RESOLUCIÓN N° 00412 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-02-2021 - Normativa - VLEX 873836663

RESOLUCIÓN N° 00412 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-02-2021

Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución00412
Número de expedienteLAM0690
Fecha de publicación02 Marzo 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00412
( 26 de febrero de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 29
POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1743 del 26 de octubre de 2020 expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1407 del 28 de noviembre de 1995, el entonces Ministerio de
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el
Ministerio, otorgó la Licencia Ambiental Ordinaria a la Sociedad BP EXPLORATION
COMPANY (COLOMBIA) LTD identificada con NIT. 860.002.426-3, para el proyecto
Construcción y operación del Área de pozos múltiples Buenos Aires PB”, localizado en
jurisdicción del Municipio de Tauramena, en el Departamento del Casanare.
Que a través de la Resolución 1915 del 31 de octubre de 2008, el Ministerio modificó la
Resolución 1407 de noviembre 28 de 1995, en el sentido de adicionar la obligación
correspondiente a la inversión forzosa de no menos del 1%, en actividades de recuperación,
preservación y vigilancia del río Upamena y cuenca del Caño Iquía, de conformidad con lo
establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y reglamentado por el
Que a través de la Resolución 894 del 14 de mayo de 2009, el Ministerio resolvió recurso
de reposición, en el sentido de confirmar en todas sus partes la Resolución 1915 del 31 de
octubre de 2008 y aclarar requerimientos de actividades relacionadas con la inversión
forzosa de no menos del 1%.
Que mediante la Resolución 1796 del 6 de septiembre del 2011, el Ministerio, tuvo en
cuenta el cambio de razón social de la sociedad BP EXPLORATION COMPANY
(COLOMBIA) LTD por el de sociedad EQUION ENERGIA LIMITED.
Que por medio de la Resolución 36 del 4 de enero de 2018, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA-, (en adelante la Autoridad Nacional), autorizó la cesión total
de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada
mediante Resolución 1407 del 28 de noviembre de 1995, para el proyecto Construcción y
operación del Área de pozos múltiples Buenos Aires PB”, incluyendo la construcción de la línea
de flujo denominada Tie-In — Buenos Aires PB1, ubicado en la vereda Aceite Alto del
Municipio de Tauramena en el Departamento de Casanare, de la sociedad EQUION
Resolución No. 00412 Del 26 de febrero de 2021 Hoja No. 2 de 29
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 29
ENERGIA LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. identificada con NIT.
899999068-1, (en adelante la Sociedad).
Que mediante Resolución 1484 del 5 de septiembre del 2018, la Autoridad Nacional
modificó el artículo primero de la Resolución 1915 del 31 de octubre del 2008, en el sentido
de incluir como línea general de la inversión forzosa de no menos del 1%, las Acciones de
protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación
y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible,
para desarrollarse a través de Acciones de conservación con Proyecto productivo de uso
sostenible de Sistema Silvopastoril, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi
intensivo, en el área del Núcleo Piedemonte, de conformidad con dispuesto en el literal a)
del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto del 1075 del 26 de mayo de 2015,
incorporado por el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto
Que a través de las Resoluciones 973 del 5 de junio del 2019 y 1183 del 21 de junio del
2019, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra Resolución
1484 del 5 de septiembre de 2018, en el sentido de aclarar y confirmar unas disposiciones.
Que mediante Resolución 1870 del 23 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional
modificó el artículo primero de la Resolución 1915 del 31 de octubre de 2008, en el sentido
de actualizar la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto
Construcción y operación del Área de pozos múltiples Buenos Aires PB, conforme a lo
establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Dicho acto
administrativo fue notificado a la Sociedad el 23 de noviembre de 2020, mediante correo
electrónico.
Que mediante comunicación con radicación 2020214083-1-000 del 3 de diciembre de 2020,
la Sociedad presentó ante la Autoridad Nacional, recurso de reposición contra la Resolución
1870 del 23 de noviembre de 2020.
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional evaluó el recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 1870 del 23 de noviembre de 2020, para lo cual emitió el Concepto
Técnico 647 del 16 de febrero de 2021.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011,
estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad
con la ley y los reglamentos.
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución
423 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras
disposiciones”, que en su artículo 8 delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho
del Director General, la función de resolver los recursos de reposición interpuestos en contra
de los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones delegadas.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró servidor público a
EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No.
4.052.851, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, Código 1020, Grado
15, adscrito a la Dirección General de la planta global de la Autoridad Ambiental.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR