RESOLUCIÓN N° 00412 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-02-2022 - Normativa - VLEX 898399743

RESOLUCIÓN N° 00412 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-02-2022

Número de expedienteLAM1094
Fecha21 Febrero 2022
Fecha de publicación08 Marzo 2022
Número de resolución00412
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00412
( 21 de febrero de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 376
del 11 de marzo de 2020, Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la ANLA y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 797 del 23 de junio de 1983, el Instituto de Recursos Naturales - INDERENA,
aceptó el Estudio de Efecto Ambiental presentado por CARBOCOL e INTERCOR CZN S.A. y autorizó
el inicio de la etapa de montaje del complejo carbonífero del Cerrejón.
Que mediante la Resolución 494 del 18 de junio de 1999, el Ministerio del Medio Ambiente estableció
el Plan de Manejo Ambiental presentado por la Sociedad CARBONES DE COLOMBIA S.A.
CARBOCOL S.A. e INTERNATIONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORATION INTERCOR, para
la construcción y operación de las obras planteadas para la fase denominada "Proyecto de
optimización Acceso temprano a terceros", en el área del Cerrejón Norte, localizado en jurisdicción de
los municipios de Hato Nuevo, Barrancas, Albania y Maicao, en el departamento de la Guajira; e
impuso a la Sociedad la presentación de informes trimestrales sobre la puesta en marcha de las obras
de manejo, análisis comparativo de impactos ambientales previstos y presentados, avance del
proyecto y de la ejecución del Plan de Manejo Ambiental.
Que mediante Resolución 561 del 22 de junio de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente autorizó la
cesión de derechos y obligaciones de la sociedad INTERNACIONAL COLOMBIA RESOURCES
CORPORATION - INTERCOR, a favor de la sociedad CERREJÓN ZONA NORTE S.A. C.Z.N.,
incluyendo las obligaciones ambientales según las disposiciones contenidas en las Resoluciones 797
de 1983, 1123 de 1995, 670 de 1998 y 494 de 1999.
Que mediante la Resolución 1010 del 8 de noviembre de 2001, El Ministerio del Medio Ambiente
modificó la Resolución 797 del 23 de junio de 1983, en el sentido de autorizar a la sociedad
CERREJÓN ZONA NORTE S.A. C.Z.N., la expansión y operación de la infraestructura de Puerto
Bolívar y extensión de 18 km. del ferrocarril de Cerrejón Zona Norte, hasta Cerrejón Central, en
jurisdicción de los municipios de Uribia, Barrancas, Hato Nuevo y Albania en el Departamento de la
Guajira.
Resolución No. 00412 Del 21 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 50
“Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento y se toman otras determinaciones”
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Que mediante Auto 730 del 10 de mayo de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial – MAVDT, aclaró el Auto 711 del 30 de julio de 2004, en el sentido de tener en
cuenta la fusión realizada entre las empresas International Colombia Resources Corporation –
INTERCOR y Carbones del Cerrejón S.A., cambiando su razón social por Carbones del Cerrejón LLC.
Que mediante la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial – MAVDT revocó las Resoluciones 942 de 2002 y 1243 de 2002, adicionalmente
modificó la Resolución 797 del 23 de junio de 1983, acumuló unos expedientes en el LAM1094 y
estableció a la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LLC, el Plan de Manejo Ambiental Integral
presentado para el manejo integral del proyecto de explotación de carbón, transporte férreo y
operación portuaria de la zona denominada Cerrejón, que cobija las antiguas áreas Cerrejón Zona
Norte, Área Patilla, Cerrejón Central y Oreganal, y Nuevas Áreas de Minería, en el departamento de
La Guajira.
Que mediante Resolución 1632 del 15 de agosto de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2097 del 16
de diciembre de 2005, en el sentido de modificar algunos de sus artículos.
Que mediante Auto 1878 del 23 de julio de 2007, aclarado por Auto 2522 del 18 de septiembre de
2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT acumuló el expediente
LAM0577 en el expediente LAM1094.
Que mediante la Resolución 1917 del 31 de octubre de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial – MAVDT modificó el Plan de Manejo ambiental integral establecido mediante
Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido de adicionar una superficie de 426
hectáreas para el Área Patilla, las cuales, serían utilizadas en la ampliación del botadero existente.
Que mediante Resolución 1489 del 31 de julio de 2009, el Ministerio del Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial – MAVDT, aclaró el artículo 1 de la Resolución 1632 del 15 de agosto de 2006,
el cual quedó de la siguiente forma: “…ARTÍCULO PRIMERO.- Revocar el artículo quinto de la
Resolución No. 2097 de 16 de diciembre de 2005, mediante la cual este Ministerio revocó la
Resolución N° 942 de 2002 y 1243 de 2002, se modificó la Resolución N° 797 de 1983, se acumularon
unos expedientes, se estableció un Plan de Manejo Ambiental Integral y se dictaron otras
determinaciones, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de este acto
administrativo, en los siguientes numerales y subnumerales: (…)”
Que mediante Resolución 1698 del 1 de septiembre de 2010, aclarada mediante Resolución 2406 de
1 de diciembre de 2010, el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT modificó
la Resolución 2097 del 16 de diciembre 2005, en el sentido de Autorizar la ampliación del botadero
Comuneros.
Que mediante Resolución 0288 del 1 de abril de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- ANLA modificó la Resolución 1010 del 8 de noviembre de 2001, en el sentido de actualizar las fichas
de manejo allí aprobadas para las actividades de construcción en Puerto Bolívar.
Que mediante Resolución 630 del 28 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0288 del 01 de abril de 2013,
en el sentido de modificar el artículo primero, el cual quedó así: "ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la
Resolución No 1010 de 8 de noviembre de 2001, la cual hace parte del Plan de Manejo Ambiental
Integral establecido mediante la Resolución 2097 de 2005, en el sentido de actualizar las fichas de
manejo allí aprobadas para las actividades de construcción en Puerto Bolívar, de acuerdo con los
documentos radicados bajo los Nos. 120-E1-80502 de 29 de junio de 2011 y 4120-E1-93898 de 28 de
julio 2011, y de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente acto administrativo"
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“Por la cual se efectúan unos ajustes vía seguimiento y se toman otras determinaciones”
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Que mediante Resolución 222 del 10 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA estableció la ficha de monitoreo y seguimiento de procesos erosivos presentes
en la Línea Férrea entre la mina y Puerto Bolívar, incluyéndose dentro del respectivo Plan de Manejo
Ambiental Integral.
Que mediante la Resolución 428 del 7 de mayo de 2014, la ANLA modificó el Plan de Manejo
Ambiental Integral establecido para el manejo integral del proyecto de explotación de carbón,
transporte férreo y operación portuaria de la zona denominada Cerrejón, en el sentido de autorizar la
construcción de un muelle de remolcadores, la ampliación del canal de acceso mediante un dragado
de profundidad y la ampliación de la capacidad de la planta desalinizadora actual.
Que mediante Resolución 1019 del 5 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 428 de 2014,
en el sentido de revocar el numeral 1.3.2 del artículo 5°, modificar los numerales 1.3.1, 1.4.1, 1.6.1,
1.7.1, 2.2.1 y 2.2.2, del artículo 5° y confirmar las demás disposiciones del referido acto administrativo.
Que mediante Resolución 1386 del 18 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a la sociedad CARBONES DEL
CERREJÓN LIMITED - CERREJÓN, para el desarrollo del proyecto P-40 de explotación de carbón,
transporte férreo y operación portuaria de la zona denominada Cerrejón, en el sentido de autorizar las
obras y actividades necesarias para el aumento de la producción de 35 a 41 MTPA.
Que mediante Resolución 0029 del 15 de enero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA aclaró el Literal A del Numeral 3.6.2 del Artículo Segundo del Auto 2886 de 11
de septiembre de 2012, por el cual se aprueban las medidas por compensación junto con la ficha "S-
07- programa para el monitoreo de las condiciones físico químicas de los sitios de disposición final de
residuos sólidos", y se establecieron medidas ambientales adicionales a las contenidas en el plan de
manejo ambiental correspondiente a la Resolución 2097 de 2005, sus modificaciones y demás actos
administrativos conexos.
Que mediante Resolución 263 del 10 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1386 del 18
de noviembre de 2014, en el sentido de revocar el numeral 3° del título II del artículo tercero, modificar
el numeral 1° y el numeral consignado por segunda vez como 4 dentro del artículo primero, los
numerales 2°,9°10 0 ,12 y 12.4 del título II del artículo tercero, así como el numeral 1° del Título III del
artículo tercero, los numerales 1.2, 1.4 y 1.5 del Título IV del artículo tercero, aclarar el literal b del
numeral 1° del título II y el numeral 1.3 del título IV del artículo tercero, junto con los literales e y f del
Artículo Cuarto y confirmar el Artículo segundo, el Título 1 del artículo tercero, el Numeral 12.2 del
numeral 12 el del título II del artículo tercero, el numeral 3o del Título III del artículo tercero, los
numerales 1.6,1.7,1.9,1.10,1.11, y 1.14 del Título IV del artículo tercero.
Que mediante la Resolución 794 del 6 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- ANLA impuso unas medidas ambientales adicionales al proyecto minero, relacionadas con el
Programa de Monitoreo de Calidad del Aire, el Programa de Manejo, Control y Seguimiento de
Emisiones Atmosféricas, entre otros.
Que mediante la Resolución 1502 del 24 de noviembre de 2015, la ANLA resolvió un recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 794 del 6 de julio de 2015, en el sentido de modificar el
numeral 1 del artículo segundo, los numerales 2 y 3 del artículo tercero, el literal a y los puntos 1, 2 y
3 del numeral 4 del mismo artículo, entre otros.
Que mediante Resolución 1340 de 8 de noviembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, aprobó para el proyecto minero, la Ficha “S-01: Programa de Monitoreo de
Aguas Unificada”, la Ficha “S-15: Programa de Monitoreo del Recurso Suelo de Áreas en

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