RESOLUCIÓN N° 00415 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-02-2021 - Normativa - VLEX 873835429

RESOLUCIÓN N° 00415 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-02-2021

Número de expedienteVAR0016
Número de resolución00415
Fecha26 Febrero 2021
Fecha de publicación23 Marzo 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00415
( 26 de febrero de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se renueva un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones”
LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2020 y acorde con lo dispuesto en las Resoluciones 1922 del 25 de octubre de 2018, 423 del 12 de
marzo de 2020, 468 del 19 de marzo de 2020 y 1743 de 26 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, y en desarrollo de las funciones atribuidas
en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asumió temporalmente el
conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar -
CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los
permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se
encuentran en el centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de la Jagua de
Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y
seguimiento.
Que por medio de la Resolución 1548 del 4 de septiembre de 2008, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó a la sociedad DRUMMOND LTD., permiso de
vertimientos de residuos líquidos tratados desde las piscinas 05, 06 y 07 sobre la nueva sección
realineada del Caño San Antonio, para el proyecto Carbonífero Mina Pribbenow, en jurisdicción de los
municipios de La Jagua de Ibiríco, Chiriguaná y El Paso en el departamento del Cesar.
Que mediante Resolución 374 del 22 de febrero de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial renovó por un término de cinco (5) años, el permiso de vertimientos otorgado
mediante Resolución 1548 del 4 de septiembre de 2008, e incluyó un nuevo punto de vertimiento sobre
el arroyo Paraluz desde la nueva Piscina 1 A del proyecto carbonífero La Loma.
Que mediante Resolución 1730 del 7 de septiembre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, autorizó a la sociedad DRUMMOND LTD., vertimiento por rebose y
en época de invierno a partir del sistema de piscina 4 y la estructura de vertedero existente en un
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Por la cual se renueva un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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caudal que no podrá superar los 2.5 m3/seg hacia el caño Garrapatas y/o mediante riego para el control
de material particulado, para el proyecto carbonífero Mina Pribbenow.
Que por medio de la Resolución 897 del 5 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, modificó la Resolución 1730 del 7 de septiembre de 2010, correspondiente al
permiso de vertimientos, a partir del sistema de piscina 4 y la estructura de vertedero existente hacia
el caño Garrapatas, en el sentido de trasladar el punto de vertimientos actual, al punto ubicado sobre
el cauce del Arroyo Garrapatas en las coordenadas planas origen Bogotá N:1.054.054 y W: 1.548.316
y modificar su caudal a un máximo de 3.0 m3/s.
Que a través de la Resolución 1495 del 4 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, aclaró las Resoluciones 374 del 22 de diciembre de 2009 y 1730 del 7 de
septiembre de 2010, en lo que respecta a la piscina 1 A y piscina 4.
Que mediante Resolución 1496 del 4 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, impuso medidas ambientales de manejo adicionales en cuanto a los monitoreos
de las piscinas después de iniciado el uso de floculante.
Que por medio de la Resolución 1586 del 26 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, renovó y modificó el permiso de vertimientos de residuos líquidos tratados desde
las piscinas 5, 6 y 7 otorgado por Resolución 1548 del 4 de septiembre de 2008.
Que a través de la Resolución 499 del 5 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1586 del 26 de
diciembre de 2014, en el sentido de modificar el artículo segundo frente al caudal máximo de
vertimiento autorizado y el numeral primero del artículo sexto en lo que respecta al programa de
mantenimiento y limpieza periódica para los canales de aguas lluvia.
Que mediante la Resolución 631 del 10 de junio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, prorrogó el permiso de vertimientos tratados desde las piscinas 1 A y piscina 4
otorgados por las Resoluciones 374 de 22 de febrero de 2010 y 1730 de 7 de septiembre de 2010,
respectivamente, por una vigencia de cinco (5) años.
Que a través del Auto No. 4004 del 11 de mayo de 2020, se realizó seguimiento y control al permiso
de vertimientos otorgado sobre el cauce de las corrientes hídricas denominadas “Caño Garrapatas,
Paraluz, Paujil y San Antonio”, del proyecto Carbonífero Mina Pribbenow – La Loma y se efectuaron
unos requerimientos a la sociedad DRUMMOND LTD.
Que por medio del escrito bajo radicación ANLA 2019098664-1-000 del 12 de julio de 2019, la
sociedad DRUMMOND LTD., solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la
renovación y modificación del permiso de vertimientos en lo relacionado a la piscina 5, no renovar el
permiso de vertimientos y desistir del mismo en lo relacionado a las piscinas 6 y 7 y renovar el permiso
de vertimientos en lo relacionado con la piscina 1A.
Que mediante el oficio bajo radicación ANLA 2020030686-2-000 del 27 de febrero de 2020, la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, requirió a la sociedad DRUMMOND LTD., la
presentación del concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
Que por medio del escrito bajo radicación ANLA 2020080268-1-000 del 22 de mayo de 2020, la
sociedad DRUMMOND LTD., presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA
el concepto de uso del suelo expedido por la Alcaldía municipal de La Jagua de Ibirico para la piscina
5.

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