por razones de conveniencla pública.
PARÁGRAFO CUARTO: La concesión de aguas subterránea es únicamente para los usos
doméstico y de riego, los cuales están definidos en el presente acto administrativo, por
ningún motivo se autoriza la concesión para otros usos.
PARÁGRAFO OUINTO: El Concepto Técnico SAO No. 00882 de 21 de noviembre de 2018
y Concepto Técnico SAO No. 00201 de 19 de octubre de 2020, hacen parte integral de la
presente prov¡dencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR A IAS SEñOTAS SILVIA MILENA BUENAHORA
STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHORA STREITHORST, Y MARCELA
BUENAHORA STREITHORST, para que en el término de quince (15) días contados a part¡r
de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, allegue a esta Corporac¡ón el Programa
de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA, en cumplimiento al Decreto '1090 del 2018, y
en los términos de la Resolución 1257 del2018, expedida por el M¡nister¡o de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
ARTíCULO TERCERO: REQUERIR A IAS SEñOTAS SILVIA MILENA BUENAHORA
STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHORA STREITHORST, Y MARCELA
BUENAHORA STREITHORST, la ¡nstalac¡ón de un Macro-medidor a la sal¡da del sistema
de aducción y antes de cualquier derivación con el ob.jeto de verificar el volumen de agua
captada.
ART¡CULO CUARTO: REQUERIR A IAS SEñOTAS SILVIA MILENA BUENAHORA
STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHORA STREITHORST, Y MARCELA
BUENAHORA STREITHORST, para que realicen limpieza y mantenimiento general
per¡ód¡camente de las ¡nstalaciones del pozo subterráneo y su sistema de captación,
conducción y almacenam¡ento del recurso.
sEeontactenosti,(¡§.gov.(o @l-ine¿ Gratuitá 01 8000 917600
ra5.gov.(0
ffi
§/
OT. PiIN(IPAI, - SAN GIT
(¿trml2N I 068¡rjol¡Phy,,
T.l:7¿J8919 7240¡65 7)35ú68
(!l¡¡l¡rlllll20l§t7J
(onLdan orí.(.r.loY,(o
EUONA ¡I¡64
(¡rcr¿ ll'ló 1,1
Idifdo [dlir 0ñ(inat0]
¡.[ 7218925 t( 400] ,1001
(.¡ül¡r(Jl0)811769t
caibü(¡r¡m¡í944,(¡t 9or.
Bt[ ¡$l(t8tffnt, A
ülk 48 (oo {r¿ 28eful¡¡
B¡nto ¡C,n,r¡
T.l:l2J¡92!trt.5fil 5002
(ct¡l¡rd l l0l8l5 7696
mt&r@(¡l9or,at
fitÁLtGA
(¿[€ l2 ['9-14
[dañdoOúDalt¿ Pr$,
l.h ¡21892t¡xr ó001 - 6001
(.hl¡rd110)¿74¡6fx)
m¡l¡gai4)(¡t.got.(o
s0(0t¡0
(¿lh 16H' 12 l8
l.l:72)8925
trl.200l.2m?
(ctul¡rlll0lá80719i
toóllo.,(a,'lot (o
vÉru
(¿Íor¿ 6 |l'9 11
8¡s¡o Aquilrs P¡rr¡
T.l:71189¿5t¡l.l0ol lm2
«lELrdll0)8157697
tfle¡{¡
§
Gorporacün Au6notiia Rég¡ofial §antander -CA§
PUNTo DE cAPrActóN
Esle
@
@
(e,
{ru
cAs
.1¡ {:l
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR A IAS SEñOTAS SILVIA MILENA BUENAHORA
STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHORA STREITHORST, y MARCELA
BUENAHORA STREITHORST, que NO podrán suministrar agua del punto concesionado a
otras empresas o a terceros, como tampoco su comercialización.
ARTICULO SEXTO: ADVERTIR a IaS señoTas SILVIA MILENA BUENAHoRA
STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHORA STREITHORST, y MARCELA
BUENAHORA STREITHORST, deberán informar de manera inmed¡ata a la Corporac¡ón
Autónoma Regional de Santander - CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda
causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales.
ART|CULO SEPTIMo: INFoRMAR a las señoras SILVIA I\¡ILENA BUENAHORA
STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHORA STREITHORST, y MARCELA
BUENAHORA srRElrHoRST, que serán responsable civil y penalmente de los posibles
daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las
medidas necesarias para evitar eventual¡dades de este tipo.
STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHoRA STREITHoRST, y IT/ARCELA
BUENAHoRA srRElrHoRST, que deberán cancelar a la corporación Autónoma Regional
de Santander cAS, el valor correspondiente a las tasas por uso de agua de acueldo al
Decreto 155 de 2004, compilado en el Decreto 1076 de 20.'l5.
ARTíCULO NOVENO: INFORMAR A IAS SEñOTAS SILVIA MILENA BUENAHORA
STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHoRA STREITHoRST, y MARCELA
BUENAHORA srRElrHoRST, que deberán tomar las med¡das necesarias para evitar la
contaminación de la fuente hÍdrica o el suelo.
ART|CULO OCTAVO: INFORIVAR a las señoras SILVIA MILENA BUENAHORA
ARTíCULo DÉcIMo: INF RMAR
respect¡vo trámite.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REQUERIR A IAS SEñOTAS SILVIA MILENA BUENAHORA
STREITHORST, MARIA NATA1IA-E-LJENAHoRA STREITHoRST, y MARCELA
BUENAHORA srRElrHoRST, para que mantengan en perfecto estado operación el
sistema de captac¡ón, conducción y distribución dÁl recurso hídrico aprovechado del pozo
profundo.
ART|CULO DÉCIMO SEGUNDO:ADVERTIR A IAS SCñOTAS SILVIA MILENA BUENAHORA
STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHoRA STREITHoRST, y MARCELA
BUENAHORA srRElrHoRST, que el incumplimiento las ob gaciones réferidas en el
presente acto administrativo, acarrearan las sanciones legales esiablecidas en la Ley 1333
STREITHORST, MARIA NATALIA
BUENAHORA STREITHORST, que e
y/o modificación de caudal deberá in
a las señoras SILVIA MTLENA BUENAHORA
BUENAHORA STREITHORST, y IvIARCELA
n caso de pretender variar el uso de abastec¡miento
formar ante la Corporación con el fin de realizar el
MÁI,Á6A
f¡ll¡ l2 fl,9 l4
[dil5(¡o (oo)p¡rt¡ Pir, ]
tel: 721892tÉfl. ó¿t1 ó002
(.1úl.rlll0)274.2óm
&
w
ffi
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: INFORMAR A IAS SEñOrAS SILVIA MILENA BUENAHORA
STREITHORST, MARIA NATALIA BUEÑAHORA STREITHORST, Y MARCELA
BUENAHoRA srRElrHoRST, que cualquier eventualidad o alterac¡ón que-se presente a
causa de la ejecución del proyecto, deberá ser informada de inmediato a la cbrporación
Autónoma Regional de Santander CAS, para la correspondiente evaluación.
ART|CULO DÉCIMO CUARTO: ADVERTIR A IAS SEñOTAS SILVIA MILENA BUENAHORA
STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHORA STREITHORST, y MARCELA
@,ur.goo..o @eontartenos,¡;(as"gov.{o (!B Líneacratuita0180009.17600
0t P N0PAI-SAir 6tr
¿trr.r¿]1l¡_9 018¡l¡o L¡ Plry¿
12l: 11189)9 7 )40¡65 l)rt6Ú
(elul¡r(lI I)201907t
(ool¿da¡or@(ar.lov.(o
i l'l
ds Cerca, l,tepr C,o n ecta d o s !El¡rnbi.llt
i,d.todor
BUORAIIIIN6A
(¿rrer¡ léfJ lé.1¡
[drñ«o fdnr 0tuin¿ lol
T.l: 7¿38925tx1.4001. ¿002
(.lul.rdJl0)81t7é95
(¡l¡ü(¿añantao(ar.9or.(.
8Annril(AEtn tJA
(¿llc 4, (0n (ra 2lJ r{nh¡
8¿Íio Pdñlr¡
Isl: ll189)5(xl tC{l . t002
({l¡¡hrdl loiEl t/696
s0(0Rn0
(¿lk, léñ.12 J8
lll:/21892t
Erl..l00l . 2007
(.1úl¡r:il l0)ú8072!:
§o¡poracién ¡utómma Begional de,§antander - CAS
vtlu
(¿rrcr¡ó ll' 9'14
B¡ra Á{uil.o P¡rr¡
f.l: 7:1892t txr. l00r . 1002
ftlül¡rdll0)E157ó97
yala¡Oo¡.got.(o
{
cAs
ru iüds Caca; t le,jor Canectados! t¡i,
BUENAHORA STREITHORST, que deberán dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el
a¡lículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que frente a la protección
y conservación de los bosques está obl¡gado a:
Mantener en cobertura boscosa los nacim¡entos de fuentes de agua, en una
extens¡ón de por lo menos c¡en ('f 00) metros a la redonda, medidos a partir de su
periferia.
Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho
a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no.
Mantener con cobertura boscosa los pred¡os con pendientes superiores a 45o.
ART|CULO DECIMO QUINTO: ADVERTIR A IAS SEñOTAS SILVIA MILENA BUENAHORA
STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHORA STREITHORST, Y MARCELA
BUENAHORA STREITHORST, que la conces¡én de aguas subterránea que aquí se otorga,
queda condicionada a la disponibilidad del recurso hídrico, según lo establece el Artículo
2.2.3.2.7.2. del Decreto 1076 de 2015.
PARAGRAFO: El Caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la
Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los
artículos 2.2.3.2.1 3.1 5. y 2.2.3.2.1 3.1 6 del mismo Decreto.
ART¡CULO DÉCIMO SEXTO : DE LAS VISITAS -INFORMAR. Que la Corporación
Autónoma Regional de santander -cAS, realizará visitas de seguimiento al área de interés,
con el fin de verificar el cumpl¡miento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se
generen con el fin de ¡ealizar seguimiento ambiental, correrán a cargo de las señoras
SILVIA MILENA BUENAHORA STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHORA
STREITHORST, Y MARCELA BUENAHORA STREITHORST.
PARÁGI{AFO: DE LOS COSTOS - ADVERTIR a las titulares del presente permiso, que en
2012,
ño los
costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establec¡dos en el artículo cuarto del
aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servic¡o
de seguimiento ambiental con base en lo prev¡sto en el artículo octavo del referido acuerdo,
es deóir, a través de la Tabla única Nac¡onal, adoptada a través de la Resolución No. 1280
del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Amb¡ente, Vivienda y Desarrollo
Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO DE LA PUBLICACION _INFORMAR a las titulares del
virtud de lo prev¡sto en el artÍculo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de
tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada affi
§/
presente permiso que de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de
1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveídc, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulacrón regional a costa de las señoras slLV|A ¡/ILENA
BUENAHORA STREITHORST, MARIA NATALIA BUENAHORA STREITHORST, Y
ÍMARCELA BUENAHORA STREITHORST.
PARAGRAFO: La constancia de su publicación y un ejemplar en original deberá ser
allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación
Ambiental y Partic¡pac¡ón C¡udadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al
expediente No.1007-00094-2C 17, dentro de los diez (10) días siguientes ejecutor¡ado el
presente proveído.
ARTíCULO DÉCIMO OCTAVO: DE LA NOTIFICACIOI'I. Por la Subd¡recciÓn de la
Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana
@.ur.gor..o § @ Línea Gratuita 01 8000917600
0t. Pil¡oPAl. - sat{ 6lL
furffi¿ll '9 0ó8¡rrio PLy¿
lrr 12l892t 7240/6§ 7)lt66r
(.luL.:(llt)20lgo7t
(ont¡
8U(A¡üiAI6[
(¿rrerd 2fll ]6 14
!drfi(btd[ü 0fti¡¿ i0]
T.l:7¡l8r¿5trl 4úOr,{002
C.lul¡r:(l1C18l97é99
a.3bu(.ñman!¡4(ar.9ol.(¡
BAXXrMrElmf'A
(¿lh 18 (u¡ (r¿ 28 esqubrr
8¿Íin ¡¡lnh¿
l¿l: 7¡.l89lt trl. !001-5C02
(.tuhri I l0)Er5 769ú
titÁtÁGA
(¿ll! l¿¡1,9 14
[dafx¡o (oop¿rl¡ Pre ]
f.t 72r892t trt. 6001.. 600¡
(.Iül¡rdl;0)2742ú00
nalagad(.t.9ot.r6
vtrtt
(¿rcrdóI'9.14
8rr¡o Aqlilro ?¡rr¿
¡il: 721¡925 ¿rl. 1001 - l0o2
(.lehrd I10)8'157697
rrL¡Ja(¡¡.gor¡o
Corpora¡lón Audnome R€g¡onal de §antand€r . CAI¡
ti:,
El.mbi!¡tc
¡id.todo¡
(@
sfioRR0
C¡I€ !1,t{.12 }8
Iel: /21895
Erl.l00l ,002
(ibl¡r:iJl0l68n729!
V
)
cAs
'i
ru iPlás C*ca, l4eJor ünecüdos! ti,
de la CAS NOTIFíQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de
conformidad con lo establec¡do en el Artículo 67 de la ley 1437 de 20'l I S¡LVIA MILENA
BUENAHORA STREITHORST, identificada con céduta de ciudadanía No. 37.750.491
expedida en Bucaramanga - Santander, I\,4ARlA NATALIA BUENAHORA STREITHORST,
identificada con cédula de ciudadanía No. 63.543.929 exped¡da en Bucaramanga -
Santander, y MARCELA BUENAHORA STREITHORST, identificada con cédula de
cjudadanía No.63.562.739 exped¡da en Bucaramanga - Santander, quienes podrán ser
ubicadas en la Carrera 22 No. 32 - l3 / apartamento 101 , Edificio El Parque en la ciudad
de Bucaramanga - Santander, con abonado telefón¡co 316 691 78 97 y correo
electrónico luiscarlosquinteroleon@qmail.com, haciéndoles entrega de una copia de la
m¡sma, y dejando las respect¡vas constancias en el expediente 1007- 0023-2018.
PARAGRAFO: De no ser posible la notificación personal se deberá not¡ficar por av¡so
conforme al proced¡miento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 20'l 1.
ARTíCULO DECIMO NOVENO: DEL RECURSO. Contra to d¡spuesto en ta presente
providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección Generalde la CAS, el cual podrá
interponerse dentro de los d¡ez ('10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o
por av¡so, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de
NOIFíQUESE, PUBL|QUESE Y cÚMPLASE
HECNEY ALEXCEVI H ACOSTA SANCHEZ
Director General
(45.90v.(o @contactenoua(as.gov.(o @linea Gratuita 0l 8000 917600
Exped¡ente No'l 00740094-201 7
NOMBRE FIRMA
Proyectó etq:
Revisó Abg. Laura Hernández Téllez zff{
Vo. Bo.
Subdirector lng. Carlos S¡lva Pinzón
Vo. Bo
OGL:
lng. Oscar Cuervo Rodríguez
Abg. Andrés Ardila Prada ,, itl^ ¡".t:
Aprobó Prof. Esp. Javier Quiroz Hemández ry
0r. PRI oPAI-sa[6tt
(¿r.r¡12N"9 06 B¿rí! ta Pl¿y¿
lal: 7lrEq5 1)44165 llr'«i
(.luliflllt)20t9079
(onl¡danor{d(¡r.gov,(o
8U(A8Á[,tAt¡64
(¿rer¿2ói 16 1.
Idñ(l¿fe üoñ(itu50¡
f.l: 7lrE925 ÉxL 400] 4COl
(.lol¡rdl10)81t7ó95
(¡sbo(¡l¡m¡[q¡l](¡r.gor.(o
EAnnA[(A8[Bl,ttJA
t¿lle 48 (on (r¿2lexlln¿
f¿l: 721892t¡rr 5001 - 5m2
CéluLrlll0)E1J769ó
,n¡ae!6r(at'g0Y.(0
,,IT¡6A
(¿[¡ ]2 il"9 l4
[difuio (omp¡rl¿ Pa!¿ ]
T.l: 72189]5 tuL 6{01 .ó{02
ftlrl.rdrl0)27{léco
m¡l¡q.C(¡t.9o!.(o
s0(0nn0
(¡§e 16fl.l2 i8
¡.t /2Ii925
txl. ?001 - 1002
(.lul¡rlll0)d0729t
,0(olro.a'(ar.gor.ao
vÍr.rz
(¡rer¿ ó ll. 9'l {
0¡flio Aqu¡leo P¿r¿
Ll:7218915tI[ ]ml 100¡
(.1úLrdll0J3l57697
rola¿S,ai!,qor¡o
Corpor¡*kín
ffi
w
&
El u¡h¡.ite
da todo¡
Abg. Claudia Cecilia Ort¡z Barrera
@

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR